SAP Navarra 80/2023, 31 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución80/2023

S E N T E N C I A Nº 000080/2023

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ (Ponente)

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 31 de enero del 2023 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1406/2022, derivado del Procedimiento Ordinario nº 744/2020 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandante,CLUB ATLETICO OSASUNA, representado por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistido por el Letrado D. Miguel Ezcurdia Huerta; parte apelada, los demandados, D. Baltasar, D. Belarmino, D. Benito, D. Borja, D. Calixto y D. Carlos, representados por los Procuradores Dª Sagrario de La Parra Hermoso de Mendoza, D. Miguel González Oteiza, D. Eduardo de Pablo Murillo, Dª Ana Gurbindo Gortari Y D. Jaime Goñi Alegre y asistidos por los Letrados D. Guillermo Ruiz Blay, Dª Ana Clara Villanueva Latorre, D. Javier Asiain Ayala, Dª Consuelo Sola Pascual, D. Alberto Fernandez Lorenzo y D. Juan Mª Zuza Lanz.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de julio del 2022, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 744/2020 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Se DESESTIMA, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por CLUB ATHLETICO OSASUNA contra Benito, Borja, Baltasar, Jeronimo, Carlos, Calixto, Belarmino y Remigio, y en consecuencia, se ABSUELVE libremente a dichos demandados de cuantos pedimentos se contienen en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte actora."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante CLUB ATLETICO OSASUNA.

CUARTO

La parte apelada, D. Baltasar, D. Belarmino, D. Benito, D. Borja, D. Calixto y D. Carlos, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1406/2022, habiéndose señalado el día 24 de enero del 2023 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. En el procedimiento Abreviado 215/2018, tras haber alcanzado todos los acusados un acuerdo con el Ministerio f‌iscal y la acusación particular del Gobierno de Navarra, por el que aquéllos se declararon responsables penales de los delitos contra la Hacienda Pública correspondientes a los años 2010, 2011, 2012 y 2013 de IVA y 2012 de IRPF, se dictó sentencia el 15 de septiembre de 2020 en la que, respecto a la responsabilidad civil, se condenó " al Club Atlético Osasuna a indemnizar, conjunta y solidariamente con D. Benito, D. Jeronimo, D. Borja, D. Baltasar, D. Carlos, D. Belarmino, D. Remigio, y D. Calixto, al Organismo Autónomo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Hacienda Tributaria de Navarra, en la cantidad de 6.838.018 euros, por las cantidades defraudadas e intereses legales", todo ello en " aplicación de los artículos 116 y concordantes CP, teniendo en cuenta las especialidades que a este respecto, se establece en el marco de los delitos contra la Hacienda Pública, en el apartado 7 del artículo 305 CP ".

    Habiendo abonado el Club Atlético Osasuna la citada cantidad, posteriormente presentó demanda en la que solicitaba fueran condenados los Sres. Borja, Jeronimo, Baltasar, y Carlos a pagar la cantidad de 944.989,67 euros, más los intereses del anticipo, el Sr. Benito a pagar la cantidad de 844.525,39 euros, más los intereses del anticipo y los Sres. Remigio, Calixto y Belarmino a pagar la cantidad de 422.848,37 euros, más los intereses del anticipo.

    En apoyo de estas pretensiones, tras señalar que están " legitimados pasivamente los demandados, al ser condenados solidariamente al pago de la responsabilidad civil ", alegaba que a " la vista de la existencia de la condena de todos los acusados mediante acuerdo y de la condena en sentencia f‌irme de todos los demandados (.), donde todas las partes asumen solidariamente el pago de la responsabilidad civil, aplicándose como atenuante para todos los acusados la reparación del daño como atenuante muy cualif‌icada, pero siendo exclusivamente el C.A. Osasuna el que ha abonado la responsabilidad civil a la que fueron condenadas todas las partes de manera solidaria, debe entenderse como un derecho exclusivo del C.A. Osasuna ejercer la acción de repetición contra el resto de acusados-demandados al amparo del artículo 116.2 del Código penal ", estableciendo el art. 1145 CC que el " pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación " y el que " hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo ", debiendo " entenderse como criterio aplicable en el caso en cuestión la división de cuotas entre cada uno de los intervinientes en los hechos que han sido objeto de condena ", pero sólo en relación " a los hechos reconocidos y condenados".

  2. Se opusieron los codemandados alegando, en síntesis, que la pretensión de repetición al amparo del art. 1145 CC no se ajusta a la legalidad, en tanto que la responsabilidad civil declarada en la sentencia penal no debe ser considerada como una responsabilidad ex delicto, sino que tiene su origen en el impago de una deuda tributaria que contrajo el Club Atlético Osasuna con la Hacienda Pública y a este respecto la sentencia del Tribunal Supremo núm. 277/2018, de 8 de junio, señala que "las indemnizaciones en favor de la Hacienda Pública que pueden f‌ijarse en un proceso penal (antes eran obligados esos pronunciamientos) seguido por alguno de los delitos del art. 305 no constituyen en rigor responsabilidad civil nacida de delito (regida por los arts. 110 a 122 CP); sino una deuda tributaria, regida por la legislación tributaria (que señala quiénes son los responsables y en qué cuantías y con qué condiciones), aunque exigible en el proceso penal por virtud de una norma de atribución específ‌ica (.)" y el hecho de incoarse un procedimiento judicial frente al impago del pasivo adeudado no varía su naturaleza, siendo inmutable la posición del sujeto pasivo obligado del pago del impuesto.

  3. La sentencia del Juzgado desestima la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia:

    Por un lado, la juez de primera instancia " a la luz de la doctrina y jurisprudencia que mencionan los demandados ", considera que " la cantidad que se abonó en el procedimiento penal por la parte demandante en concepto de responsabilidad civil, propiamente no constituye un resarcimiento de daños y perjuicios, sino una obligación de pago de la deuda tributaria, que propiamente constituye el elemento objetivo o presupuesto de la infracción penal, que por razones de política legislativa, puede hacerse...

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