STSJ Cataluña 2399/2023, 27 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2399/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO SALA 2605/2021 (Sección 1162/2021)

Partes: Iván C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 2399

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTA:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ

MAGISTRADO/AS

Dª EMILIA GIMENEZ YUSTE

Dª VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2605/2021 (Sección 1162/2021), interpuesto por D. Iván, representado por el Procurador D. JUAN JIMÉNEZ MORÓN contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada DOÑA MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Iván se interpone en fecha de 29 de julio de 2021 recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose presentado escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala el día 17 de mayo de 2023 para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso.

Se recurre en este proceso la resolución de 20 de mayo de 2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa números NUM000; NUM001; NUM002; NUM003; NUM004; NUM005, acumuladas, respecto de los acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección Tributaria, Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA en adelante), periodos 1 T/2014 a 4T/ 2016 (12 trimestres), así como la sanción tributaria resultante de la liquidación anterior.

La resolución del TEARC estima en parte las reclamaciones en el extremo relativo a la admisión del derecho a la deducción de los gastos de amortización de bienes de inversión adquiridos de su padre que se jubiló y que gestionaba un taller. El TEARC atendiendo a la Jurisprudencia europea sobre la "doctrina del conocimiento", considera que, en el presente caso, son insuficientes los indicios apreciados por la Inspección que presume el fraude fiscal en esta transmisión. Todo lo demás resulta desestimado.

Se expresa en los antecedentes de hecho de la resolución económico-administrativa impugnada la causa de la regularización:

"PRIMERO.- En fecha 13/02/2018, se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación en torno al obligado tributario en relación con el concepto Impuesto

sobre el Valor Añadido periodos 1T 2014 a 4T 2016 y alcance general mediante notificación de comunicación de inicio.

En fecha 08/07/2019, se procedió a la incoación de acta de disconformidad ante la falta de comparecencia del obligado, siéndole notificada el 29/07/2019.

SEGUNDO.- En fecha 23/08/2019, el Inspector Jefe dictó acuerdo de liquidación de referencia, notificado el 02/09/2019 , del que resulta una deuda de 112.888,58

euros, 97.446,76 correspondientes a la cuota tributaria, y 15.441,82 a intereses de demora.

Del expediente remitido a este Tribunal por la Inspección de los tributos, se desprende que la regularización practicada obedece a los siguientes hechos y circunstancias:

El obligado tributario en los ejercicios objeto de comprobación estaba dado de alta en el IAE en el epígrafe 505.5 (empresario) "Carpintería y Cerrajería". De las

facturas emitidas aportadas, se observa que el obligado tributario realiza como actividad la reparación de maquinaria específica industrial (realiza piezas para que la maquinaria vuelva a funcionar), así como también confecciona muebles o

accesorios en metal (mesas, barbacoas, etc).

Inicialmente, se aportaron los registros de las facturas emitidas de 2014, 2015 y

2016 y recibidas de 2014 y 2015 y, posteriormente, en el plazo del trámite de audiencia (el 02/07/2019) los registros de facturas recibidas de 2016 con una serie de anomalías.

* Diferencia entre lo declarado y lo registrado: Existen diferencias entre los importes declarados y los importes registrados de operaciones realizadas y cuotas devengadas así como entre las cuotas soportadas declaradas y registradas: "no todas las cuotas declaradas están registradas.. Conforme al artículo 99.3 de LIVA no puede admitirse la deducción de las cuotas no registradas al establecer dicho artículo como un requisito formal imprescindible para su deducción la contabilización de las cuotas en los libros registros de facturas recibidas"

* Gastos de una sociedad instrumental TALLERES V PUNTOS SL: " Se considera que se constituyó TALLERES V CINCO PUNTOS SL como continuadora de (...;...;..), utilizando como partícipes y administradores a testaferros, personas sin ninguna vinculación empresarial y patrimonialmente irrelevantes, siendo la mano de obra contratada prácticamente la misma, mayoritariamente de origen paquistaní, no residentes en España, minimizando la potencial conflictividad laboral que la práctica observada pudiese generar. Con la estructura societaria construida se persigue la evasión fiscal pretendida: 1º Genera facturación de elevada cuantía que supone para los presuntos clientes gastos a deducir de su imposición directa y a su vez cuotas de IVA soportado: (...;...;.) supone el 94,16 % y el 90,66 % respectivamente en los ejercicios 2014 y 2015 de la facturación consignada en sus declaraciones de operaciones con terceros (modelo 347). 2º De los ingresos (y cuotas de IVA repercutido) formalmente obtenidos deduce gastos (y cuotas de IVA soportado) generados y declarados, en su caso, sin ningún tipo de amparo material y formal, a excepción de los de personal propiamente considerados. 3º. Produce una nula tributación de los teóricos rendimientos obtenidos, presentando declaraciones con bases imponibles negativas (de elevada cuantía en el ejercicio 2015), generando unas mínimas cuotas de IVA a ingresar. En este tipo de operaciones el principal input necesario para la realización de los servicios es la mano de obra, que se encuentra no sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que las cuotas de este impuesto expresamente repercutidas deberían de aproximarse a las que realmente resulten ingresadas en el Tesoro Público. (...;...;.) Por todo ello, a juicio de la Inspección, las facturas en las que consta como emisor TALLERES V CINCO PUNTOS SL no responden a prestaciones de servicios efectivamente realizadas por dicha entidad. (...;...;..), En consecuencia, a juicio de la Inspección, se desprende que ambas entidades tienen carácter meramente instrumental, constituidas a los efectos de dar apariencia formal a presuntas operaciones de servicios recibidas por (...;...;.), valoradas elevadamente, generando de este modo gastos y cuotas de IVA deducibles en la imposición del obligado tributario.(...;...;.) Los hechos puestos de manifiesto en el curso de las actuaciones inspectoras con el obligado tributario, así como también con (...;...;.) y TALLERES V CINCO PUNTOS SL, llevan a la conclusión de que la constitución y actividad económica de éstas últimas fueron simuladas. Dado que TALLERES V CINCO PUNTOS SL no prestó ningún servicio como entidad independiente, sino que su actividad fue ficticia o simulada, ha de anularse el rendimiento declarado por ésta."

* Gastos de repac de vehi no propiedad de OT: Facturas de reparación de diversos vehículos que no son titularidad del obligado sino de la esposa del obligado tributario, de la madre de este y de una tercera, así como factura de ITPV del vehículo de titularidad de la madre del reclamante: " Estas cuotas no son deducibles por no estar afectos estos bienes a la actividad del obligado tributario de conformidad al artículo 95 de LIVA ."

* Gastos de facturas a nombre de otra persona: Facturas recibidas en que no consta como destinatario el obligado y estando además relacionadas con: vehículos, compra de embutidos y fuga de agua en vivienda unifamiliar: "el destinatario de las facturas no es el obligado tributario y tampoco el concepto de las mismas sería deducible, ya que se trata, en el mismo orden de las personas mencionadas, de la reparación de un turismo, de compras de embutidos y de la reparación de una fuga en vivienda unifamiliar. Por lo tanto, estas cuotas no serían deducible por el artículo 92 de LIVA ."

Gastos privados del OT y Gastos duplicados Facturas que registran " cuotas no deducibles por no estar afectos a la actividad tal como se regula en el artículo 95 de LIVA " por reparación...

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