SAP Alicante 60/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 5 (civil)
Número de resolución60/2023

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 638/21

SENTENCIA NÚM. 60

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a siete de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ALICANTE, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante y demandada BANCO DE SABADELL S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente y apelada, representada por el Procurador D. JORGE LUIS MANZANARO SALINES y dirigida por el Letrado D. MANUEL POMARES ALFOSEA y como parte recurrente y apelada Valle habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente y apelada representada por el Procurador D. JORGE RAMÓN CASTELLO NAVARRO dirigida por el Letrado D. MARIANO FIGUEROA FERNÁNDEZ, y como apelada,declarada en rebeldía en primera instancia NILEG & BERLINER BAU CMBH SUCURSAL EN ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ALICANTE, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1824/2018, se dictó sentencia con fecha 17/6/21, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Valle, representada por el Procurador Sr. Castelló Navarro y asistida por los Letrados D. Josepmaria Sala y D. José Antonio López contra BANCO DE SABADELL S.A., representada por el procurador Sr. Manzanaro Salines y asistida del letrado D. Manuel Pomares Alfoesa y contra NILIG & BERLINER BAU CMBH SUCURSAL EN ESPAÑA, DEBO declarar y declaro la responsabilidad solidaria de ambas demandadas al recibir y admitir ingresos de la actora en la cuenta abierta por la promotora demandada en la entidad BANCO DE SABADELL y DEBO condenar y condeno solidariamente a las demandadas a pagar a la actora la cantidad de 85.535,80 euros más los intereses desde cada uno de los pagos hasta su completo abono, condenando, además en solitario a le entidad NILIG & BERLINER BAU CMBH SUCURSAL EN ESPAÑA a pagar a la actora la cantidad de 35.588,20

euros más intereses desde cada una de las entregas, todo ello son imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo

de apelación número 638/2021, señalándose para votación y fallo el pasado día 7 de febrero de 2023, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estimó en parte la demanda interpuesta por Dª Valle frente al BANCO DE SABADELL S.A. como depositario de las cantidades ingresadas a cuenta por la compra de la vivienda sita en el Complejo la Siesta Parzelle D que condenó al pago de la cantidad de 85.535,80 euros, solidariamente con la mercantil constructora Nileg Berliner & Bau GMBH Sucursal en España a la que también condenó al pago a la actora de la cantidad 35.588,20 euros, más intereses legales en ambos casos desde la fecha de la entrega de los importes citados.

Contra dicha sentencia se alza el Banco Sabadell alegando error en la valoración de la prueba e interpretación de la doctrina del T.S respecto del artículo 1.2 de la Ley 57/1968, y error en el cómputo del pago de intereses respecto del dies a quo.

La demandante, además de oponerse al recurso de apelación, recurre la sentencia respecto a las cantidades pedidas al Banco Sabadell y no concedidas, alegando lo dispuesto en el artículo 329 e infracción del deber de vigilancia del banco demandado sobre los ingresos realizados en la cuenta designada en el contrato de compraventa, pidiendo que se estimen las iniciales pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Con relación al recurso de apelación de la actora en el que solicita la condena del banco demandado del importe 12.219,40 euros y 23.368,80 euros ( documento nº 3 de la demanda), desestimado en sentencia por la no tener capacidad de control el Banco Sabadelll de la información de las trasferencias que fueron efectuadas a través de una mercantil inmobiliaria, sin que aparezca concepto, ni el nombre del comprador, su pretensión no puede tener favorable acogida pues las conclusiones alcanzadas por el juzgador en este punto son acordes con el criterio de esta Sala, ya que si bien consta acreditado que los ingresos de los demandantes se realizaron en la cuenta que la promotora tenía abierta en la CAM, hoy Banco Sabadell, también lo es que la responsabilidad del banco demandado se fundamenta en el artículo 1.2 de la Ley 57/68, que viene determinada por su cualidad de depositario de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la compra de una vivienda e incumplimiento de su deber de vigilancia, y en...

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