SAP Navarra 86/2023, 1 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución86/2023

S E N T E N C I A Nº 000086/2023

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 1 de febrero de 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 737/2021, derivado del Procedimiento Ordinario nº 271/2020 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz; siendo parte apelante, demandada, SEGUROS MAPFRE, representada por la Procuradora Dª Ana Marco Urquijo y asistida por el Letrado D. Carlos Mario Marra Pascual; parte apelada, demandada, Dña. Juliana, D. Manuel

, D. Marcos, D. Martin, D. Mauricio, D. Maximo, Dña. Benita Marí Juana Y Rosario Y Jon, D. Belarmino

, D. Benito, Dña. Debora, D. Calixto, D. Casimiro, D. Celestino, Dña. Erica, D. Claudio, BEPERET IRIARTE SL, D. Cristobal, D. Basilio, D. Darío, D. Dionisio, Edemiro, Dña. Gabriela y D. Elias, representados por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara, y asistidos por el Letrado D. Jesús Antonio Sanz Caro. Asimismo, como demandada, apelada la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA CEREALISTA DE CASEDA, representada por la Procuradora Dña. Andrea Leache López y asistida por el Letrado D. José Luis Equiza Larrea.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 02 de febrero del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 271/2020 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda promovida por los DEMANDANTES, representados por el Procurador

D. Alberto Miramón Gómara y asistidos por el Letrado D. Jesús Antonio Sanz Caro, frente a 1) SOCIEDAD COOPERATIVA CEREALISTA DE CASEDA (CIF núm. F31175714), representada por la Procuradora Dña. Andrea Leache López y asistida por el Letrado D. José Luis Equiza Larrea, y 2) MAPFRE SEGUROS, en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia, se CONDENA SOLIDARIAMENTE a las demandadas a abonar la cantidad de

CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS (154.144 €) a los actores de conformidad con el siguiente reparto:

  1. - Elias : 12.694,63 €.

  2. - Erica : 4.752,57 €.

  3. - Mauricio : 2.315,86 €.

  4. - Claudio : 4.837,20 €.

  5. - Carlos Daniel : 3.022,53 €.

  6. -BEPERET IRIARTE, S.L.: 9.447,27 €.

  7. - Manuel : 3.325,84 €.

  8. - Cristobal : 6.881,43 €.

  9. - Dionisio : 11.243,41 €.

  10. - Darío : 408,52 €.

  11. -GARCIA ALZORRIZ, S.C.: 7.115,59 €.

  12. - Belarmino : 3.423,94 €.

  13. - Benito : 24.538,66 €.

  14. - Debora : 4.577,65 €.

  15. - Juliana : 6.745,35 €.

  16. - Calixto : 998,10 €.

  17. - Martin : 2.242,38 €.

  18. - Celestino : 10.418,16 €.

  19. - Casimiro : 721,28 €.

  20. - Maximo : 1.765,67 €.

  21. - Marcos : 2.468,58 €.

  22. - Gabriela : 1.931,07 €.

  23. - Basilio : 26.089,45 €.

  24. - Edemiro : 2.178,86 €.

En materia de intereses, se condena a MAPFRE a abonar los del art. 20 LCS y a la SOCIEDAD COOPERATIVA CEREALISTA DE CASEDA los del art. 576 LEC .

En materia de costas, se imponen a las partes demandadas al haber visto desestimadas todas sus pretensiones. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, SEGUROS MAPFRE.

CUARTO

La parte apelada de: Dña. Juliana, D. Manuel, D. Marcos, D. Martin, D. Mauricio, D. Maximo

, Benita Marí Juana Y Rosario Y Jon, D. Belarmino, D. Benito, Dña. Debora, D. Calixto, D. Casimiro, Celestino, Dña. Erica, D. Claudio, la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA CEREALISTA DE CASEDA, BEPERET IRIARTE SL, D. Cristobal, D. Basilio, D. Darío, D. Dionisio, D. Edemiro, Dña. Gabriela y D. Elias, se evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 737/2021, en el que por Auto de fecha 15 de junio de 2021 la Sala acordó: No ha lugar a la admisión de la prueba documental aportada por la representación de MAPFRE ESPAÑA SA., y por Auto de 13 de julio de 2021 la Sala acordó : La desestimación del recurso de reposición interpuesto por la representación de Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros contra dicho Auto de 15 de junio de 2021. Habiéndose señalado el día 10 de enero de 2023 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda interpuesta por quienes hoy f‌iguran como actores, frente a Sociedad Cooperativista Cerealista de Caseda y frente al Seguros Mapfre solicitando ser indemnizados en diversas cantidades como consecuencia de los daños sufridos tras sembrar en parcelas de su propiedad, semillas de cebada de variedad MESETA que había sido adquirida a la Sociedad Cooperativa demandada; los actores ostentaban alguno de ellos la condición de socios siendo otros terceros ajenos a dicha sociedad. Según se relataba en la demanda una vez puesto el siniestro en conocimiento de la compañía aseguradora esta envió un perito a las instalaciones de la Cooperativa demandada comprobando la falta de nascencia de la semilla si bien posteriormente rehúso la cobertura del siniestro relatado con referencia expresa a las causas de exclusión recogidas en el Apartado séptimo de dicha póliza al no quedar asegurados: "los daños o defectos que sufran los propios productos, así como el reintegro de su valor de los perjuicios causados a los usuarios de los productos como consecuencia de que estos no pueden desempeñar la función para la que estén destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos." Los hoy actores aportaban un informe pericial elaborado por don Elías Ayestaran en el que se recogía como causa de los daños producidos la pérdida del poder germinativo de la cebada de la variedad Meseta debido a la entrada de agua a la cinta transportadora de distribución de grano a los silos metálicos, que ha aumentado la humedad del grano provocando que la temperatura aumente y los insectos y hongos aparezcan, aumentando a su vez, la actividad biológica de grano en función de la temperatura. Se dejaba constancia igualmente de que este proceso una vez iniciado, lleva en primer lugar, a la pérdida de la capacidad germinativa del grano, y después al movimiento del germen y posteriormente a su pudrición completa.

La representación de la mercantil Sociedad Cooperativa Limitada Cerealista de Caseda presentó escrito de contestación a la demanda en la que tras relatar los hechos ocurridos ponía de manif‌iesto que una vez que recibió la comunicación por parte de los actores intentó agilizar el proceso al ser consciente del daño producido en las economías domésticas de los agricultores; además en relación con la posición de la aseguradora entendía que la causa de exclusión por ésta alegada constituye una cláusula limitativa que debe ser especialmente aceptada por escrito. Solicitaba por ello el dictado de una sentencia en la que se declare que el siniestro queda cubierto por la póliza contratada con la aseguradora Mapfre debiendo esta indemnizar a los actores en las cantidades que se declaren probados.

La Compañía de Seguros Mapfre pese a estar debidamente emplazada no contestó la demanda por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía procesal.

El juzgado de instancia dictó la sentencia ahora recurrida estimando íntegramente la demanda y condenando a la Sociedad Cooperativa Cerealista de Caseda y a Mapfre Seguros al pago a los actores de la cantidad reclamada. En primer lugar, se reconoció la responsabilidad de la Cooperativa demandada entendiendo que ésta, en su escrito de contestación a la demanda, está tratando de derivar la responsabilidad única y exclusivamente a la aseguradora siendo así que está acreditada la falta de diligencia en su actuación en el mantenimiento de los tejados que acabó derivando en la transmisión de agua hacia el interior y provocando por ello la falta de nascencia de la semilla.

En segundo lugar y en relación con la responsabilidad de Mapfre, tras el examen de la póliza que le vincula con la codemandada, señalaba que se trata de una póliza de responsabilidad civil que contiene una cobertura adicional en materia de responsabilidad civil de productos y de la que posteriormente se recogen unas cláusulas o supuestos de exclusión a los que calif‌ica de contradictorios. Añade además que dichas cláusulas no han sido f‌irmadas por el tomador del seguro pese a ser obligatorio conforme al contenido del artículo 3 LCS al tratarse de cláusulas limitativas de derechos. Concluía por ello que el siniestro debe ser cubierto por la póliza y condenaba a Mapfre al pago de las cantidades reclamadas.

La representación de Seguros Mapfre se personó entonces en las actuaciones e interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada en el que en primer lugar niega la existencia de lo que la sentencia de instancia considera contradicciones en su clausulado, para posteriormente alegar la inexistencia de cobertura del contrato de seguro que es de responsabilidad civil y no de daños. Por último, efectúa un examen de las exclusiones contenidas en la póliza que considera perfectamente válidas en relación con la que regula la cobertura y concluye considerando que las mismas no son cláusulas limitativas del derecho a la indemnización porque se encuentra fuera de la cobertura del contrato; en todo caso añade que dichas cláusulas fueron...

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