STSJ Cataluña 2491/2023, 29 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2491/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO SALA 3250/2021 - RECURSO SECCIÓN 1455/2021 E

Partes: PERSUADIS PUBLICIDAD, S.L. C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 2491

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo recurso ordinario sala 3250/2021 - recurso sección 1455/2021 E, interpuesto por PERSUADIS PUBLICIDAD, S.L., representado por la Procuradora Dña. ADRIANA FLORES ROMEU, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON HECTOR GARCIA MORAGO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. ADRIANA FLORES ROMEU, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuaciones administrativas impugnadas; partes; pretensiones y fundamentos de las mismas

A través de los presentes autos PERSUADIS PUBLICIDAD, S.L (PERSUADIS) ha impugnado la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) que pasamos a transcribir (en lo sucesivo, negrillas y subrayados serán nuestros):

‹FECHA: 27 de julio de 2021

PROCEDIMIENTO: 08-12572-2019; 08-09953-2019

CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF

NATURALEZA: RECLAMACIÓN ÚNICA INSTANCIA GENERAL

RECLAMANTE: PERSUADIS PUBLICIDAD SL

REPRESENTANTE: SEOANE SMITH ENRIQUE

En Barcelona , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.

Se ha visto la presente reclamación contra el acuerdo de liquidación y sanción tributaria practicados por la Dependencia Regional de Inspección de Barcelona de la AEAT por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) Retenciones/Ingresos a cuenta Rendimientos Trabajo/Profesionales, ejercicios 2014, 2015 y 2016.

Cuantía: 20.026,67 euros.

Liquidación: NUM000

Sanción: A0885019026007809

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 21/03/2018 se notificó a la interesada comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, de alcance parcial, en relación con el IRPF de 2014, 2015,

2016 y 2017, limitadas a la comprobación de las retenciones debidas de practicar a Paulino, Candida y Serafin, consecuencia de la facturación recibida por la sociedad de MICRAL JIMCAS SL, SET DE NOU CONSULTING SERVICES, SL y ESO DE INTERNET, SL.

SEGUNDO.- Con fecha 07/06/2019 se formalizó acta de disconformidad, A027 NUM001 , por el concepto y ejercicios 2014, 2015 y 2016.

TERCERO.- El día 05/09/2019 se practicó la notificación del acuerdo de liquidación derivado del procedimiento inspector, que confirma la propuesta contenida en el acta. Su contenido puede resumirse en los siguientes puntos:

Se considera que la sociedad PERSUADIS PUBLICIDAD SL debió practicar retenciones sobre los rendimientos de actividades económicas que satisfacía a Paulino y a Candida, encubiertos mediante la facturación emitida por sus respectivas sociedades interpuestas: MICRAL JIMCAS SL y SET DE NOU CONSULTING SERVICES SL. También se considera que debió practicar retenciones sobre los rendimientos de la actividad profesional que satisfacía a Serafin a través de la facturación emitida por su sociedad ESO DE INTERNET SL.

Sin embargo, teniendo en cuenta los pronunciamientos del Tribunal Supremo, en los que se subordina la deuda por el concepto tributario de retención a la deuda principal por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considera que la cuota tributaria derivada de la falta de retención debe exigirse en sede del perceptor de las rentas. Y al mismo tiempo, en cuanto obligación tributaria distinta, también incumplida, cabrá exigir intereses de demora y sanción al obligado a retener por los perjuicios causados por su incumplimiento, si bien no cabrá exigirle cuota para evitar el doble pago prohibido por el Alto Tribunal.

Por ello, en la propuesta de regularización contenida en el acta se procede de la siguiente forma:

- Primero se determina el importe que, en concepto de retenciones de los rendimientos de la actividad profesional, la sociedad PERSUADIS PUBLICIDAD SL. debería haber practicado a Paulino, Candida y Serafin por los rendimientos que les satisfacía a través de sus respectivas sociedades interpuestas.

Sobre dicho importe, se calcula la cuantía en concepto de interés de demora, que son los exigidos en el acta A02/ NUM002.

Con relación a los períodos 1T/2017 a 4T/2017, se acuerda ordenar completar el expediente mediante la realización de actuaciones complementarias con relación a dicho ejercicio, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 188.4 del RGAT.

CUARTO.- Contra el acuerdo de liquidación la interesada, el día 04/10/2019 , Reclamación Económico-Administrativa. En el escrito presentado el 02/04/2020 la reclamante formula el siguiente motivo de oposición:

Existencia de la prestación de servicios por parte de SET DE NOU CONSULTING SERVICES, MICRAL JIMCAS y ESO DE INTERNET.

QUINTO.- El día 21/06/2019 se notificó también a la interesada la propuesta de imposición de sanción por la que se daba inicio a un procedimiento sancionador.

SEXTO.- Con fecha 01/10/2019 fue notificado el acuerdo de imposición de sanción por la que se resuelve el procedimiento sancionador, considerando probado que PERSUADIS PUBLICIDAD SL ha cometido infracciones tributarias por dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación, calificando las infracciones cometidas como graves.

SÉPTIMO.- Contra el acuerdo de imposición de sanción se interpuso, el día 04/10/2019 , Reclamación Económico-Administrativa. En el escrito presentado el 02/04/2020 la reclamante formula los siguientes motivos de oposición:

Inexistencia del elemento objetivo del tipo infractor: inexistencia de deuda por improcedencia de calificar la conducta de esta parte como simulación relativa.

Nulidad del acuerdo sancionador por vulnerar lo dispuesto en los artículos 177 , 183.1 y 209 de la LGT .

Inexistencia del elemento subjetivo del tipo infractor: mi representada ha basado su conducta en una interpretación razonable de lo establecido en la normativa tributaria.

OCTAVO.- Se ha procedido al desglose de la reclamación presentada por el reclamante y a la acumulación de las reclamaciones con las siguientes identificaciones:

Reclamación contra el acuerdo de liquidación con número NUM001 .

Reclamación contra el acuerdo sancionador con número NUM003 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Las reclamaciones arriba señaladas se resuelven de forma acumulada al amparo de lo dispuesto por el artículo 230 de la LGT.

TERCERO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

1. Determinar la legalidad del acuerdo de liquidación impugnado.

2. Determinar la legalidad y procedencia de las sanciones impuestas.

CUARTO.- En relación con el acuerdo de liquidación impugnado, el único motivo de oposición de la entidad reclamante es acerca de la simulación apreciada por la Inspección de las sociedades MICRAL JIMCAS SL, SET DE NOU CONSULTING SERVICES, SL y ESO DE INTERNET, SL., remitiéndose a las alegaciones formuladas en las reclamaciones NUM004 y acumuladas, NUM005 y acumuladas y NUM006 y acumuladas. Asimismo, afirma la entidad aquí reclamante que no se ha "acreditado en modo alguno la existencia de este supuesto "artificio defraudatorio" en cuya participación habría estado involucrada mi representada o que hubiera sido "ideado conjuntamente" con los perceptores de los servicios, de forma que pudiera haber sido conocido por mi representada,...

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