STSJ La Rioja 4/2023, 6 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala civil y penal
Número de resolución4/2023

T.S.J.LA RIOJA SALA CIV/PENAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00004/2023

-

Domicilio: CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47

Telf: 941296605 Fax: 941296598

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MOL

Modelo: N91190

N.I.G.: 26089 43 2 2021 0007859

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000001 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2022

APELADO: ASOCIACION DIRECCION003

Procuradora: EVA FERICHE OCHOA

Abogada: ALICIA REDONDO GOMEZ

APELANTE: Raúl

Procuradora: PAZ FERNÁNDEZ BELTRÁN

Abogado: CESAR MARTÍNEZ RUIZ-CLAVIJO

MINISTERIO FISCAL

RAJ 1/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE

  1. JAVIER MARCA MATUTE

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. MERCEDES OLIVER ALBUERNE

DÑA. ELENA CRESPO ARCE

En Logroño a seis de julio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 1/2023 correspondiente al Procedimiento ante el Tribunal del Jurado 2/2022 de la Audiencia Provincial de Logroño, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA 4/2023

En el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Beltrán, en nombre y representación de D. Raúl, bajo la dirección del Letrado Sr. Martínez Ruiz-Clavijo contra Sentencia dictada por el Magistrado Presidente del expresado Tribunal del Jurado en fecha 17-04-2023 en el procedimiento 2/2022, dimanante del procedimiento Tribunal del Jurado 1/2021 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal, Aurelia, Vidal y la Asociación Por la defensa de los Derechos de la Mujer y los niños DIRECCION003,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Tribunal del Jurado formado en la Audiencia Provincial de Logroño, bajo la Presidencia del Ilmo. Magistrado Sr. D. Fernando Solsona Abad, se celebró Juicio Oral, en el procedimiento por jurado nº 2/2022, dimanante de procedimiento de Tribunal del Jurado 1/2021 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, por un presunto delito de asesinato y otro presunto delito de agresión sexual, dictándose Sentencia en fecha 17 de abril de 2023, que contiene, de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado los siguientes

HECHOS PROBADOS

El Jurado, POR UNANIMIDAD, ha declarado probados los siguientes hechos:

"I.- Raúl, nacido el NUM000 de 1967 (54 años de edad en el momento de los hechos), fue condenado ejecutoriamente por Sentencia firme de 29/01/1993 como autor responsable criminalmente de un delito de agresión sexual a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, y por Sentencia de 7 de abril de 2000, que fue firme el 15/11/2001 como autor responsable criminalmente de un delito de asesinato y de un delito de agresión sexual, respectivamente, a las penas de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN por el delito de asesinato y DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por el delito de agresión sexual. Estas dos últimas condenas no se hallaban extinguidas y se hallaba en relación a ambas en situación de libertad condicional.

  1. El día 28 de octubre del 2021, sobre las 20.30 horas, Raúl, se hallaba sentado en un banco del PARQUE000" de la localidad de DIRECCION000 (La Rioja) observando a los niños que allí jugaban disfrazados por razón de la festividad de `halloweenŽ. En un momento dado se dirigió a uno de ellos, quien resultó ser Alvaro (de nueve años de edad en ese momento), y logró que le acompañase hasta el domicilio donde el referido Raúl residía, sito en CALLE000 nº NUM001 de DIRECCION000, cercano al citado parque.

  2. Una vez que el acusado Raúl y el menor Alvaro se hallaron ya dentro del domicilio del primero, inmediatamente Raúl realizó actos sexuales sobre el menor Alvaro, en cuyo curso penetró con su pene en la boca del niño, que estaba con vida cuando esto sucedía. El acusado, para consumar sus propósitos sexuales, se sirvió de su fuerza física, quitándole por la fuerza al menor parte de la ropa, agarrando y sujetando al menor, y desplegando actos lesivos de extrema violencia.

  3. Acto seguido, Raúl, guiado por la intención directa de dar muerte a Alvaro, se situó detrás del niño y en esa posición, procedió a aprisionar con su brazo y/o antebrazo el cuello del menor, cosa que hizo con mucha fuerza e intensidad, manteniendo esa acción durante un tiempo de entre 3 y 5 minutos, hasta causar la muerte por asfixia del menor Alvaro, sin que éste, de 9 años de edad, tuviera en esa situación ninguna posibilidad de defenderse con éxito, del ataque contra su vida que de esa forma perpetraba contra él el acusado, de 54 años de edad y una complexión física extremadamente superior. Raúl dio muerte a Alvaro porque eso es lo que quería hacer, y lo hizo con el propósito de ocultar que instantes antes había realizado con el menor el contacto sexual que se ha descrito.

  4. No está probado que el acusado buscase ayuda después de los hechos. En concreto, no está probado que el acusado estuviera buscando ayuda cuando, inmediatamente después de los hechos, salió de su vivienda con el niño fallecido en brazos y fue interceptado en su mismo edificio por agentes de Policía Local. Tampoco está probado que después de que sucedieran los hechos, Raúl reconociera los hechos que había realizado y que acabamos de describir, ni que en el acto del juicio los reconociese íntegramente, ni que haya realizado manifestaciones que hayan constituido una aportación relevante para el esclarecimiento de los hechos. Cuando ya estaba en situación de prisión provisional acordada en el presente procedimiento, Raúl escribió una solicitud dirigida al capellán de la prisión en la que se hallaba, en la que el acusado indicaba que había matado al menor Alvaro, pero no se ha probado que hubiera reconocido alguna vez haber dado muerte al menor de forma intencionada, ni que esa solicitud dirigida al capellán de la prisión constituyese una aportación decisiva ni relevante para el esclarecimiento de los hechos.

    A efectos de responsabilidad civil, se declaran probados los siguientes hechos:

  5. El menor Alvaro convivía con sus padres, doña Aurelia y don Vidal, y con su hermano, Feliciano, de 7 años de edad. Ninguno de ellos padecía ningún trastorno previo antes de los hechos, ni ningún factor de vulnerabilidad. Tras el ataque sexual y muerte de Alvaro, y derivado de estos hechos, Aurelia presenta un cuadro objetivado (secuelas) de DIRECCION004, DIRECCION005 y DIRECCION006. Tras el ataque sexual y muerte de Alvaro, y derivado de estos hechos, Vidal presenta un cuadro objetivado (secuelas) de DIRECCION007 equiparable a DIRECCION008), con DIRECCION009. Tras la muerte de Alvaro, y derivado de estos hechos, el hermano de Alvaro, Feliciano, de 7 años de edad, padece un DIRECCION004 derivado del fallecimiento de su hermano; presenta dificultades de atención, empeoramiento a todos los niveles, labilidad emocional. Hasta entonces había sido un niño muy estable."

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor :

"FALLO

PRIMERO: Que en virtud del veredicto de culpabilidad que el Jurado ha pronunciado, debo CONDENAR y CONDENO a Raúl como autor responsable de un delito de ASESINATO alevoso cometido para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra, previsto y penado en los artículos 139.1.1 ª y 4 ª y 140.1 y 1 ª y 140.1.2 ª y 140 bis del Código Penal antes definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , a la PENA DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de don Vidal y doña Aurelia así como al hijo de estos, Feliciano, a sus domicilios, lugares de trabajo o colegios, y cualquier lugar que los mismo frecuenten, así como a comunicar con ellos por cualquier medio, por tiempo de diez años superior a la duración de la pena de prisión permanente revisable, sea cual sea la duración definitiva de esa prisión permanente revisable; y a la pena de prohibición de residencia en La Rioja por tiempo de diez años superior a la duración de la pena de prisión permanente revisable sea cual sea la duración definitiva de esa prisión permanente revisable. Se impone asimismo a Raúl la medida de libertad vigilada en la extensión de diez años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta. El contenido de esta medida se concretará conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 106.2 del Código Penal , sin que proceda en este momento adelantar pronunciamiento alguno al respecto.

SEGUNDO.- Que en virtud del veredicto de culpabilidad que el Jurado ha pronunciado, debo CONDENAR y CONDENO a Raúl como autor responsable de un delito de AGRESIÓN SEXUAL con acceso carnal por vía bucal a menor de 16 años ejecutado con violencia que reviste carácter especialmente degradante o vejatorio, previsto y penado en los artículos 183.1 º, 2 º , 3 º y 4ºc) del Código Penal vigente a la fecha de los hechos (es decir, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo), con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , a la PENA DE QUINCE AÑOS DE PRISIÓN con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como a la pena de 10 años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad. Se impone además la medida de libertad vigilada en la extensión de diez años, que se ejecutará con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR