Sentencia nº 1/2023 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 10 de Febrero de 2023

PonenteJORGE ARANGUENA SANDE
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIECLI:ES:TMT:2023:7
Número de Recurso7/2022

SENTENCIA NÚM. 1/23

AUDITOR PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Coronel Auditor

D. Gonzalo Melón Muñoz

VOCAL TOGADO

Sr. Comandante Auditor

D. Jorge Arangüena Sande

VOCAL MILITAR

Sr. Comandante de la Guardia Civil

D. Jose María Martínez González

A Coruña, a 10 de febrero de dos mil veintitrés.

El Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituido por el Presidente y los Vocales que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA

Que se dicta en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario nº 7/22, seguido ante esta Sala por el Subteniente de la Guardia Civil D. Severino, con destino en el Servicio Marítimo Provincial de la Comandancia de A Coruña, contra la resolución desestimatoria dictada por el Excmo. Sr. General Jefe de la XV Zona de la Guardia Civil (Galicia), de fecha 2 de junio de 2022, conf‌irmatoria de la dictada por el Sr. Capitán Jefe del Servicio Marítimo Provincial de A Coruña, de fecha 3 de mayo de 2022, por la que se impuso al ahora recurrente la sanción de pérdida de un (1) día de haberes con suspensión de funciones, como autor responsable de la falta leve prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en " la negligencia en el cumplimiento de las normas de régimen interior".

Fueron parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y el recurrente, que actúa asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Quintela Prieto. Es Vocal Ponente el Comandante Auditor D. Jorge Arangüena Sande, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 3 de mayo de 2022, el Sr. Capitán Jefe del Servicio Marítimo Provincial de la Comandancia de A Coruña dictó resolución en el procedimiento sancionador por falta leve 15L007/22, imponiendo al Subteniente D. Severino, destinado en dicho servicio, la sanción de pérdida de un (1) día de haberes con suspensión de funciones, como autor responsable de la falta leve prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

En los antecedentes de hecho de la citada resolución, se recogen los hechos que se atribuyen al expedientado, y que sirvieron de base para la imposición de la sanción.

SEGUNDO

Contra dicha resolución sancionadora, el Subteniente Severino interpuso recurso de alzada ante el Excmo. Sr. General Jefe de la XV Zona de la Guardia Civil de Galicia, el cual, en resolución de fecha 2 de junio de 2022, acordó desestimar el recurso planteado, conf‌irmando en todos sus extremos la inicial resolución sancionadora.

TERCERO

Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha de 10 de junio de 2022, la parte demandante interpuso recurso contencioso-disciplinario militar ordinario, al que se le otorgó el número 4/7/22, siendo así que por decreto del Secretario Relator de este Tribunal de fecha 14 de junio de 2022, se acordó la reclamación del expediente disciplinario, procediendo a efectuar las notif‌icaciones al recurrente y al representante de la Abogacía del Estado, a los debidos efectos de emplazamiento.

CUARTO

Recibido el expediente disciplinario, por resolución del Secretario Relator de este Tribunal Militar Territorial Cuarto, de fecha 22 de junio de 2022, se concedió al recurrente el plazo de quince días para que dedujera la demanda, la cual tuvo entrada el día 10 de julio de 2022, y en cuyo suplico se solicita que " tenga por presentado este escrito de demanda contencioso disciplinario, y de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho (iura novit curia), tras los trámites legalmente previstos, se revoque el Acuerdo desestimatorio del recurso de alzada interpuesto y recurrido, se acuerde el archivo del expediente disciplinario, por absoluta falta de prueba o insuf‌iciencia de la misma, y subsidiariamente, se decrete su nulidad o nulidades pedidas y la falta de responsabilidad del expedientado ".

El recurrente alega en su demanda la vulneración de los principios de congruencia, de legalidad por vulneración del procedimiento sancionador, de defensa, non bis in ídem, y tipicidad.

QUINTO

Dispuesto por este Tribunal el traslado del escrito de demanda a la Abogacía del Estado por plazo de quince días, dicha parte, por escrito presentado en fecha de 2 de agosto de 2022, formula contestación a la demanda en el que solicita se dicte sentencia acordando la inadmisión del recurso y subsidiariamente, su desestimación, conf‌irmando las resoluciones impugnadas por ser las mismas ajustadas a derecho.

SEXTO

Por parte del demandante se solicitó el recibimiento del proceso a prueba, interesándose la práctica de documental, la cual, al consistir exclusivamente en dar por reproducidos los documentos ya incorporados al expediente sancionador. No habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista, y no estimándolo tampoco necesario esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 487 y 489 de la LOPM, se interesó de las partes la evacuación de unas conclusiones sucintas, siendo así que el Abogado del Estado las evacuó con fecha de 22 de septiembre de 2022, mientras que la parte demandante las presentó con fecha de 23 de septiembre de 2022.

SÉPTIMO

Se señala para votación y fallo el día 10 de febrero de 2023 a las 11:00 horas.

HECHOS PROBADOS

Como hechos probados el Tribunal expresamente declara que el día 8 de marzo de 2022, el Subteniente Severino tenía nombrado servicio de patrulla costera como Patrón de la patrullera media del Servicio Marítimo de la Guardia Civil "RÍO JALLAS" (GCM-51), con horario desde las 10:00 horas de ese día hasta las 10:00 horas del día 9 de marzo de 2022, según papeleta de servicio núm. NUM000 . La tripulación de la patrullera estaba conformada, además de por el hoy recurrente, por el Cabo 1º D. Pedro Miguel, y por los Guardias Civiles D. Ángel Daniel y D. Victor Manuel .

El relevo de tripulaciones había tenido lugar por vía terrestre en el puerto de Portosín (A Coruña), y durante el servicio asignado, efectuaron los siguientes períodos y tramos de navegación: de 13:00 a 15:30 horas del día 8 de marzo, entre los puertos de Portosín y Ribeira; de 19:00 a 22:00 horas del día 8 de marzo, entre los puertos de Ribeira y Rianxo; de 23:00 horas del día 8 de marzo a 01:40 horas del día 9 de marzo, de entre los puertos de Rianxo y Puebla del Caramiñal, de 08:30 horas a 09:30 horas del día 9 de marzo, entre los puertos de Puebla del Caramiñal y Cabo de Cruz, donde se efectuó el relevo de la tripulación.

Siendo aproximadamente las 00:23 horas del día 9 de marzo, la patrullera puso rumbo al islote "Ostreira", ubicado en las proximidades de la entrada de la ensenada de la Puebla del Caramiñal, en la ría de Arousa,

al objeto de proceder a inspeccionar una embarcación pesquera de pequeño tamaño. Al llegar a la zona, el Patrón utilizó la megafonía para ordenar a dicha embarcación pesquera que se aproximase a la patrullera y así evitar acercarse a la costa para llevar a cabo la inspección. Los encargados de llevar a cabo la inspección fueron el Cabo 1º Pedro Miguel y el Guardia Ángel Daniel, quienes salieron a cubierta para comprobar la documentación de la embarcación pesquera y formalizar el acta de inspección, permaneciendo en el puente de gobierno de la GCM-51 el Subteniente Severino, a los mandos de la patrullera, frente a las pantallas del ploter y radar de babor, y el Guardia Victor Manuel en el asiento de babor, frente a los controladores de los motores.

Finalizada la inspección, y siendo las 01:09 horas, el Subteniente Severino procedió a reanudar la marcha, dando en un primer momento marcha atrás para separarse de la embarcación pesquera, para corregir rumbo seguidamente con la intención de dirigirse al puerto de la Puebla del Caramiñal, maniobra que efectuó sin aguardar a que los dos componentes de la tripulación que habían efectuado la inspección regresaran a sus puestos de navegación; instantes después, y siendo las 01:11 horas, cuando la patrullera navegaba a una velocidad de 8,46 nudos (16 kms/h), colisionó frontalmente contra la batea K Nº 1, del distrito de Caramiñal, Polígono A, Cuadrícula 4, de la que resultaron daños tanto en la batea -con rotura de parte de su estructura de madera- como en la patrullera -con arañazos en las amuras de babor y estribor y desprendimiento de la protección de tef‌lón de la uña de estribor del ancla- y sin que se produjeran daños o lesiones al personal embarcado. A resultas de la colisión, la patrullera GCM-51 estuvo inoperativa durante tres días, del 21 al 23 de marzo de 2022, en los que tuvo que procederse a su varada para acometer las reparaciones pertinentes. Tras la colisión, la patrullera reanudó la navegación, dirigiéndose al puerto de la Puebla del Caramiñal, donde se comprobó que no presentaba vías de agua ni daños estructurales de relevancia.

En cuanto a las circunstancias meteorológicas y de estado de la mar, era noche cerrada y sin luna, lo que limitaba en cierto modo la visibilidad, con viento de componente sur de 20 kms/h de intensidad, y rachas de hasta 40 kms/h, y con escasa incidencia de lluvia.

Con fecha de 16 de marzo de 2022, se elevó por parte del Teniente D. Horacio, destinado en el Servicio Marítimo Provincial, la información verbal tramitada en esclarecimiento de lo sucedido, y en razón de sus conclusiones, se dictó Acuerdo de incoación de expediente disciplinario por falta leve núm. 15L007/22, que f‌inalizó mediante resolución del el Sr. Capitán Jefe del Servicio Marítimo Provincial, de fecha 3 de mayo de 2022, por la que se impuso al ahora recurrente la sanción de pérdida de un (1) día de haberes con suspensión de funciones, como autor responsable de la falta leve prevista...

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