STSJ Murcia 407/2023, 7 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución407/2023
Fecha07 Julio 2023

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00407/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2022 0000685

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000264 /2022

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Delfina

Representación D./Dª. JUSTO PAEZ NAVARRO

Contra D./Dª. DELEGACION DEL GOBIERNO EN MURCIA

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 264/2022

SENTENCIA Núm. 407/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Doña Leonor Alonso Díaz- Marta

Presidenta

D. José María Pérez-Crespo Payá

D. Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n.º 407/23

En Murcia, a siete de julio de dos mil veintitrés

En el rollo de apelación núm. 264/22 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia núm. 188/22, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado núm. 98/2022, de fecha 1 de julio de 2022 y cuantía indeterminada figurando como parte apelante Delfina, representado por el procurador Sr. Páez Navarro y asistido por el letrado Sr. Barberán Cánovas, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de Murcia, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado Francisco Javier Kimatrai Salvador, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte actora para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, que designó al magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 30 de junio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Núm. 1 de Murcia.

El fallo de la Sentencia recurrida dispone cuanto sigue "Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Delfina, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia, de 29 de noviembre de 2021 por la que se inadmite a trámite la solicitud de recuperación de la titularidad de la residencia de larga duración en España por carecer de fundamento, por ser conforme a derecho. Sin costas"

La motivación de la Sentencia de instancia es la siguiente, "La actora era residente legal en España por haber sido reagrupada por su esposo D. Laureano, con fecha de efectos 9 de junio de 2005 y se le reconoció la autorización de residencia permanente el día 12 de junio de 2009 y se le declaro su extinción el día 6 de febrero de 2013, por estar acreditado que la interesada había estado residiendo fuera del territorio español durante doce meses consecutivos (desde el 17 de diciembre de 2011 hasta el 30 de diciembre de 2012).

Con estos datos, es posible declarar probado que había residido legalmente en España por tiempo superior a cinco años, pero permaneció en Marruecos saliendo de España en diciembre de 2011. Según certificación del Mº de Interior del reino de Marruecos, la actora entro en Marruecos el 31 de mayo de 2017, sin que haya salido desde entonces, y de hecho la solicitud de autorización de residencia de 21 de septiembre de 2021, se ha presentado en el Consulado de España en Nador.

Todo esto pone de manifiesto que la supuesta reagrupación no tenida por objeto la convivencia del matrimonio pues es incompatible con tan prolongadas ausencias.

Es cierto que, tal y como afirma el recurrente, la administración debió desestimar el recurso en lugar de inadmitir de plano la solicitud, pero todo esto es una cuestión formal pues en el expediente constan todos los datos expuestos y tanto en el caso de inadmisión del recurso como en el de su desestimación, los efectos prácticos son los mismos.

SEGUNDO.- Alegaciones de la parte Apelante.

La parte apelante introduce el recurso de apelación bajo un único motivo que refiere, infracción de los artículos 158 y 159 del RD 557/2011 por el que se aprueba el reglamento de la Ley orgánica 2/2000 modificada por Ley Orgánica 2/2009 y de la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Incongruencia de la resolución judicial. Vulneración del Derecho a la tutela Judicial Efectiva.

El apelante comienza señalando que la resolución dictada en vía administrativa y objeto de examen en primera instancia era una resolución de inadmisión a trámite de la solicitud efectuada por la recurrente y ello por entender que era manifiestamente carente de contenido desde el momento en que el RD 557/2011 no recoge ningún supuesto de recuperación de residencia para familiares reagrupados por lo que elevada consulta a la Subdirección General de Inmigración terminan considerando que la solicitud para solicitar la recuperación de la residencia dependiente de familiar reagrupado, tiene que solicitarla el propio reagrupante.

Indica que la Delegación del Gobierno pretende que la solicitud de una autorización de residencia por reagrupación sea solicitada por el reagrupante en los términos de los artículos 52 a 61 del RD 557/2011 justificando tal decisión en un criterio de gestión interna ante la ausencia de regulación legal.

Entiende el recurrente a diferencia de lo que expresa la Administración que la solicitud efectuada no carecía manifiestamente de fundamento, pues si existe un procedimiento previsto para la recuperación de residencia de larga duración, citando al respecto el articulo 32.6 LOEx en relación con el articulo 158 y 159 del RD 557/2011. Alega el recurrente que no es que el Reglamento de Extranjería no regule la recuperación de la autorización de residencia de larga duración para familiares...

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