STSJ Castilla-La Mancha 30/2023, 26 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala civil y penal
Número de resolución30/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00030/2023

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RGE

Modelo: 001100

N.I.G.: 45142 41 2 2020 0001294

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000018 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TOLEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2022

RECURRENTE: Carmelo

Procurador/a: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

Abogado/a: JAVIER NIETO MORENO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 30/23

Presidente

Excmo. Sr. Don Vicente Rouco Rodríguez

Magistrados

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras(Ponente)

En Albacete a veintiséis de junio de dos mil veintitrés

Vistos por esta Sala los autos PA 18/22 de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Toledo, dimanantes de procedimiento PA 22/22 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Quintanar de la Orden seguido por delitos de rodo de uso de vehículo de motor, detención de menor de edad, amenazas y lesiones contra Carmelo, como apelante, representado por la procuradora de los tribunales Sra. COLLADO JIMENEZ, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y ponente la Ilma. Sra. Doña M. Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sección 1ª de la Audiencia Provincial de Toledo dictó sentencia de fecha 2 de enero de 2023, con el siguiente fallo:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Carmelo, como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor, ya definido del artículo 244.1 y 2 del Código penal, a la pena de SIETE MESES DE MULTA a razón de SEIS EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas nos satisfechas, sí como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Carmelo, como autor criminalmente responsable de un delito de detención ilegal de menor de edad en grado de tentativa de los artículos 163.1 y 165, en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de amenazas no condicionales con arma blanca del art. 169.2 del Código Penal, a la pena de tres años y medio de privación de libertad, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento y la prohibición de aproximación y de comunicación a Miriam a una distancia inferior a 500 metros, se acerque a su domicilio, lugar de estudio o cualquier otro frecuentado por ella, así como que entable con la misma, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante 5 años.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Carmelo, como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento y a que en orden a la responsabilidad civil, indemnice a Miriam en la cantidad de 2350 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia se declara probado:

" Carmelo entre las 22:00 y las 22:30 horas del día 6 de diciembre de 2020 se dirigió a la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000 (Toledo) y violentó la cerradura de un vehículo que se encontraba allí estacionado, marca Opel Kadett matrícula QE-....-E, propiedad de Inocencio. Accedió a su interior y, tras practicar el denominado "puente" y sin que conste su voluntad de apropiárselo de modo definitivo, fue conduciendo hacia la CALLE001 de DIRECCION000 donde lo dejó estacionado. El vehículo Opel Kadett matrícula QE-....-E fue recuperado por los agentes de la Guardia Civil del día 7 de diciembre de 2020 sobre las 21.30 horas, en la AVENIDA000 de DIRECCION000, poco después de que el propio Carmelo lo dejara aparcado al ser interceptado por Victorino y Jose Carlos, hijos del propietario del vehículo.

El titular del vehículo, Inocencio ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por los hechos.

Asimismo, el día 6 de diciembre de 2020 sobre las 22.45, Carmelo, tras haber seguido a la menor Miriam, a la altura de la confluencia de la CALLE001 con la CALLE002 de DIRECCION000, cogió a la menor por detrás, le tapó la boca y esgrimiendo una navaja contra el cuello de la menor, con intención de infundirle temor y doblegar la voluntad de la menor, led dijo "no grites o te mato" mientras intentaba abrir la puerta del vehículo OPEL Kadett e introducir a la menor en contra de su voluntad en el vehículo, llegando, ante la resistencia de la menor y con ánimo de atentar contra su integridad física, a tirarla contra el suelo, deponiendo de su propósito y dándose a la fuga al ser increpado por Juan Manuel.

A consecuencia de estos hechos, Miriam, nacida el NUM001.2006 y menor de 14 años en el momento de comisión de los hechos, sufrió lesiones consistentes en edema pretibial en la pierna derecha que requirieron para su sanidad 7 días de curación con perjuicio básico. Asimismo, a resultas de estos hechos la menor tiene miedo de quedarse sola o salir sola a la calle, y necesita tener luz para dormir. "

TERCERO

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Carmelo, que articula a través de dos motivos, sin amparo procesal alguno, por error en la apreciación de la prueba (primero), y por infracción por aplicación indebida de los artículos 166, 165, 15 y 16, 17, 169.2 y 62 del Código Penal, y 24 de la Constitución española, a lo que añade "Presunción de inocencia. In dubio pro reo." (segundo).

CUARTO

Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal para impugnación, que fue realizada interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia; y una vez emplazadas en legal forma y comparecidas dentro de plazo ante esta Sala, se señaló para la vista del recurso el día 20 de junio de 2023, quedando compuesta por el Excmo. Sr. Presidente don Vicente Rouco Rodríguez, el Ilmo. Sr. don Jesús Martínez-Escribano Gómez y la Ilma. Sra. doña M. Carmen Piqueras Piqueras, habiendo tenido lugar el día señalado con la asistencia del Ilmo. Sr. Fiscal don Ramón Sánchez Melgarejo, de la parte recurrente representada por la procuradora de los tribunales Sra. Collado Jiménez y asistida por el letrado Sr. Nieto Moreno, que expusieron por su orden lo que estimaron pertinente, tanto en apoyo de recurso como de la impugnación del mismo, según consta en la grabación del acto de la vista en el correspondiente soporte informático.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Carmelo se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Toledo por la que fue condenado por los delitos y a las penas señaladas en los antecedentes de hecho de la presente resolución. Y lo hace a través de dos motivos, para denunciar el error en la valoración de la prueba y la infracción de precepto legal, sin amparo procesal alguno, que pese a constituir un defecto de técnica procesal, no será impeditivo del enjuiciamiento del recurso en aras al derecho de defensa, como así viene haciendo esta Sala en otros supuestos semejantes (por ej. en sentencias 9 de octubre 2018 -RPL 11/18-, o 4 octubre 2018 -RPL 14/18- ), atendiendo a la voluntad impugnativa del recurrente y a la necesidad de satisfacer el derecho a la revisión de la sentencia condenatoria ante un Tribunal Superior conforme a los Tratados Internacionales que forman parte de nuestro ordenamiento (por todas, STS 167/2000, de 4 de febrero).

SEGUNDO

En el primer motivo alega error en la valoración de la prueba y sus consecuencias en orden al derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.

  1. Intentaremos sistematizar las alegaciones, un tanto desordenadas, expuestas en el escrito de recurso.

    Por lo que se refiere al delito de robo de uso de vehículo de motor, el apelante aduce que no existe prueba directa de los hechos (nadie lo vio forzando la cerradura del coche o haciendo el "puente", ni constan huellas del acusado en el vehículo), y el indicio de que fuera localizada su posición a más de un kilómetro del lugar de los hechos no demuestra nada; tampoco existe prueba directa de que el vehículo fuera trasladado desde la CALLE000, donde supuestamente fue robado, hasta la CALLE001, donde se produjeron los hechos constitutivos de detención ilegal, amenazas y lesiones a la menor Miriam; y los indicios son insuficientes por falta de lógica, porque, aduce, no es lógico deducir que el acusado llevara el coche hasta la CALLE001 pensando que Miriam iba a pasar por allí; y no es lógico que si el acusado salió corriendo cuando, en el desarrollo de esos hechos, fue increpado por un ciudadano, nadie viera el coche abierto durante esa noche; como tampoco lo es que utilizase el mismo coche para los hechos acaecidos con la menor debido al riesgo de establecerse relación entre uno y otro hecho, y así ser identificado.

    Respecto de la detención ilegal, amenazas y lesiones, niega la existencia de la navaja con la que supuestamente amenazó a la víctima, porque no hay fotos ni fue exhibida en el plenario, y porque Miriam, la víctima, dijo no haberla visto. También alega la falta de prueba del forcejeo con la menor para meterla en el vehículo, porque la declaración de Miriam no concuerda con lo dicho por su madre y por el testigo Sr. Juan Manuel; e igualmente no puede declarase probado el...

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