SAP Navarra 89/2023, 1 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución89/2023

S E N T E N C I A Nº 000089/2023

En Pamplona/Iruña, a 1 de febrero de 2023.

El Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA, Magistrado-Juez de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1053/2022, derivado del Juicio verbal (250.2)nº 1072/2021 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandado, COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000, representada por la Procuradora Dª Elena Burguete Mira y asistida por el Letrado D. Miguel María Martínez Monreal; parte apelada, la demandante, Dª Coral, representado por el Procurador D. Carlos Arvizu Badaran de Osinalde y asistida por el Letrado D. Javier María Araluce Arvizu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de junio del 2022, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Arvizu Badarán De Osinalde en nombre y representación de Dª. Coral contra la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Pamplona representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Burguete Mira, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora, la suma de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (3.771,14€) Habiendo abonado la demandada la cantidad de 1.854,59€ dicho importe devengará los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de su pago el 27-12-21 y en cuanto al resto de la cantidad a que se condena a la demandada (1.916,55 €), la misma devengará los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago, procediendo igualmente la condena de la demandada al abono de las costas procesales".

A la cantidad a la que se condena a la demandada hay que aplicar los 1.854,59€ ya abonados, quedando por tanto pendiente de satisfacer 1.916,55€ e intereses y costas".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandado, COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 .

CUARTO

La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Coral formuló ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Iruña/Pamplona demanda de juicio verbal contra la Comunidad de Propietarios de calle DIRECCION000, NUM000 de Pamplona, en reclamación de la cantidad de 3.771,14 euros, junto con intereses moratorios de su fundamento jurídico VI, como consecuencia de daños en concepto de lucro cesante y gastos debidos, por siniestro acaecido en julio de 2019 en el local en el que desarrolla su negocio de venta de ropa denominado "Boutique Zapi".

La entidad demandada compareció contestando la demanda en el sentido de plena resistencia, solicitando la absolución y condena en costas de la actora, aduciendo que la actora debe ser indemnizada por el lucro cesante producido durante las reparaciones de 29 a 31 de julio de 2019, allanándose parcialmente a la demanda, hasta la cantidad de 1.854,59 euros, pero discrepando de los cálculos realizados de adverso.

El acto del juicio tuvo lugar el 18 de marzo de 2022, dictándose sentencia de 13 de junio de 2022, que estimó íntegramente la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora, la suma de 3.771,14 euros. Habiendo abonado la demandada la cantidad de 1.854,59 euros dicho importe devengaría los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de su pago el 27 de diciembre de 2021, y en cuanto al resto de la cantidad a que se condena a la demandada (1.916,55 euros), devengaría los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su ompleto pago, procediendo igualmente la condena de la demandada al abono de las costas procesales. A la cantidad a la que se condena a la demandada hay que aplicar los 1.854,59 euros ya abonados, quedaba por tanto pendiente de satisfacer 1.916,55 euros, e intereses y costas.

La representación de la Comunidad de propietarios interpuso recurso de apelación, sosteniendo la procedencia de la estimación parcial de su demanda solo en la medida allanada.

Ha deducido su escrito de oposición la defensa de la Sra. Coral, quien def‌iende la sentencia dictada.

SEGUNDO

Fáctico

La relación de hechos de la sentencia, que se aceptan en lo que son relevantes para resolver la apelación, pueden ser resumidos:

  1. - La actora, Coral, es titular de un negocio de venta de ropa, "Boutique Zapi", en el local del bajo del edif‌icio de la demandada, Comunidad de propietarios de calle DIRECCION000, NUM000 de Pamplona, habiendo experimentado en varias ocasiones f‌iltraciones de la bajante de fecales, elemento común, por el mal estado de una arqueta de aguas del saneamiento comunitario.

  2. - En julio de 2019 se produjo una inundación de aguas fecales de la conducción comunitaria, encontrándose las empleadas de la actora una ciénaga de fecales, con mucho olor, humedad y moscas, cayéndose la pintura de la pared, y dando lugar a importantes daños, y así, a la necesidad de cerrar el establecimiento, al no encontrarse el mismo en condiciones de recibir clientes.

  3. - El cierre tuvo lugar en los días del 29 al 31 de julio de 2019, tres días, aunque las horas extras del personal, Sras. Milagros y Mónica, para la limpieza y restitución de materiales, abarcó 4 días.

  4. - Como consecuencia de la inundación, el negocio de la Sra. Coral experimentó unas ganancias netas dejadas de percibir por ventas a través de caja de 3.465,22 euros, y hubo de hacer frente a un gasto salarial especial por horas extraordinarias de 305,92 euros.

Teniendo en cuenta las posiciones de las partes, y el carácter limitado de la apelación civil, la quaestio facti del recurso siempre se circunscribe a aquellos hechos de la versión judicial probada -no de otra alternativa, que introduzca de la contraparte recurrida-, que expresamente se señalen como faltantes, sobrantes, o equivocados, desde el medio probatorio de la práctica de primera instancia -puesto que no la ha habido, extraordinaria, en la apelación- que se justif‌ique por el apelante signif‌ica el error valorativo, y siempre que tenga trascendencia de cara al fallo.

Por consiguiente, tratándose exclusivamente de la prueba de unos hechos que calif‌ican un lucro cesante o ganancia dejada de percibir, lo que incluye unos términos de comparación entre una situación histórica y otra hipotética, y no mediando en el proceso respecto de quienes tienen la carga de probarlos, otra prueba pericial que la actora, del informe pericial emitido por Alejandro y Anibal, arquitecto e ingeniero técnicos, toda la censura por error de la valoración judicial, por mucho que se pondere con riqueza del procesador de textos, y buena dosis de falta de respeto, ha de quedar en cuál puede ser la contradicción con la lógica, o acaso con la aritmética, del contenido de la pericia. Algo que empieza a aparecer después de una decena de páginas del escrito de recurso.

Lo primero que ha de advertirse es que el dictamen pericial es en nuestro vigente régimen legal procesal un medio probatorio escrito, y ninguna exigencia existe de su ratif‌icación a presencia judicial. La STS (III) de 30 de abril de 2009, que, si bien dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo, se fundamenta en los artículos de la LEC, razona: "No se exige la ratif‌icación del dictamen pericial adjunto a la demanda como condición necesaria para su validez y ef‌icacia como tal prueba pericial. Al contrario, el artículo 347 de la Ley Procesal Civil establece que "los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención...

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