STSJ Castilla-La Mancha 168/2023, 26 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución168/2023
Fecha26 Junio 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00168/2023

Recurso núm. 170 de 2021

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 168

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D.ª Gloria González Sancho

En Albacete, a veintiséis de junio de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 170/21 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Juan Miguel, representado por el Procurador Sr. Monzón Rioboo y dirigido por el Letrado D. José Roldán Fernández, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.R.P.F.; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de DON Juan Miguel,se interpuso en fecha 19-2-2021, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el TEAR de Castilla-La Mancha de 10-12- 2020 por la que se desestima la reclamación nº NUM000, puesta contra la resolución de 22-1-2018 de la Delegación de Ciudad Real, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación NUM001 por importe de 1.266,27 € por el IRPF del ejercicio de 2013.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma. Dice:

1-En la liquidación impugnada se modifica la base imponible general en el importe de los rendimientos íntegros del trabajo personal coma y que se ven aumentados en las cuantías correspondientes a las dietas percibidas en dicho ejercicio.

2-En el curso del procedimiento aportó sus nóminas, en las que aparece reflejado el concepto de dietas y la cantidad abonada por la empresa, certificado de retenciones y certificado empresarial acreditativo de la ruta realizadas de lunes a viernes por el interesado (es viajante y se ve obligado a viajar diariamente a viajar desde Almagro a las distintas localidades en la que se encuentran sus clientes). Se acreditó en el expediente la ruta semanal que realiza el interesado. También se procedió a pormenorizar la distancia que se ve obligado a realizar semanalmente para el desarrollo de su ocupación, sin que la resolución de la administración opusiera reparo ni objeción a la ruta ni a la distancia existente entre las localidades que componen la ruta que realiza semanalmente el recurrente.

3-La Dependencia de Gestión Tributaria desestimó las alegaciones y pruebas presentadas afirmando:

" Las únicas pruebas aportadas son las nóminas en las que se incluye el concepto de dietas con importes fijos e iguales en todas ellas. Y un listado de kilómetros realizados que no especifica los desplazamientos diarios con horarios de salida y llegada ni los clientes visitados. NO se aporta ninguna prueba de que los costes de los desplazamientos sean a costa del trabajador o bien son realizados con medios de la empresa.

En función de tales pruebas no es posible determinar la correcta aplicación del artículo 17.1 de la Ley del IRPF referente a gastos por desplazamiento y dietas.

El importe de los gastos por desplazamiento y dietas debe ser acreditado y no es suficiente una descripción general del trabajo desarrollado sin aportar pruebas que permitan a la Administración la determinación del importe que puede ser considerado exento.

En consecuencia, la liquidación provisional recurrida debe ser confirmada por falta de pruebas de los hechos en que basa sus alegaciones".

El TEAR confirmó el razonamiento anterior.

4-La cuestión a analizar es a quién corresponde la carga de la prueba de la que son negación de tributación de las retribuciones que han sido declaradas por el pagador como dietas exceptuadas de gravamen.

El TS, en su reciente Sentencia de 29-1-2020 da respuesta a esta cuestión afirmando:

"... no es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la administración para su acreditación deberá dirigirse al empleador en cuanto a obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral".

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. Dice:

1-La demanda debe ser desestimada con fundamento en las propias alegaciones del acuerdo del TEAR, y sobre todo por las razones que se exponen en el acuerdo de liquidación.

Añade que la información suministrada por la empresa sobre los desplazamientos del actor por los que cobró dietas es manifiestamente insuficiente.

Y en conclusiones afirma que,...

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