STSJ Comunidad de Madrid 332/2023, 6 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución332/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0019257

ROLLO DE APELACION Nº 515/2022

SENTENCIA Nº 332/2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a seis de octubre dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 515 de 2022 dimanante del procedimiento ordinario número 343 de 2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto Genoveva, representado por el Procurador don Francisco Redondo Ortiz y asistido por el Letrado don Enrique Ortiz Sierra contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial don Carlos Sánchez Mariño

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de enero de 2022, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid en el procedimiento ordinario número 343 de 2020 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Genoveva contra la resolución dictada por el Coordinador de Seguridad y Emergencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid de 3 de julio de2020, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Coordinador General de Seguridad y Emergencias de fecha 7 de noviembre de 2019 por la que se impone a Dª Genoveva una sanción de 30.050,61 euros por una infracción muy grave de acuerdo con el artículo 44 apartado d) del Texto refundido por el que se regulan los servicios de prevención de incendios y Salvamento de la Comunidad de Madrid aprobado por decreto legislativo 1/2006 de 28 de septiembre , por ser conforme a Derecho.

Se imponen a la parte recurrente las costas procesales, con la limitación indicada en el fundamento de referencia

Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta Sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos, ante este Juzgado, en el plazo de 15 días desde su notificación, el cual será resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con les artículos 81.1.a ) y 85 de la LJCA 29/1998 de 13 de julio; para la admisión a trámite de dicho recurso será imprescindible que simultáneamente a su presentación se acompañe el justificante de haber realizado un depósito de 50 euros en la cuenta de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

El Procurador don Francisco Redondo Ortiz en nombre y representación Genoveva mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2022 interpuso recurso de apelación formulando los motivos de impugnación y las alegaciones que tuvo por pertinente tras lo que solicito que se tuviera por interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia 13/2022, de 3 de enero de 2022 y se sirva elevar los autos a la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia y, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que previos los trámites legales, se dictarae Sentencia por la que, estimando el presente recurso de apelación, se revoque la sentencia apelada y se estime el recurso contencioso-administrativo en su día formulado y pretensiones contenidas en la demanda.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 5 de abril de 2022 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por el Letrado Consistorial don Carlos Sánchez Mariño en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 30 de mayo de 2022 oponiéndose al recurso de apelación formulando las alegaciones que tuvo por pertinentes y terminó solicitando que se tuviera por presentado , el escrito, al amparo del artículo 128 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se admitiera y teniendo por interpuesta oposición al recurso interpuesto, dicte Providencia acordando elevar los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, en su virtud, y para su momento, y de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que se dictara sentencia con plena desestimación del recurso, se confirmara la Sentencia dictada y declare ser conforme a Derecho la resolución recurrida; todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelante que ve desestimadas sus pretensiones.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 6 de Junio de 2022 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el 11 de mayo de 2023 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, continuando la deliberación hasta el 23 de mayo de 2023.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente al conocimiento del fondo del asunto se ha de resolver acerca de la petición de trámite de conclusiones formulado por la apelante. El número 8 del artículo 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que la Sala acordará la celebración de vista o la presentación de conclusiones si lo hubieren solicitado todas las partes o si se hubiere practicado prueba, así como cuando lo estimare necesario, atendida la índole del asunto, en el caso presente, no se ha practicado prueba, y no se solicita por todas las partes el trámite de conclusiones y el Tribunal no lo estima necesario por lo que no es procedente dicho trámite.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia.

La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991 , indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación , de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurso".

Sin embargo el incumplimiento de dichos requisitos no constituye causa de inadmisión del recurso de apelación sino de desestimación

TERCERO

El acto objeto de recurso contencioso-administrativo está constituido por la resolución dictada la resolución dictada por el Coordinador de Seguridad y Emergencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid de fecha 3 de julio de 2020, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid de fecha 7 de noviembre de 2019 que impone a Genoveva una sanción consisten en multa de 30.050,61 euros por una infracción muy grave de acuerdo con el artículo 44 apartado d)...

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