STSJ Canarias 205/2023, 25 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución205/2023

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Sección: AMF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000076/2021

NIG: 3501645320190002666

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000205/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000434/2019-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Justo; Procurador: MONICA ELISABET PADRON FRANQUIZ

Apelante: AYUNTAMIENTO DE MOGÁN; Procurador: MARIA DEL CARMEN SUAREZ VALENCIA

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SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ

Magistrados

Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA

Dª. LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS (Ponente)

Dª. MARÍA DEL CARMEN MONTE BLANCO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2023.

Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso de apelación 76/2021, interpuesto por el Ayuntamiento de Mogán representado por la procuradora Doña María del Carmen Suárez Valencia y asistido por el letrado Don Ignacio Calatayud Prats, contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en el Procedimiento Ordinario 434/2019, siendo parte apelada Don Justo, representado por la procuradora Doña Mónica Elisabet Padrón Franquiz y asistido por el letrado Don Gabriel Arauz de Robles de la Riva.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Déborah Padilla Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 18 de enero de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en el Procedimiento Ordinario número 434/2019, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor "PIMERO.- Estimo parcialmente el recurso contencioso- administrativo presentado por la procuradora de los tribunales Doña Mónica Padrón Franquiz, en nombre y representación de Don Justo frente al acto administrativo identificado en el antecedente de hecho primero de la presente resolución anulando los acuerdos segundo y cuarto de la resolución nº 1993/2019 de 12 de junio del Segundo Teniente de Alcalde del área de Urbanismo, Promoción Turística y Seguridad del Ilustre Ayuntamiento de Mogán.

SEGUNDO.- Desestimo las restantes pretensiones de Don Justo.

TERCERO.- Sin costas".

SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 10 de febrero de 2021, la parte recurrente, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se estimase el recurso anulando la sentencia de instancia y dictando nueva Sentencia acogiendo sus pedimentos.

TERCERO.- Admitido a trámite el recurso, se acordó dar traslado del mismo a la otra parte que se opuso, solicitando que se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando en todos sus puntos la resolución apelada.

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Déborah Padilla Ramos, señalándose el día 25 de mayo de los corrientes, para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento tiene por objeto la sentencia de fecha 18 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en el Procedimiento Ordinario número 434/2019, se acordó estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a los acuerdos segundo y cuarto de la resolución nº 1993/2019 de 12 de junio del Segundo Teniente de Alcalde del área de Urbanismo, Promoción Turística y Seguridad del Ilustre Ayuntamiento de Mogán, que fueron anulados, desestimando el resto de pretensiones ejercitadas.

SEGUNDO.- La parte apelante alega, en síntesis lo siguiente:

Alega que la sentencia es errónea al no apreciar litispendencia y entrar a resolver cuestiones objeto de análisis en otro proceso. Considera que como consecuencia de la caducidad del primer procedimiento en el que se adoptó la medida cautelar se inició un nuevo procedimiento administrativo de restablecimiento en el que se acordó mantener la medida cautelar de suspensión y precinto.

Existe litispendencia (si bien, desde su punto de vista, la sentencia impugnada se refiere indebidamente a cosa juzgada), dado que existe una sentencia judicial que analiza la conformidad a derecho de la medida cautelar mantenida.

Posibilidad de mantener la medida cautelar en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.3 LPAC. Considera que la sentencia impugnada yerra cuando considera que no es posible incorporar al nuevo procedimiento de restablecimiento de la legalidad la medida cautelar adoptada en el procedimiento caducado. Alega que el referido artículo es una de las novedades introducido por la Ley 39/2015 respecto del cual no existe jurisprudencia, siendo incontrovertido que la medida cautelar se ha incorporado y mantenido en el nuevo procedimiento, habiéndose otorgado por ello trámite de alegaciones en el nuevo procedimiento.

TERCERO.- La parte apelada alega en síntesis lo siguiente:

Alega que la caducidad del procedimiento implica su inexistencia, y, por tanto, el decaimiento de cualquier resolución adoptada en el marco del mismo, incluidas las medidas cautelares.

Considera que a tenor de la doctrina y jurisprudencia existente, únicamente podrán incorporarse al nuevo expediente administrativo actos independientes del expediente caducado en los surgidos dentro de él aunque también se hubieran incorporado, por lo que declarada la caducidad de un procedimiento administrativo se han de entender alzadas las medidas cautelares adoptadas en el mismo.

No es posible apreciar litispendencia puesto que los actos administrativos impugnados en ambos casos son distintos, se trata de expedientes administrativos diferentes, y, tanto las pretensiones como el fundamento de las mismas son también distintos.

CUARTO.- Sobre los hechos acontecidos.

Debemos destacar, a los efectos que nos interesan en el presente recurso, los siguientes hechos acontecidos;

Expediente Administrativo NUM000

En fecha 6 de julio de 2018 por el Ayuntamiento de mogán se acordó el inicio de procedimiento de restablecimiento de la legalidad, adoptándose como medida cautelar la suspensión y precinto de obras.

En fecha 3 de junio de 2019 se dicta el decreto 1850/2019 por el que se acuerda declarar la caducidad del expediente administrativo

Contra el anterior acto administrativo por el que se acordó la medida cautelar se interpuso recurso contencioso administrativo que dio lugar al procedimiento ordinario 248/2018 seguido ante el juzgado de lo Contencioso administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, dictándose la sentencia de fecha 13 de marzo de 2020.

Expediente Administrativo NUM001

En fecha 12 de junio de 2019 se dicta la resolución nº 1993 por el Segundo Teniente de Alcalde del área de Urbanismo, Promoción Turística y Seguridad por la que se acuerda incoar expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida y ordenar mantener los precintos, así como dar traslado a la Policía Local para que compruebe el precinto de las obras.

Sobre la posibilidad de mantener la medida cautelar adoptada en el expediente administrativo originario en el nuevo expediente administrativo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95.3 de la LPAC.

Dispone el artículo 95.3 de la 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas "3.- (.)

En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a este los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad.

En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones,...

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