STSJ Castilla-La Mancha 32/2023, 3 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala civil y penal
Número de resolución32/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00032/2023

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RGE

Modelo: 001100

N.I.G.: 45173 41 2 2017 0000650

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000054 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de TOLEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2019

RECURRENTE: Benjamín, Braulio

Procurador/a: NARCISO PEREZ PUERTA, SUSANA SANCHEZ BARTOLOME

Abogado/a: TOMAS GUTIERREZ COLINO, PABLO JAVIER APARICIO GAGO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 32/23

Magistrados:

Excmo, Sr. Don Vicente Rouco Rodríguez (Presidente)

Ilmo, Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo (Ponente)

Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

En Albacete, a tres de julio de dos mil veintitrés.

La SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA, integrada por los Magistrados relacionados al margen, presididitos por el primero, ha visto el recurso de apelación nº 54/2022, en el que se acumulan el interpuesto por el acusado Benjamín representado por el Procurador D. Narciso Pérez Puerta y defendido por el Letrado D. Tomás Gutiérrez Colino y el interpuesto por D. Braulio en nombre de su hija menor Zulima, representado por la Procuradora Dª Susana Sánchez Bartolomé y defendido por el Letrado D. Pablo Javier Aparicio Gago contra la sentencia nº 44/2022 de 26 de febrero de dos mil veintidós dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Torrijos instruyó Diligencias Previas nº 8/2017 por un delito de abusos sexuales a menor de 16 años. Diligencias que se transformaron en procedimiento sumario ordinario con el nº 2/2019, que una vez concluso se remitió a la Audiencia Provincial de Toledo cuya Sección Segunda dictó sentencia el día 23 de febrero de dos mil veintidós con nº 44/2022 que contenía los siguientes hechos probados:

"Primero: Declaramos probado que en el verano del año 2015, sin poder determinar la fecha precisa, ni el mes, Benjamín, mayor de edad y sin antecedentes penales (quien convivía en su domicilio, situado en la CALLE000 número NUM000 de DIRECCION000, junto a su pareja sentimental, Dª Asunción, y su hija menor, Zulima, nacida el NUM001 de 2004) un día por la tarde, mientras Asunción planchaba en la planta baja de la vivienda e Zulima se encontraba en la habitación de su madre (ubicada en la planta superior), tumbada en la cama durmiendo la siesta, accedió a la misma Benjamín quien, recostándose a su lado y aprovechando la facilidad que le ofrecía el hecho de mantener una relación afectiva con su madre y ejercer sobre la menor cierta influencia o ascendiente, con ánimo libidinoso, comenzó a besarla por los pechos y el abdomen (tras subirle la camiseta y el top que llevaba puesto) bajándole posteriormente el pantalón y la ropa interior, pasando su lengua por su vulva en forma de lametones. En un momento determinado Zulima reacciono a las palabras pronunciadas por Benjamín bajándose la camiseta, subiéndose los pantalones, saliendo después de la habitación dirigiéndose a la planta inferior donde se encontraba su madre.

Segundo: No consideramos probados (más allá de los actos libidinosos descritos anteriormente) que Benjamín llegara a introducir su lengua por el conducto vaginal de la menor.

Tercero: Los hechos hasta aquí narrados fueron denunciados ante la Guardia Civil el día 20 de febrero del año 2017, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas por auto de 21 de febrero del mismo año, practicándose las diligencias de investigación oportunas, acordándose el 22 de febrero de 2017 la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción Decano de los de Torrijos para su reparto.

El 18 de junio de 2017 se designa letrado y procurador a D. Benjamín acompañando documentación para su unión a las actuaciones.

El 14 de julio de 2017 y 4 de octubre de 2017 se dictan sucesivamente providencias de ordenación y de impulso de la causa, en particular, recordando el URGENTE CUMPLIMIENTO Y DEVOLUCION del oficio librado con fecha 2 de marzo de 2017 que tenía por objeto la emisión de un informe de veracidad.

Dicho informe fue recibido el 14 de febrero de 2019, dando lugar a la transformación del procedimiento en sumario, por auto de 21 de enero de 2019.

El Sumario fue elevado a la Sala el 21 de marzo de 2019, recibiendo las actuaciones por diligencia de 25 de junio de 2019, transcurrido el termino de emplazamiento, se dio traslado para instrucción de las partes, sucesivamente formulándose por alegaciones por la representación del procesal del acusado fechado el 21 de noviembre de 2019, siendo resuelta por auto de 8 de enero de 2020 en cuya virtud se acordó la revocación del auto de conclusión del Sumario para que se practicara nuevamente con todas las garantías para la defensa la prueba de exploración de la menor y pericial psicológica en unidad de acto,.

Continuando la tramitación de la causa desde dicho momento hasta la celebración de la vista oral."

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente fallo: "1) DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Benjamín del delito de abuso sexual en su modalidad de acceso carnal por vía vaginal de los artículos 183.1, 3 y 4 en relación con el artículo 178 del Código Penal.

2) SIN EMBARGO, DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Benjamín como autor penal y civilmente responsable de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 183. 1. y 4. d) del Código Penal (según redacción vigente a fecha 14 de septiembre de 2013, actualizada por LO 2/2010, de 3 de marzo y LO 5/2010 de 22 de junio de modificación del Código Penal, en vigor a partir del 23 de diciembre de 2010), apreciando la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21 del Código Penal, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De igual modo imponemos al mismo la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Dª Zulima a su domicilio, centro escolar o cualquier otro lugar frecuentado por aquella, a menos de 500 metros o de COMUNICARSE con ella a través de cualquier medio o procedimiento durante CINCO AÑOS.

Asimismo condenamos al acusado al abono de las costas procesales y a que indemnice a Dª Zulima en las suma de 20.000 euros en concepto de daño moral.

Dicho fallo se aclaró por auto de fecha uno de abril de 2022 en el sentido de subsanar la omisión en torno a la valoración y posible apreciación de la circunstancia atenuante del art. 21.5ª (reparación del daño causado), concretando en el fallo la apreciación de dicha atenuante junto a la de dilaciones indebidas del artículos 21.6ª ambos del Código Penal, concretando la pena en DOS AÑOS DE PRISIÓN, manteniendo intactos el resto de sus pronunciamientos.

TERCERO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación contra la misma tanto por la representación legal del condenado, como por la de la acusación particular.

En su recurso el condenado alegaba en primer lugar el quebrantamiento de normas y garantías procesales con vulneración del art. 459 de la LECrim y art. 24 de la CE y afectación de la prueba de cargo; en segundo lugar error en la valoración de la prueba y ausencia de valoración de prueba con afectación de la credibilidad del testimonio de la menor y finalmente con carácter subsidiario reclamaba la reducción de la en dos grados conforme al art. 66.2 del CP ante entidad de las atenuantes concurrentes. Terminaba el recurso suplicando el dictado de una sentencia que revocase la de 22 de febrero de 2022, aclarada por el Auto de 1 de abril de 2.022 y acordase su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente para el caso de que se le considerase culpable del delito al que se contraía la sentencia recurrida se le impusiera la pena inferior en dos grados por la concurrencia de las atenuantes previstas en el art. 21.5 y 21.6 y en atención a la entidad de dichas circunstancias atenuantes.

La acusación particular articulaba un primer motivo de recurso al amparo de lo dispuesto en el art. 846 bis c) y b) de infracción, por aplicación indebida, del art. 183.1 y 4 y 74.1 CP en concordancia con el art. 22.1, 2 y 6 de dicho cuerpo legal, partía dicho motivo del presupuesto de que la Audiencia había sufrido un error en la valoración de la prueba al no haber considerado acreditado que el acusado había llegado a introducir la lengua en la vagina de la menor, habiendo ejecutado la agresión sexual con abuso de superioridad y relación de parentesco. En un segundo motivo denunciaba el quebrantamiento de normas y garantías constitucionales con invocación del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la norma fundamental. Terminaba el recurso suplicando el dictado de una sentencia por la que se condenase a Benjamín, conforme a lo solicitado en sus conclusiones definitivas, a la pena de 14 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como privación de la tenencia y porte de armas y prohibición de acercarse a Zulima a su domicilio o cualquier lugar donde se encuentre a menos de 500 metros y prohibición de comunicarse con la misma durante 15 años, así como libertad vigilada por igual periodo y que indemnice a Zulima con la cantidad de 100.000 euros por daños morales sufridos, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Los escritos de recursos fueron trasladados a la contraparte, cada una de las cuales se opuso al recurso interpuesto del contrario. Trasladados los recursos...

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