STSJ Castilla y León 760/2023, 26 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución760/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

SENTENCIA: 00760/2023

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2021 0001332

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001393 /2021 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D. Celestino

ABOGADO D. OSCAR MARTINEZ GONZALEZ

PROCURADOR D. SALVADOR SIMO MARTINEZ

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 760

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.ª ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

D. FRANCISCO DE ASÍS BARRIOS MANRIQUE DE LARA

En Valladolid, a 26 de junio de 2023.

Esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha visto el presente recurso número 1393/2021, en el que se impugna la Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Profesionales de la Consejería de Sanidad, por la que se nombra personal estatutario fijo de la categoría de Celador del Servicio de Salud de Castilla y León, derivando dicha resolución del desarrollo de la Orden SAN/1161/2018, de 22 de octubre, que convocó proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Celador del Servicio de Salud de Castilla y León.

Son partes en dicho recurso:

Como parte recurrente, don Celestino representado por el procurador don Salvador Simó Martínez y defendido por el letrado don Óscar Martínez González.

Como demandada, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE SANIDAD-, representada y defendida por la letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Francisco de Asís Barrios Manrique de Lara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este tribunal:

"[...] que tenga por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, lo admita, y por interpuesto recurso contencioso administrativo frente a la Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Profesionales de la Consejería de Sanidad, por la que se nombra personal estatutario fijo de la categoría de Celador del Servicio de Salud de Castilla y León, por el hecho de no incluir al recurrente entre las personas nombradas, derivando dicha resolución del desarrollo de la Orden SAN/1161/2018, de 22 de octubre, que convocó proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Celador del Servicio de Salud de Castilla y León, acordando la estimación del presente recurso en el sentido de: a) declarar la nulidad y disconformidad a derecho del acto administrativo impugnado, y su subsidiaria anulabilidad, b) declarar el derecho de D. Celestino a obtener el correspondiente nombramiento como personal estatutario en el puesto de Celador que le correspondiera de conformidad con la puntuación obtenida, c) reconocer la situación jurídica individualizada del recurrente en el sentido de abonar los salarios correspondientes desde el inicio del cómputo del plazo para la toma de posesión que realizaron el resto de aspirantes que superaron el proceso selectivo, así como el reconocimiento del tiempo transcurrido como tiempo trabajado a todos los efectos administrativos y económicos, incluidos los derivados de la Seguridad Social, y d) en su caso, con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

En su escrito de contestación, la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día 13 de junio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada.

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, es objeto del presente recurso la Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Profesionales de la Consejería de Sanidad, por la que se nombra personal estatutario fijo de la categoría de Celador del Servicio de Salud de Castilla y León, derivando dicha resolución del desarrollo de la Orden SAN/1161/2018, de 22 de octubre, que convocó proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Celador del Servicio de Salud de Castilla y León.

Dicha resolución, por las razones que luego veremos, no incluyó al recurrente entre las personas nombradas.

SEGUNDO

Posición de las partes.

II.1.- El recurrente pretende en este recurso, en esencia, que se anule la resolución impugnada, y que se condene a la Administración demandada a nombrarlo personal estatutario fijo en el puesto de Celador, con el abono de las diferencias retributivas y demás efectos económicos y administrativos inherentes.

Por utilizar sus propios términos: a) declarar la nulidad y disconformidad a derecho del acto administrativo impugnado, y su subsidiaria anulabilidad, b) declarar el derecho de D. Celestino a obtener el correspondiente nombramiento como personal estatutario en el puesto de Celador que le correspondiera de conformidad con la puntuación obtenida, c) reconocer la situación jurídica individualizada del recurrente en el sentido de abonar los salarios correspondientes desde el inicio del cómputo del plazo para la toma de posesión que realizaron el resto de aspirantes que superaron el proceso selectivo, así como el reconocimiento del tiempo transcurrido como tiempo trabajado a todos los efectos administrativos y económicos, incluidos los derivados de la Seguridad Social, y d) en su caso, con expresa imposición de costas.

En apoyo de su pretensión alega en esencia los dos siguientes motivos:

A/ Vulneración de los artículos 1.1, 1.2.a) y 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, que determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003 de 2-12-2003 de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, así como, en el ámbito del ordenamiento jurídico autonómico, del artículo 1, principalmente su párrafo segundo, del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, que regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, todo ello en relación con la vulneración de los arts. 23.2 y 103.3 de la Constitución respecto del derecho de igualdad, y la infracción de los principios de mérito y capacidad, en clara conexión con los arts. 9.2, 14 y 49 de la Norma Fundamental.

- Refiere, bajo este título, que uno de los motivos de exclusión del recurrente (que, recordamos, fue la falta de acreditación del grado de discapacidad requerido, en los términos que luego veremos), descansa en la aplicación errónea, a su caso concreto, de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo según la cual no existe ya la equiparación entre incapacidad permanente y discapacidad. A su entender, y sin cuestionar la bondad de la misma, afirma que la referida doctrina "[...] no resulta de aplicación a nuestro caso, por cuanto existe normativa propia y específica que permite la aplicación correcta y ajustada a derecho de lo dispuesto en la mencionada Ley 51/2003, de tal modo que la equiparación de la incapacidad permanente total y la discapacidad se mantiene en el concreto ámbito del acceso al empleo público".

- En cualquier caso, añade, "[...] el reconocimiento de la situación de discapacidad, así como la acreditación de la misma, ya se habría producido con el trámite de admisión a la convocatoria, y así fue resuelto expresamente con la definitiva admisión [...]; Por tanto, no cabe en este trámite final, cuando únicamente está pendiente el nombramiento del aspirante, reiterar un trámite relativo a la acreditación de la discapacidad, pues ello supone una revisión de oficio encubierta que no tiene amparo legal o, incluso, una reformatio in peius que también se encuentra vetada. A estas alturas del procedimiento, lo único que cabe es exigir el cumplimiento de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo".

B/ Vulneración del art. 56.1.b) del Estatuto Básico del Empleado Público de 2015 aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como del art. 30.5.c de la Ley 55/2003, que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

- Bajo este título, concluye que la capacidad funcional (del recurrente) existía y se encontraba justificada a los efectos previstos por la convocatoria. Se refiere aquí, como acreditativo de lo anterior, a su experiencia previa en el mismo puesto de Celador, así como al certificado médico oficial aportado por el recurrente. Entendiendo que este último debió haberse tenido en cuenta por la Administración para acreditar dicha capacidad funcional, en la medida --sigue argumentado-- que por circunstancias ajenas al recurrente no pudo entregar el certificado exigido por las bases.

II.2- La Administración demandada, en su escrito de contestación, defienda la conformidad a Derecho de la resolución impugnada. Alega, así, lo siguiente:

- Que, pese al tenor de las bases de la orden de la convocatoria, y, por tanto, desde el inicio del proceso selectivo (esto es, desde la admisión de la solicitud), el recurrente -pese a estar obligado a ello- no aportó el certificado acreditativo de tener reconocido un...

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