STSJ Galicia 297/2023, 23 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución297/2023
Fecha23 Junio 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00297/2023

Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección segunda

Procedimiento ordinario 4280.2022

S E N T E N C I A

ILMOS. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D.JULIO-CÉSAR DÍAZ CASALES

D.ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a 23 de junio de 2023

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004280 /2022 entre partes, como recurrente la mercantil "CANTERAS FERNANDEZ, SL, EXTRACCIÓN S. COM." en anagrama CAFERSA representada por la Procuradora Doña MARTA DIAZ AMOR, y asistido del Letrado Don Francisco José Aranda Vélez y como parte demandada Confederación Hidrográfica del Miño-Sil representada y asistida por el/la Abogado/a del Estado sobre sanción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo por la mercantil "CANTERAS FERNANDEZ, SL, EXTRACCIÓN S. COM." en anagrama CAFERSA representada por la Procuradora Doña MARTA DIAZ AMOR, y asistido del Letrado Don Francisco José Aranda Vélez contra:

La resolución de la Confederación Hidrográfica del MIÑO-SIL de 19 de agosto de 2022 por la que se resuelve:

"

  1. Declarar la CADUCIDAD del procedimiento sancionador instruido contra Canteras Fernández, S.L Extracción.S. COM (D-32.006.363),

  2. La declaración de caducidad del expediente, conforme al artículo 95.3 de la LPAC no excluye la posibilidad de iniciar la correspondiente acción sancionadora, al no haber prescrito la infracción. Por lo tanto, en aplicación del principio de legalidad a que está sometida la infracción y en cumplimiento de las medidas relativas al buen orden y aprovechamiento de los bienes de dominio público hidráulico, procedería ordenar al Organismo de cuenca la incoación y tramitación de nuevo expediente, dado que la acción sancionadora y la correspondiente a la exigibilidad de indemnización de las cosas a su estado primitivo no ha prescrito.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Confederación Hidro-gráfica del Miño-Sil, O.A. o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o el correspondiente a la circunscripción del domicilio de la mercantil denunciada. Los plazos de interposición de ambos recursos serán, respectivamente, de UN MES y DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución", que se concreta y restringe a la "coletilla" que se contiene a continuación en el apartado B) de la referida resolución de 19 de agosto de 2022, en cuanto señala la procedencia de ORDENAR, a la propia Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, que resuelve, incoar y tramitar un nuevo expediente "... dado que la acción sancionadora y la correspondiente a la exigibilidad de indemnización de las cosas a su estado primitivo no ha prescrito".

Se presentó demanda, tras haber recibido el expediente administrativo, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y que en síntesis consisten en:

NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN.

La resolución impugnada, a la vez que declara la caducidad del procedimiento sancionador, manifiesta la procedencia de ordenar la incoación de un nuevo expediente sancionador, en contra de la corriente jurisprudencial que mantiene que la declaración de caducidad de un procedimiento sancionador, debería impedir la reapertura de otro procedimiento sobre la misma infracción, derivada de la pasividad administrativa, sobre todo en casos como el presente, en el que la Administración incoó y declaró la caducidad de un mismo expediente, y con la misma referencia, EN DOS OCASIONES ANTERIORES. Es decir que, además de los 365 días para dictar resolución, desde la última incoación, (el 31 de mayo de 2021), dispuso de otro plazo igual, desde la inicial incoación del expediente, (el 29 de noviembre de 2019, (más el tiempo que estuvo suspendido este último por el COVID-19). Lo que, en nuestra humilde consideración, constituye un abuso de derecho por parte de la Administración.

En este sentido, los preceptos que reglamentan la figura de la caducidad, en ningún caso determinan, de forma automática, el mandato de iniciar un nuevo expediente.

Así, el artículo 25.1.b de la Ley 39/2015 establece:

" En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95."

Termino por suplicar que se dicte sentencia por la que declare, la nulidad o subsidiariamente la anulación de la resolución impugnada, en la parte que determina la procedencia de ORDENAR, a la propia Confederación Hidrográfica del Miño- Sil, que resuelve, incoar y tramitar un nuevo expediente sancionador.

SEGUNDO

La demandada contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno respecto a la fundamentación efectuada por la parte recurrente oponiéndose a la demanda presentada en concreto: " Posibilidad de reinicio del procedimiento que ha sido confirmada por numerosa doctrina jurisprudencial de entre la que cabe traer a colación STS de 9 de mayo de 2001, (rec. 461/1999) -"... el artículo 92.4 de la Ley 30/1992 comporta que la caducidad del expediente no impide que sea iniciado de nuevo en tanto no haya prescrito la infracción" o STS de 24 de febrero de 2004 (rec. 3754/2001) -cuya doctrina se invoca en la más reciente STS 23 de julio de 2020, rec. 166/2019, EDJ 2020/617235 - " Sabemos que la declaración de caducidad no impide la apertura de un nuevo procedimiento sancionador en tanto en cuanto la hipotética infracción que originó la incoación del procedimiento caducado no haya prescrito ...", solicitando la desestimación de esta.

Se recibió el procedimiento a prueba tras la cual se practicaron conclusiones.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de junio de 2023, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don José Antonio Parada López, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

Se impugna en el presente procedimiento:

La resolución de la Confederación Hidrográfica del MIÑO-SIL de 19 de agosto de 2022 por la que se resuelve:

"

  1. Declarar la CADUCIDAD...

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