STSJ Castilla y León 33/2023, 17 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala civil y penal
Número de resolución33/2023
Fecha17 Abril 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 9 DE 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 37/2022

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE Nº 4 DE BURGOS

-SENTENCIA Nº 33/2023-

Señores:

Excmo. Sr. Presidente D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

________________________________________________

En Burgos, a diecisiete de abril de 2.023.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de BURGOS, seguida por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Geronimo, Gregorio Y Hermenegildo , representados respectivamente los dos primeros por el Procurador de los Tribunales Sr. SEDANO RONDA, y el tercero por el Sr. MOLINER GUTIÉRREZ, y defendidos respectivamente los dos primeros por el Letrado Sr. RUIZ ARAUJO y el tercero por la Letrada Sra. MARTÍNEZ TOMÉ, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia dictada en la instancia, y en virtud del recurso de apelación interpuesto por los acusados Geronimo y Gregorio , siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y, ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 27 de septiembre de 2.022, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO .- Se considera probado y expresamente se declara: que a principios del año 2022, por investigaciones policiales y llamadas anónimas la Policía tenía sospecha de que Geronimo, pudiera estar dedicándose a la venta de sustancia estupefaciente, por lo que fue objeto de distintos dispositivos de seguimiento y vigilancia desde el 24 de enero de 2022.

Así en fecha 25-1-22, tras interceptar a Lorenzo, el cual había subido previamente al domicilio de dicho acusado, se le ocupó un "pollo" sustancia que analizada resultó ser anfetamina de 0,51 gramos y 9,83% de pureza.

El día 3 de febrero de 2022, estaba siendo vigilado por la fuerzas policiales, resultado que sobre las 20.20 horas Geronimo tras salir de su trabajo en el polígono de Villalbilla de Burgos y coger la furgoneta Citroën Berlingo matrícula NUM000 ( la cual no era de su propiedad) se dirigió a Avda. del Cid nº 93, donde detiene la marcha, y permanece en espera, hasta que sale del portal, su hermano Gregorio y se monta en el vehículo conduciendo hasta la calle Farmacéutico Obdulio Fernández nº 7, apeándose Gregorio y permaneciendo Geronimo en el interior del turismo , en actitud de espera. A dicha ubicación acudió el acusado Hermenegildo, el cual tras una breve conversación entregó a Gregorio una bolsa de plástico blanca que tenía en el interior de su cazadora, bolsa que guarda Gregorio entre sus ropas mientras monta en el vehículo abandonando el lugar. Que Hermenegildo no estaba siendo objeto de seguimiento, sin embargo los agentes le vieron adentrarse en el bar Giovanni. Al presenciar dicha acción los agentes sospechando que la bolsa pudiera contener sustancia prohibida, dieron aviso para que se procediese a la detención de la furgoneta ocupada por los hermanos Gregorio Geronimo, la cual fue interceptada en la calle San Roque, y registrados los ocupantes encontraron a Gregorio en el interior de su ropa, la bolsa que le había hecho entrega Hermenegildo, sustancia que resultó ser, una vez analizada, anfetamina de 483,20 gramos y una pureza de 15,99%.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Guardia la entrada y registro en los domicilios de los detenidos, encontrándose:

  1. Domicilio de Hermenegildo: sito en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Burgos: se interviene en el congelador una sustancia pastosa que analizada resultó ser anfetamina de 124,50 gramos y una riqueza de 15,81%. 500 euros fraccionados en billetes de 50 €. Una báscula de precisión.

En el domicilio de Geronimo: sito en C/ DIRECCION001 nº NUM002 de Burgos: Se interviene en el congelador dos paquetes de plástico de una sustancia que analizada resultó ser anfetamina con un peso de 102,60 gramos y una riqueza de 15,83%. Se intervienen recortes de plástico con restos de droga 2 básculas de precisión. 2 escopetas carabinas de perdigones.

En el domicilio de Gregorio en Avda. DIRECCION002 nº NUM003 de Burgos: Se interviene una sustancia marrón compacta M-5 que analizada resultó ser resina de cannabis con 168,8 gramos de peso y 33,40% de pureza Un envoltorio de plástico de una sustancia M-6 que analizada resultó ser cocaína de 2,18 gramos y 48,70% de pureza. 2 básculas de precisión.

TERCERO.- La totalidad de las sustancias que los acusados poseían para su venta a terceras personas y que hubiera alcanzada en el mercado un valor de 21.393,83 euros. En concreto: - 483,2 gramos de anfetamina en 13.722,88 €, -124, 5 gramos en 3.535,8 €. -102, 6 gramos de anfetamina 2.913,84 € -168,8 gramos de cannabis, 1075 €. - 2,18 gramos de cocaína 131,58 €.

-La ocupada a Hermenegildo con un valor total de 17258,6 €

-La ocupada a Geronimo 16636,6 €

-La ocupada a Gregorio 14929,5.

CUARTO.- Todos los acusados, tras su detención, fueron sometidos a una analítica de cabello para determinar su posible consumo de estupefacientes, resultando que todos ellos durante los 2 a 4 meses anteriores habían consumido cannabis, cocaína y anfetamina, refiriendo que eran consumidores de tales sustancias, en distintas dosis, desde hacía tiempo, sin haber sido tratados médicamente o en centro adecuado, de su posible dependencia. Que dicho consumo no afectaba a su capacidad de comprensión de la naturaleza antijurídica de sus hechos, ni de sus posibles consecuencias, realizando todos ellos una vida normal dentro de sus relaciones laborales, sociales y personales, tal y como ha sido informado por el Médico Forense en el Plenario. Que tras su ingreso en el Centro Penitenciario se sometieron al denominado programa llave de Proyecto Hombre, para su deshabituación, siguiendo el mismo conforme a lo pautado".

SEGUNDO. - La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Hermenegildo, Geronimo y a Gregorio como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud y en notoria importancia, a las penas de:

A los acusados Hermenegildo y Geronimo la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, multa de 18.000 € inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pérdida de los objetos ocupados.

Al acusado Gregorio la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de 15.000 € con una responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de prisión en caso de impago, así como las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pérdida de los objetos ocupados.

Se condena a todos los acusados al abono por iguales partes de las costas procesales causadas.

Se decreta el comiso de la cantidad de 500 € ocupada en el domicilio de Hermenegildo, y en ejecución de sentencia se procederá a la destrucción de las sustancias intervenidas, así como darle el destino legal al resto de los objetos incautados.

Al finalizar el juicio oral se solicitó por las Defensas la puesta en libertad de los acusados, informándose desfavorablemente por el Ministerio Fiscal, procediendo mantener su situación en virtud de las penas impuestas, sin perjuicio de acordar o no la prórroga de la prisión provisional, en el supuesto de interponerse recurso de apelación, debiendo resolverse tras la celebración de vista previa."

Por auto de 3 de octubre de 2022 se corrigió el error producido la sentencia debiendo constar en su parte dispositiva y fundamento de derecho 11º, así como en otros apartados en los que se haya producido similar error los siguientes nombres y apellidos: Geronimo y Gregorio.

Por auto de 17 de octubre de 2022 se aclaró la sentencia por lo que se refería al condenado Hermenegildo en el sentido de que los fundamentos de derecho sexto y octavo en vez de la cantidad total de 97,24 g de anfetamina ocupada el mismo debe constar la de 96,94 g (que corresponde a la suma de 19,68 y 77,26 g).

TERCERO . - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la defensa de los acusados Geronimo y Gregorio , en el que vinieron a argumentar como motivos de impugnación, en primer lugar, infracción del artículo 369.5 del Código Penal en cuanto aplica el subtipo agravado de notoria importancia; en segundo lugar, inaplicación de la atenuante de drogadicción como atenuante analógica; y en tercer lugar violación del artículo 66.6 del Código Penal. Termina solicitando que se dicte sentencia por la que se estime el recurso.

CUARTO . - Admitido el recurso por providencia, se dio traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal, que solicitó se dictara sentencia por la que se desestima el recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 21 de marzo de 2.023, en que se llevaron a cabo.

Se aceptan el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, excepto los que se contradigan en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - OBJETO DEL RECURSO DE APELACION y MOTIVOS DE APELACIÓN.

Se recurre en esta alzada la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 27 de septiembre de 2022, aclarada por autos de 3 y 17 de octubre de 2022 por la que se condena a Hermenegildo, Geronimo y a Gregorio como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública en la modalidad de drogas que causan...

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