SAP Castellón 129/2023, 5 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución129/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 675 de 2021 Juzgado Mercantil número 1 de Castelló Juicio Verbal número 368 de 2020

SENTENCIA NÚM. 129 de 2023

Ilma. Sra.: Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

En la Ciudad de Castelló, a cinco de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con la Sra. Magistrada referenciada al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día ocho de marzo de dos mil veintiuno por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Castelló en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 368 de 2020.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Cosme, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Marta García Alonso y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alicia Plagaro Martí, y como apelado, Kastilgon Distribuciones S.L, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Valverde Martin y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Jesús AndrésPeralta López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "QUE DEBO ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Valverde Martín en nombre y representación de la entidad mercantil KASTILGON DISTRIBUCIONES, S.L., contra Don Cosme, en su consecuencia, declarar que el demandado debe responder solidariamente frente a la demandante de la deuda generada por la MONIS VIDEOS Y TAULETA S.L., debiendo abonar a la actora la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO

CÉNTIMOS(3.728,68 EUROS, más los intereses y costas generados en el Procedimiento de ejecución derivado de Monitorio 582/18, más intereses y costas del presente procedimiento-".

La parte dispositiva del Auto de fecha 5 de mayo de 2021 establece: Quese rectifica la sentencia de fecha 8 de marzo de 2021, siendo el fallode la misma el siguiente:

"QUE DEBO ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Valverde Martín en nombre y representación de la entidad mercantil KASTILGON DISTRIBUCIONES, S.L., contra Don Cosme, en su consecuencia, declarar que el demandado debe responder solidariamente frente a la demandante de la deuda generada porla MONIS VIDEOS Y TAULETA S.L., debiendo abonar a la actora la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.728,68 EUROS), más los intereses y costas generados tanto en el Procedimiento Monitorio 582/18 del Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Nules como en el Procedimiento de ejecución derivado del mismo, más intereses ycostas del presente procedimiento".

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Cosme, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución por la que estimando el recurso, deje sin efecto el pronunciamiento señalado y en su lugar dicte otro por el que desestime íntegramente la pretensión, con expresa condena en costas de esta instanciaa la parte apelada en caso de oposición.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que desestime el Recurso de Apelación, confirmando íntegramente la sentencia recurrida por sus propios fundamentos. Todo ello, con la imposición de las costas a la parte contraria.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de julio de 2021 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 7 de marzo de 2023 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 3 de abril de 2023, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Objeto del recurso.

La mercantil Kastilgon Distribuciones S.L. formuló demanda frente al administrador de la también mercantil Monis Videos y Tauleta S.L., que es Don Cosme.

Ejercita la acción de responsabilidad individual del artículo 341 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y de la responsabilidad objetiva contemplada en el artículo 367 del mismo texto legal.

Pide la condena del demandado a abonar a la mercantil demandante la cantidad de 3.728,68 € y todas aquellas cantidades que se devenguen, en concepto de intereses y costas, contra la empresa Monis Videos y Tauleta S.L., en el Procedimiento Monitorio 582/2018, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Nules y en su posterior Ejecución de Títulos Judiciales, imponiendo el pago de las costas de la instancia a la parte demandada.

El demandado ha contestado a la demanda y ha solicitado su desestimación con expresa imposición de costas a la parte demandante.

La Sentencia de instancia ha entrado a examinar los requisitos de la acción de responsabilidad objetiva o por deudas sociales y ha considerado acreditados los mismos por lo que ha estimado la demanda en el sentido solicitado.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de Don Cosme, con la pretensión de que se revoque la resolución dictada en la instancia y se desestime la demanda. Alega para ello que es inexistente la culpa o negligencia en la actuación del demandado y que tampoco concurre el necesario nexo de causalidad.

La parte demandante ha presentado escrito de oposición al recurso de apelación solicitando su desestimación y que se confirme la resolución dictada en la instancia con expresa imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.-Acreditación de los requisitos de la acción por la que se ha estimado la demanda.

Se cuestiona por tanto en el recurso que concurra culpa o negligencia en la actuación del demandado y que se...

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