STSJ Cataluña 2343/2023, 22 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2343/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 1686/2022 - RECURSO ORDINARIO 834/2022 D

Partes: RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. C/ AJUNTAMENT DE SANT BOI DEL LLOBREGAT

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 2343/2023

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

Dª. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de junio de dos mil veintitrés.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo recurso SALA TSJ 1686/2022 - recurso ordinario 834/2022 D interpuesto por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., representado por el Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, contra AJUNTAMENT DE SANT BOI DEL LLOBREGAT, representado por la LETRADA DE L AJUNTAMENT DE SANT BOI DE LLOBREGAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SOBRE EL OBJETO DEL RECURSO.

Por la representación procesal de la entidad RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU se interpone recurso contencioso administrativo contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones del transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, publicada en el BOP de Barcelona de fecha 29/4/2022.

SEGUNDO

SOBRE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES

Alega la recurrente que el Ayuntamiento ha aprobado una nueva OF, que no se ha respetado la tramitación legalmente establecida para la aprobación de la misma porque se ha vulnerado el art. 133 de la Ley 39/2015 (omisión del preceptivo trámite de consulta pública), además de los artículos 15.1, 16.1 y 17.4 del TRLHL (inexistencia del acuerdo de imposición de la tasa y su debida publicación en el BOP). Señala que la OF es disconforme a derecho porque excluye de su tributación los supuestos de utilización privativa sometiendo a tributación solamente los supuestos de aprovechamiento especial del dominio público, lo que supone una quiebra a los principios de igualdad ( art. 14 de la CE), capacidad económica ( art. 31 de la CE) e incurre en arbitrariedad ( art. 9.3 de la CE). Finalmente, aduce que el régimen de cuantificación de la tasa impugnado, en lo que a la cuantificación de la base imponible se refiere, determina una cuantía del gravamen desproporcionada (infracción del art. 24.1 a) del TRLHL) de conformidad con la reciente doctrina jurisprudencial.

El Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, por su parte, se opone al recurso e interesa la desestimación del mismo y la confirmación de la disposición impugnada por ser ajustada a derecho.

TERCERO

DECISION DE LA SALA

  1. - La primera cuestión que plantea la recurrente es que el Ayuntamiento ha aprobado una nueva OF, que no se ha respetado la tramitación legalmente establecida para la aprobación de la misma porque se ha vulnerado el art. 133 de la Ley 39/2015 (omisión del preceptivo trámite de consulta pública), además de los artículos 15.1, 16.1 y 17.4 del TRLHL (inexistencia del acuerdo de imposición de la tasa y su debida publicación en el BOP).

    Pues bien, lo primero que procede aclarar es que no estamos en presencia de una nueva OF sino de una modificación de la OF reguladora de la tasa de referencia como consecuencia de las STS de fecha 3, 9, 10, 11 y 16 de diciembre de 2020 que resuelven respectivamente los recursos de casación nº 3099/2019, 3478/2019, 3103/2019, 3909/2019 y 3100/2019, a las que han seguido las de fecha 17/12/2020 (REC. 3939/2019) y 17/12/2020 (REC. 3690/2019), fijando todas ellas los criterios interpretativos en la materia. En igual sentido, las STS de fecha 21/10/2021 (REC. 6586/2019) y de 20/10/2021 (REC. 5044/2019) reiteran y mantienen la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal impugnada por su disconformidad con el ordenamiento jurídico al fijar un tipo de gravamen anual único del 5%. Por tanto, dicha modificación adapta el contenido de la citada tasa a la nueva línea jurisprudencial del TS. Concretamente, en el presente supuesto, la modificación de la OF viene motivada por la STS 1545/2021 de fecha 21/12/2021 que declara nulo el art. 5 y el anexo de tarifas por fijar un tipo de gravamen anual único del 5% sin distinguir el tipo de aprovechamiento del demanio efectuado por el contribuyente. Obra en las actuaciones el informe técnico jurídico económico para la modificación de la OF (atendiendo a la doctrina del TS citada) donde se explicita la existencia de dos tipos de gravamen diferentes en atención a la intensidad del uso del dominio público local así como el acuerdo del Ayuntamiento demandado de fecha 25/4/2022 aprobando la modificación mencionada.

    En base a dicha premisa puede concluirse que no se ha producido la aducida vulneración del art. 133 de la Ley 39/2015 (por omisión del preceptivo trámite de consulta pública) porque dicho...

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