STSJ Comunidad Valenciana 213/2023, 24 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución213/2023

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000185/2020

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0001495

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En Valencia, a 24 de Mayo de dos mil veintitrés.

Vistos los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Manuel José Domingo Zaballos, Presidente, D. Miguel Ángel Narváez Bermejo y Dña. Estefanía Pastor Delás, Magistrados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

S E N T E N C I A Nº :213/2023

En el recurso contencioso-administrativo número 185/2020, deducido por el demandante D. Ángel Jesús, representado por la Procuradora Dña. Julia Esteve Pérez, defendido por la letrada Dña. María Loreto Fuentes Buades contra la resolución de fecha 6-3-2020 de la Consellería de Agricultura, , Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 21-3-2019 que denegó la solicitud de ayuda económica a pescadores por la paralización temporal del buque Nuevo Nicolás y Antonia por haberse presentado fuera de plazo.

Ha sido parte demandada la Consellería de Agricultura, , Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrado Ponente D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y seguido por sus trámites legales, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que anulase la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

La representación letrada de la Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó el dictado de sentencia que desestimase íntegramente el recurso interpuesto de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista ni escrito de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del asunto para el día 16 de mayo de 2023, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 6-3-2020 de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 21-3-2019 que denegó la solicitud de ayuda económica a pescadores por la paralización temporal del buque Nuevo Nicolás y Antonia por haberse presentado fuera de plazo.

La resolución recurrida acordó denegar la ayuda solicitada ya que la resolución denegatoria de fecha 21 de marzo de 2019 fue notificada el 9-4-2019 y el recurso de reposición se presentó el 10-5-2019, ya pasado el plazo de un mes para interponerlo, el cual vencía el 9-5-2019. Se razona que por razón de dicha extemporaneidad el recurso resulta inadmisible y así se declara.

La parte actora en su recurso alega error en el cómputo de los plazos. Se aduce que la resolución denegatoria de la ayuda por paralización temporal de 2017 se notificó el 9-4-2019 y el recurso se presentó el 10 de mayo de 2019 dentro del plazo del mes, computados los plazos de acuerdo con lo previsto en el art. 30.3 de la Ley 39/2015. El plazo debe concluir el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda. En cuanto al fondo de la cuestión debatida aduce error en la denegación ya que tiene derecho a la misma pues de lo contrario se incurriría en vulneración del principio non bis in idem y del principio de responsabilidad ya que el responsable de la infracción a la normativa de pesca debería ser el armador y no el patrón de pesca ahora demandante. Solicita se revoque la resolución recurrida y se admita el recurso de reposición interpuesto aprobando la ayuda solicitada a pescadores por paralización temporal 2017, con imposición de costas a la Administración demandada.

La parte demandada se opone a la estimación el recurso solicitando la confirmación del acto recurrido por ser conforme a derecho. El cómputo de los plazos debe realizarse de fecha a fecha, y en este caso aun cuando solo fuese por un día, el recurso de reposición es extemporáneo. Invoca la aplicación del art. 48.2 de la Ley 30/92, que actualmente es el 30.4 de la Ley 39/2015. En cuanto al fondo del asunto sostiene que en ningún caso la parte recurrente tiene derecho a la ayuda solicitada.

SEGUNDO

La resolución del presente juicio contencioso-administrativo nos obliga a pronunciarnos sobre la extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto, que ha sido la causa de desestimación de la pretensión ejercitada por la parte interesada en el presente procedimiento.

El cómputo de los plazos se debe realizar de fecha a fecha como enseña la jurisprudencia de la que son exponentes como más recientes las sentencias del T.S. nº 1717/2018, de 4 de diciembre, recurso 154/2017 y nº 173/2023, de...

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