STSJ Asturias 716/2023, 28 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución716/2023

SENTENCIA: 00716/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 3304433320220000405

SENTENCIA: 00716/2023

RECURSO: P.O. nº 416/2022.

RECURRENTE: Don Juan Ignacio en su propio nombre y en el de su hija menor de edad Doña Sofía

PROCURADORA: Doña Paloma Telenti Álvarez

LETRADOA: Doña Itziar de la Villa García

RECURRIDO: Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias

ABOGACÍA DEL ESTADO: Don Joaquín Francisco Viaño Diez

CODEMANDADO: Servicios Tributarios del Principado de Asturias

SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Don Pedro Isidro Rodríguez

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a 28 de junio de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 416/2022, interpuesto por don Juan Ignacio en su propio nombre y en el de su hija menor de edad Doña Sofía representado por la procuradora doña Paloma Telenti Álvarez y asistido por la letrada doña Itziar de la Villa García, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Abogado del Estado y los Servicios Tributarios del Principado de Asturias representados por los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, en materia de Tributario.

Ha sido Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de fecha 2/11/2022, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACTUACIÓN RECURRIDA Y ANTECEDENTES FÁCTICOS.

Por la Procuradora doña Paloma Telenti Álvarez, en nombre y representación de don Juan Ignacio, quien a su vez representa a su hija menor de edad, doña Sofía, se interpone recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 18 de febrero de 2022, con número de procedimiento 33-00041-2021-50, que desestima el recurso de anulación interpuesto contra la Resolución del TEARA de 30 de diciembre de 2021 por la que se desestima la reclamación económico administrativa planteada frente al Acuerdo de 29 de octubre de 2020 del Ente Público Servicios Tributarios del Principado de Asturias en cuya virtud se practicó la liquidación nº NUM000, por importe de 24.929,34 €, en concepto de impuesto de sucesiones devengado por la sucesión de doña Candelaria.

Cabe señalar como antecedentes fácticos, recogidos ya, parcialmente, en el escrito de demanda, los siguientes:

  1. Doña Candelaria, abuela de la recurrente, falleció el 10 de mayo de 2016, en estado de viuda, y con dos hijos: Dña. Catalina y D. Juan Ignacio

  2. La causante otorgó testamento ante el notario D. Javier Merino Gutiérrez, en fecha 15 de julio de 2015 bajo el número 1.007 de los de su protocolo. En dichas disposiciones testamentarias, doña Candelaria ordenó tres prelegados a favor de sus citados hijos, sustituyendo vulgarmente a los legatarios para los casos de premoriencia, renuncia o incapacidad, por sus respectivos descendientes por estirpes, y en su defecto con derecho de acrecer. Asimismo, en el resto de sus bienes, derechos y acciones, instituyó herederos a partes iguales a sus mencionados dos hijos, sustituyéndoles vulgarmente en caso de premoriencia, renuncia o incapacidad, por sus respectivos descendientes.

  3. Don Juan Ignacio, hijo de la causante, aceptó pura y simplemente la herencia de su madre y renunció pura y simplemente a los legados ordenados a su favor en el citado testamento, todo ello en virtud de la escritura de 14 de marzo de 2017 otorgada en el notario D. Fernando Leal Paraíso, bajo el número 271 de los de su protocolo.

  4. La repudia de los legados por parte de don Juan Ignacio conlleva que corresponden a sus dos únicos descendientes, ambos menores de edad, la recurrente y su hermana Estela.

  5. La recurrente, debidamente representada por su padre, presentó ante el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones con número NUM001 (modelo 650), constando como valor neto de la adquisición individual 168.306,21 euros, y una cuota tributaria de 0,00 euros, al resultar de aplicación el coeficiente multiplicador 0,00 del Grupo I al que pertenece el sujeto pasivo, Dña. Sofía, por ser nieta de la causante y menor de 21 años.

  6. El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias inició un procedimiento de comprobación limitada con nº de expediente NUM002 frente a la recurrente en relación con el Impuesto sobre Sucesiones devengado al fallecimiento de su abuela, notificando directamente la propuesta de liquidación nº NUM003 de fecha 18 de septiembre de 2020, con una cuota tributaria a ingresar de 21.700,89 euros. Cuota que resulta, por una parte, de modificar el grupo de parentesco del sujeto pasivo, pasando del Grupo I al Grupo II que correspondía a su padre, y por otra parte, de aplicar la reducción por parentesco de 15.959,87 euros en vez de 47.858,59 euros.

  7. Frente a dicha propuesta, se formularon alegaciones, que son desestimadas por la liquidación provisional nº NUM000, dictada en fecha 29 de octubre de 2020.

  8. El 15 de enero de 2021, la actora presentó reclamación económico-administrativa frente a dicha liquidación, que fue desestimada por la Resolución del TEARA de fecha 30 de diciembre de 2021.

  9. Frente a esta Resolución del TEARA interpone recurso de anulación, invocando la causa prevista en el ar.t 241 bis.1.c) de la LGT, recurso que es desestimado por la Resolución del TEARA de 18 de

febrero de 2022, con número de procedimiento 33-00041-2021-50, que aquí se impugna.

SEGUNDO .- POSICIÓN DE LAS PARTES.

Partiendo de estos antecedentes, el escrito de demanda centra el debate sobre los motivos de impugnación de la Resolución de 30 de diciembre de 2021 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, por la que se desestima la reclamación económico administrativa planteada frente al Acuerdo de 29 de octubre de 2020 del Ente Público Servicios Tributarios del Principado de Asturias en cuya virtud se practicó la liquidación nº NUM000, por importe de 24.929,34 €, haciendo omisión de los motivos de impugnación frente a la Resolución de 18 de febrero de 2022 que desestimaba el recurso de anulación, y que, conforme al escrito de interposición, era objeto de recurso.

En concreto, afirma la recurrente que de conformidad al art. 988 CC, la aceptación y la repudiación son actos voluntarios y libres, y sus efectos se retrotraen siempre al momento del fallecimiento de la persona a quien se hereda, ex. art. 989 CC. Asimismo, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 1000 CC sobre la aceptación de la herencia. Al no haberse producido ninguno de los supuestos contemplados en el referido precepto en relación con los legados ordenados a favor de don Juan Ignacio, y habiendo éste renunciado pura y libremente a los legados, no se produce la adquisición de los bienes y derechos que integran los legados. Por tanto, en sede del renunciante no existe hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones al no originarse el presupuesto de hecho previsto en el artículo 3 LISyD. En definitiva, tras la renuncia pura y simple a los legados por parte de don Juan Ignacio, padre de la recurrente, sin haber designado beneficiario alguno, entra en juego la sustitución vulgar establecida por la causante en su testamento, conforme a los artículos 774 y 789 CC. En consecuencia, afirma, no adquiere su condición de legataria porque su padre haya renunciado en su favor - hecho que no se ha producido en la escritura de renuncia -, sino que al tratarse de una renuncia pura, simple y gratuita, se aplica la sustitución vulgar establecida no por el renunciante, sino por...

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