SAN, 5 de Julio de 2023

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2023:3839
Número de Recurso792/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000792 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 13196/2019

Demandante: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a cinco de julio de dos mil veintitrés.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 792/19 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad BANCO SANTANDER, S.A. representada por la Procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla y asistida del Letrado D. José Giménez Cervantes contra la Resolución de la CNMC, de 5 de julio de 2019, por la que se resuelve el procedimiento de revisión de oficio de liquidaciones definitivas de las actividades reguladas del sector del gas natural con relación a los pagos efectuados a ESCAL UGS, S.L. relativos al almacenamiento subterráneo Castor (R/075/18); y contra la Resolución de la CNMC, de 25 de julio de 2019, sobre la cesión de derechos de cobro del déficit acumulado del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014 de ESCAL UGS, S.L. (CDC/DE/007/17).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2019 ,acordándose su admisión mediante decreto de fecha 27 de septiembre de 2019, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de julio de 2020, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: << (...)dicte sentencia por la que: (i) Anule: (a) la Resolución de 5 de julio de 2019, dictada en el 'procedimiento de revisión de oficio de liquidaciones definitivas de las actividades reguladas del sector del gas natural con relación a los pagos efectuados a Escal UGS, S.L. relativos al almacenamiento subterráneo Castor' (expediente R/AJ075/18); y (b) la Resolución de 25 de julio de 2019, 'sobre la cesión de derechos de cobro del déficit acumulado del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014 de Escal UGS, S.L.' (expediente CDC/DE/007/17), en la medida en que decide no tener por comunicada la cesión del Derecho de Cobro por el déficit acumulado del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014 en la parte referida a la retribución financiera reconocida a Escal ('Resuelvo' Primero y Cuarto). (ii) Y, en consecuencia, reconozca: (a) el derecho de Santander a recuperar las cantidades dejadas de percibir del sistema gasista en ejecución de las Resoluciones Impugnadas, con los intereses legales correspondientes desde la fecha en que debieron ser cobradas hasta que sean efectivamente abonadas; y (b) el derecho de Santander a cobrar íntegramente en el futuro el Derecho de Cobro cedido por Escal por el déficit acumulado del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014, en los términos en los que ese Derecho de Cobro fue regulado por las Ordenes 1977/2016 y 1367/2018. (iii) Imponga las costas a la Administración demandada. >>.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2020, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Ac ordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentó escrito de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo 28 de junio de 2023, fecha en que tuvo lugar.

SEXTO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de dos resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC):

  1. Resolución de 5 de julio de 2019, por la que se resuelve el procedimiento de revisión de oficio de liquidaciones definitivas de las actividades reguladas del sector del gas natural con relación a los pagos efectuados a ESCAL UGS, S.L. relativos al almacenamiento subterráneo Castor (R/075/18).

  2. Resolución de 25 de julio de 2019, sobre la cesión de derechos de cobro del déficit acumulado del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014 de ESCAL UGS, S.L. (CDC/DE/007/17).

SEGUNDO

Los hechos de los que traen causa las resoluciones impugnadas son los siguientes:

  1. Mediante Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, se otorgó a Escal UGS, S. L. (ESCAL), la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado «Castor».

  2. Como consecuencia de determinadas incidencias ocurridas durante la explotación de la concesión (movimientos sísmicos), se dictó el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares.

    En él se acuerda la hibernación de la instalación de almacenamientos subterráneos y la extinción de la concesión Castor. Además, se asigna a ENAGAS TRASPORTE, S.A.U la administración de las instalaciones asociadas al almacén subterráneo de gas natural, y se acuerda el pago de determinadas cantidades para la extinción de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la concesión de explotación y cualquier derecho retributivo de ESCAL.

    En lo que a este proceso interesa, el art. 4 del Decreto-ley 13/2014 dispone:

    Artículo 4. Reconocimiento de inversiones y costes a ESCAL UGS, S.L.

    1. Se reconoce como valor neto de la inversión a que hace referencia el apartado 3 del artículo 5 de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica, la suma de 1.350.729 miles de euros (un millón trescientos cincuenta mil setecientos veintinueve miles de euros).

    2. Este importe será abonado, en un solo pago a ESCAL UGS, S.L., en el plazo máximo de 35 días hábiles desde la entrada en vigor de este real Decreto-ley, por la sociedad ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U.

    3. La cantidad anterior se entenderá sin perjuicio de los derechos retributivos devengados por ESCAL UGS S.L en el periodo comprendido entre el acta de puesta en servicio provisional y la fecha de entrada en vigor del presente real Decreto- ley que comprenderán una retribución financiera, el abono los costes de operación y mantenimiento incurridos e incluidos los costes de mantenimiento desde la suspensión de la operación, en los términos actualmente establecidos en la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre y demás normativa de aplicación.

  3. Mediante Resolución de 12 de noviembre de 2015, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuantificó los derechos retributivos de ESCAL devengados al amparo del artículo 4.3 del Real Decreto-ley 13/2014 en un total de 295.585.813,59 euros (253.305.937,30 euros en concepto de retribución financiera de la inversión; 42.279.876,30 euros por "costes de operación y mantenimiento" del almacén durante el periodo transcurrido entre la puesta en servicio provisional y la entrada en vigor del Real Decreto-ley).

  4. Mediante resolución de 24 de noviembre de 2016 (LIQ/DE/228/16), se aprobó la liquidación definitiva de las actividades reguladas del sector del gas natural correspondiente al ejercicio 2014, en la cual se reconoció a ESCAL un importe de 253.305.937,30 euros en concepto de retribución financiera establecida en el artículo 4.3 de dicho Real Decreto-ley. Este importe se calculó tomando como base de cálculo la suma de 1.350.729.000 euros en que el artículo 4.1 del mismo Real Decreto-ley fijó el valor neto de la inversión. La liquidación definitiva de 2014 devino firme en lo relativo al abono de la señalada retribución financiera a ESCAL.

    Del importe reconocido únicamente se abonó a ESCAL 181.533.351,68 euros, puesto que la entidad debió soportar el déficit del ejercicio. En las sucesivas liquidaciones definitivas de 2016 (aprobada por resolución de 30 de noviembre de 2017, LIQ/DE/176/17) y de 2017 (aprobada el 28 de noviembre de 2018, LIQ/DE/008/18), la CNMC continuó abonando a ESCAL los importes correspondientes al déficit soportado en la liquidación de 2014 en lo relativo a la cantidad reconocida a ESCAL por el concepto indicado.

  5. La STC 152/2017, de 21 de diciembre, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad planteado frente al Real Decreto-ley 13/2014.

    Concretamente, la STC consideró que únicamente concurría el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad constitucionalmente requerido ( art. 86 CE) para la adopción del Real Decreto-ley en lo relativo a la decisión de hibernación de la instalación de almacenamiento subterráneo "Castor", así como que se respetaban las exigencias propias de las leyes singulares impuestas en la doctrina constitucional en lo relativo al establecimiento de un régimen jurídico específico para la hibernación de la instalación, toda vez que no existía un régimen jurídico general al efecto y es preciso que tal régimen se contenga en una norma de rango legal. Del propio modo, la STC avala la extinción del título concesional mediante una norma de...

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