STSJ Murcia 386/2023, 3 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución386/2023

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00386/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0001085

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000757 /2020

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA, Sacramento , Salvadora

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, DAVID ENRIQUE GARCIA GOMEZ , DAVID ENRIQUE GARCIA GOMEZ

PROCURADOR D./Dª. , MARIA ANTONIA PARRA PACHECO , MARIA ANTONIA PARRA PACHECO

RECURSO núm. 757/2020

SENTENCIA núm. 386/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Doña Leonor Alonso Díaz- Marta

Presidenta

Doña Ascensión Martin Sanchez

Don Jose María Perez-Crespo Payá

Magistrados/as

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n.º 386/23

En Murcia, a tres de julio de dos mil veintitrés

En el recurso contencioso administrativo nº 757/20, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía de 189.617,42 €, y referido a Impuesto de Donaciones y sanción.

Parte demandante:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de su servicio jurídico.

Parte demandada:

La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

Dª. Salvadora y Sacramento, representadas por la Procuradora Sra. Parra Pacheco y defendidas por el Letrado Sr. Garcia Gómez.

Actos administrativos impugnados:

-La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 30 de junio de 2020, estimatoria de la reclamación económico-administrativa n.º NUM000 y acumulada la nº NUM001 interpuesta por Dª Salvadora, contra la liquidación ISA NUM002 e ISN NUM003 la primera contra Acta de Disconformidad por impuesto de Donaciones y la segunda por infracción tributaria leve art. 191,2 LGT por dejar de ingresar. Y el TEARM anula.

-Y la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 30 de junio de 2020, estimatoria de la reclamación económico-administrativa n.º NUM004 y acumulada la nº NUM005 interpuesta por Dª Sacramento, contra la liquidación ISA NUM006 e ISN NUM007 la primera contra Acta de Disconformidad por impuesto de Donaciones y la segunda por infracción tributaria leve art. 191,2 LGT por dejar de ingresar. Y el TEARM anula.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se anule la resolución del TEARM y con expresa imposición de costas a quienes se opusieran a la demanda.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martin Sanchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - Dado traslado de aquella a la Administración demandada e interesada, aquellas se opusieron al recurso y reclamaron su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO. - Fijada la cuantía y no habiendo reclamado las partes trámite de prueba, pero sí de conclusiones, una vez efectuadas estas, se procedió a señalar para la votación y fallo el día 30 de junio del dos mil veintitrés, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dirige la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra:

-La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 30 de junio de 2020, estimatoria de la reclamación económico-administrativa n.º NUM000 y acumulada la nº NUM001 interpuesta por Dª Salvadora, contra la liquidación ISA NUM002 e ISN NUM003 la primera contra Acta de Disconformidad, con una cuota a ingresar, respectivamente, de 66.779,56 euros por impuesto de Donaciones y la segunda por infracción tributaria leve art. 191,2 LGT por dejar de ingresar. Y el TEARM anula.

-Y la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 30 de junio de 2020, estimatoria de la reclamación económico-administrativa n.º NUM004 y acumulada la nº NUM005 interpuesta por Dª Sacramento, contra la liquidación ISA NUM006 e ISN NUM007 la primera contra Acta de Disconformidad por impuesto de Donaciones y por importe de 66.910,86 euros. Y la segunda por infracción tributaria leve art. 191,2 LGT por dejar de ingresar. Y el TEARM anula.

El TEARM señala la aplicación del art. 1378 y 1322 del CC, para considerar nula la donación, y entiende que perteneciendo a la sociedad de gananciales las participaciones sociales, su disposición requerirá el consentimiento de ambos cónyuges. Y alude a la escritura de conciliación por la que se reconoció la nulidad de la donación de las acciones por falta del consentimiento del cónyuge del donante y madre de las donatarias. Y anulada la liquidación y el acta de Disconformidad el TEARM anula la sanción.

Alega la Administración recurrente, en síntesis, para fundar la pretensión anulatoria, de la resolución del TEARM que la donación no sería nula, y por aplicación del art. 1384 del Código Civil, en virtud del cual la donación no sería nula en virtud del art. 1378 del mismo cuerpo legal. Asimismo, postula la aplicación analógica del art. 57.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITP, en lo sucesivo).

Y narra que Mediante escritura pública otorgada el 10 de julio de 2014 ante el notario Don Eduardo Amat Alcaraz, con número 304 de su protocolo, Don Roque, dueño en pleno dominio y con carácter ganancial de 2.800 acciones al portador de la mercantil García Carrasco S.A., donó 1.399 de dichas acciones a su hija Doña Salvadora y las otras 1.401 acciones a su hija Doña Sacramento. En dicha escritura no compareció la cónyuge del donante, Doña Cristina.

-Con fecha 22 de julio de 2014 fueron presentadas ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia cuatro autoliquidaciones derivadas de la anterior escritura, una por cada donante (el padre y la madre) y donatarias (las dos hijas), resultando el expediente número NUM008. Las obligadas tributarias, las donatarias, aplicaron en sus autoliquidaciones la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

.- Con fecha 22 de marzo de 2018 le fue notificado el inicio de actuaciones de inspección, expediente núm. NUM009, como consecuencia de las donaciones provenientes de la madre de las donatarias al no cumplir la donante el requisito de tener 65 años o más o encontrarse en situación de incapacidad permanente.

.- Con fecha 31 de mayo de 2018 fue otorgada ante el notario Don José Javier Escolano Navarro, con número 1504 de su protocolo, escritura de conciliación por la que se reconoció la nulidad de la donación de las acciones por falta del consentimiento del cónyuge del donante y madre de las donatarias. En esta escritura comparecieron Don Roque como "cónyuge donante demandado", sus hijas como "donatarias demandadas", y Doña Cristina como "demandante, en cuanto cónyuge del donante". En dicha escritura de conciliación, en la que manifestaron que pendía controversia esencial o pleito sobre la validez del acto de disposición a título gratuito de las acciones, si bien no expresaban ante qué órgano judicial estaba sustanciada la litispendencia y cuál era el procedimiento seguido, formalizaron un acuerdo de conciliación por el que las partes se avenían a no provocar pleito sobre la controversia referida, la cual daban por terminada mediante el siguiente acuerdo:

"1º) Se reconoce y declara que la donación formalizada en la escritura otorgada en Puerto Lumbreras, el día 10 de julio de 2014 ante su Notario Don Eduardo Amat Alcaraz con el número 304 de su protocolo, es radicalmente nula y de pleno derecho, por falta del consentimiento de la reclamante (esposa), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1378, 1322, 1300 y 1261 del Código Civil, sin que tal donación pueda ser objeto de "confirmación o subsanación" por aplicación del artículo 1310 de dicho cuerpo legal. 2º) En consecuencia y en estricta aplicación de las normas legales correspondientes, a la luz de la doctrina legal y jurisprudencia que las interpretan, se declara la inexistencia por nulidad radical de la donación en cuestión, y por tanto, reconocen que no se ha producido, en modo alguno, la transmisión de las acciones donadas, habiendo éstas permanecido siempre y a todos los efectos en el patrimonio ganancial. Todo ello consecuencia de la inexistencia de efectos del acto dispositivo a título gratuito, cuya declaración de nulidad deriva directamente de la Ley ( artículos 1322 y 1378 del Código Civil)."

.- Con fecha 26 de junio de 2018 la inspectora actuaria expidió diligencia de constancia de los siguientes hechos: "que de las actuaciones inspectoras realizadas se constata que la madre donante es menor de 65 años y no tiene incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, por lo que no cumple con uno de los requisitos exigidos por la norma y por tanto no procede la reducción aplicada, y que las interesadas manifiestan su decisión de efectuar alegaciones".

- Con fecha 9 de julio de 2018 las interesadas presentaron escrito en el que alegaban que la escritura de donación era nula en base a los artículos 1378 y 1322 del Código Civil y que, como consecuencia de ello, mediante la escritura de 31 de mayo de 2018, ya reseñada, las partes habían reconocido y declarado que la donación formalizada era...

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