STSJ Galicia 56/2023, 30 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Número de resolución56/2023
Fecha30 Junio 2023

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00056/2023

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981182140- 981184876 Fax: -----------

Correo eletrónico: sala1.civilpenal.tsxg@xustiza.gal

Equipo/usuario: KD

Modelo: 001100

N.I.G.: 27016 41 2 2019 0100058

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000066 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2022

RECURRENTE: Felipe, Fernando , Fernando

Procurador/a: UXIA RIOS TESOURO, ANA MANUELA LOPEZ PUGA , ANA MANUELA LOPEZ PUGA

Abogado/a: JORGE TEMES MONTES, MARIA DEL CARMEN VENTOSO BLANCO , MARIA DEL CARMEN VENTOSO BLANCO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I a NUM. 56/23

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Varela Agrelo

Don Fernando Alañón Olmedo - ponente

En A Coruña, a treinta de junio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo número 66/2023) el procedimiento Abreviado 39/2022 seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense, partiendo de la causa tramitada con el número 1556/2019 en el Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense por delito tráfico de drogas grave daño a la salud contra los acusados Felipe y Fernando. Son partes en este recurso, el acusado Felipe, representado por la procuradora Dª Uxía Ríos Tesouro y defendido por el letrado D. Jorge Temes Montes; y el acusado Fernando, representado por la procuradora Dª Ana Manuela López Puga y defendido por la letrada Dª María del Carmen Ventoso Blanco; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Fernando Alañón Olmedo.

a ntecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 6 de marzo de 2023 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense contiene los siguientes hechos probados:

"Con motivo de las investigaciones llevadas a cabo por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Lugo se tuvo conocimiento de que los acusados Fernando, nacido el NUM000.1981 con NIE NUM001 sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y Felipe, nacido en Venezuela el NUM002.1982 con NIE NUM003 sin antecedentes penales, podían estarse dedicando a la venta de drogas. Ello a raíz de la denuncia interpuesta el 21.1.2019 por Leon en el puesto de la Guardia Civil de DIRECCION000, ampliada al día siguiente, en la que aportando datos identificativos de aquellos, como sus respectivos números de teléfono, descripción física, nacionalidad y localidad donde residen y con motivo de una deuda de drogas con el acusado Fernando, al que identifica como Millán, refería haber sido amenazado, agredido y robado por aquellos el día 19 de enero de 2019 en DIRECCION000; y en concreto que cuando iba a su casa salieron de un Volkswagen Golf, de color rojo y cuatro puertas, los dos acusados junto con otros dos hombres, lo metieron por la fuerza en el coche donde lo agredieron para después en su domicilio sustraerle el pasaporte, su DNI, el teléfono móvil de su hermana y una cadena de oro. Constando parte de lesiones por asistencia sanitaria prestada el 19 de enero de 2019 al denunciante. El denunciante también refería que el acusado Fernando lo había amenazado con un arma de fuego.

El denunciante reconoció fotográficamente a los acusados.

Los agentes comprobaron que el acusado Fernando tenía antecedentes policiales, y en dos del año 2018 es el conductor del vehículo Volkswagen Golf, de color rojo, matrícula ....XHH.

Asimismo, los agentes practicaron las gestiones oportunas para averiguar el domicilio de los acusados y otros datos identificativos. En las diligencias policiales nº NUM004 de 25 de mayo instruidas por la Policía Nacional de Usera de 25 de mayo Fernando con motivo de su detención por tenencia ilícita de armas, halladas en el mentado vehículo Volkswagen Golf matrícula ....XHH que Fernando conducía y en el que viajaba otros dos ocupantes, aportó como domicilio el sito en la CALLE000, nº NUM005 de Ourense, domicilio también aportado por Fernando junto con el sito en la C/ DIRECCION001, nº NUM006 de Ourense en las diligencias policiales nº NUM007 de 14 de agosto instruidas por la Policía Local de Ourense. En las referidas diligencias policiales NUM004 Fernando aportó como teléfono de contacto el NUM008, que es el mismo número de teléfono facilitado por el denunciante Leon como el de Millán. Y en las diligencias NUM007 Felipe se hizo cargo del vehículo Volkswagen conducido por Fernando, aportando aquel como domicilio el sito en la C/ DIRECCION002, nº NUM009. Los agentes de la Policía Judicial de Lugo comprobaron que el acusado Fernando no residía en dichos domicilios; en el de la CALLE000 hallaron en el buzón un certificado de correos de fecha 24.1.2019 donde consta como remitente juzgado y como destinatario Fernando, siendo informados los agentes por vecinos del inmueble que Fernando vivió allí con la que fue su pareja Amanda, pero que ya no reside allí ya que no lo ven por la zona desde hace bastante tiempo. Igualmente, las diligencias practicadas para ubicar a Fernando en el domicilio sito en la C/ DIRECCION001 fueron infructuosas, estando en blanco sin ningún nombre el buzón correspondiente a ese piso. Al tener noticia por informaciones de las fuerzas policiales de la zona de que el acusado Fernando pudiera estar viviendo en el domicilio sito en la Avda. DIRECCION003, nº NUM010 de Ourense, los agentes montaron el correspondiente dispositivo de seguimiento y vigilancia pudiendo constatar que el acusado moraba en ese domicilio. Así el día 26.1.2019, sobre las 17:15 horas, los agentes vieron el vehículo Volkswagen rojo estacionado a la altura del nº NUM011 de la Avda. DIRECCION003; y a las 18:48 horas vieron a Fernando saliendo del nº NUM010 y entrar en el vehículo Volkswagen rojo, emprendiendo la marcha. El día 29 de enero los agentes vieron salir el referido vehículo Volkswagen rojo de la C/ DIRECCION001 de Ourense donde estaba estacionado, localizando nuevamente al vehículo ocupado por dos personas a las 1:25 horas saliendo del garaje existente en un callejón trasero a la altura del nº NUM010 de la Avda. DIRECCION003.

Como consecuencia de todas estas investigaciones los agentes remitieron el correspondiente atestado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada -presentado el 1.2.2019- solicitando mandamiento de entrada y registro detallando las averiguaciones practicadas, en los domicilios y sus anexos de Fernando, sito en la Avda. DIRECCION003, nº NUM010 de DIRECCION004, de Felipe, sito en C/ DIRECCION002, nº NUM012 de Ourense, al objeto de hallar instrumentos, medios o efectos relacionados con los delitos de tráfico de drogas, robo con violencia e intimidación, detención ilegal, amenazas de muerte con arma de fuego. Solicitando asimismo que tales entradas y registros se inicien a las 6:30 horas del 4 de febrero de 2019.

Recibido el atestado y mandamiento el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada acordó por auto de 1.2.2019 incoar las diligencias previas nº 56/2019, dando traslado al Ministerio Fiscal sobre la solicitud de entrada y registro, que fue informada favorablemente. Dictándose seguidamente auto de la misma fecha en cuya parte dispositiva acuerda la entrada y registro simultánea en los domicilios y sus anexos de Fernando " Millán" sito en la Ava. DIRECCION003, nº NUM010 de DIRECCION004 Ourense, de Felipe sito en C/ DIRECCION002, nº NUM012 de Ourense con el fin de proceder a la intervención de aquellos efectos relacionados con los ilícitos penales investigados como armas, dinero, joyas, documentación, teléfonos, drogas y útiles para la distribución, fabricación o venta; especificando que los registros se practicaran a las 6:30 horas del día 4 de febrero de 2019.

En cumplimiento de lo acordado en dicho auto autorizando la entrada y registro, esta se practicó el día señalado por los correspondientes Letrados de la Administración de Justicia auxiliados por los agentes. Así en el domicilio del acusado Felipe, sito en la C/ DIRECCION002, nº NUM012 se ocuparon en el mueble del salón 22 envoltorios de una sustancia presuntamente cocaína y en el armario de una habitación dentro de un tarro de plástico envoltorio de sustancia presuntamente cocaína, indicando previamente el acusado a la fuerza actuante de manera espontánea donde las tenía guardadas, así como 1380 € distribuidos en 18 billetes de 50€, 16 de 20 €, 6 de 10 y 4 de 5 €, junto con 635 dólares americanos. Las sustancias incautadas una vez analizadas resultaron ser: 16 bolsitas termoselladas conteniendo 4,676 gramos de cocaína con una riqueza del 70%, otras 6 bolsitas termoselladas conteniendo 3,85 gramos de cocaína con una pureza del 75,7% y una bolsita termosellada conteniendo 18,315 gramos de cocaína tipo roca con una riqueza del 77,8%. El valor de mercado de esta cocaína es de 2.826,7 € y el acusado, que no era consumidor, la tenía en su poder para destinarla a la venta. Asimismo, el dinero intervenido al acusado procedía de la actividad ilícita de venta de drogas.

En el domicilio usado por el acusado Fernando, sito en la Avda. DIRECCION003, nº NUM010 de DIRECCION004, iniciado a las 7:15 horas en presencia de la LATJ, agentes de la UOPJ de Lugo, con el apoyo de las unidades territoriales de la Comandancia de Lugo, del Servicio Cinológico y de la Agrupación Rural de Seguridad, estando presente la moradora de la vivienda Dña. Mariola con la cual el acusado tiene una hija en común, se intervinieron algunos de los efectos denunciados como robados por Leon, en concreto el terminal móvil con nº de IMEI NUM013 y su DNI atado al terminal con una goma y un cordón dorado de cuello. Se intervinieron además otros dos cordones de...

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