SAP Madrid 414/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución414/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/ Santiago de Compostela 100, Planta 9 - 28035

Tfno: 914931988/9 Fax: 914931996

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0256424

Rollo: RECURSO DE APELACION 638/2022

Proc. Origen: Procedimiento Ordinario 175/2020

Órgano Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid

Recurrente: D. Ezequias

Procurador: Dña. MARÍA BELÉN AROCA FLÓREZ

Abogado: D. CÉSAR ADEVA CORTÉS

Recurridos: D. Fermín y SERVICIOS INMOBILIARIOS GARUCA, S.L.

Procurador: D. Fermín

Abogado: D. JOSÉ RAMÓN PÉREZ VELASCO

S E N T E N C I A nº 414/2023

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

  1. ÁNGEL GALGO PECO

  2. JOSÉ MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

  3. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO (ponente)

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don Ángel Galgo Peco, D. José Manuel de Vicente Bobadilla y Don José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de Rollo 638/2022, interpuesto contra la Sentencia de fecha 12 de enero de 2022 dictada en el proceso ordinario número 175/2020 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante D. Ezequias, siendo parte apelada los demandados D. Fermín y SERVICIOS INMOBILIARIOS GARUCA, S.L., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don José Ignacio Zarzuelo Descalzo, que expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 13 de diciembre de 2019 por la representación de D. Ezequias contra D. Fermín y SERVICIOS INMOBILIARIOS GARUCA, S.L. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, solicitaba el dictado de sentencia por la que: "... estimando la demanda interpuesta:

1. Se declare que la sociedad SERVICIOS INMOBILIARIOS GARUCA, S.L. se encuentra incursa en causa legal de disolución prevista en el artículo 363.1, letra e) o a) de la LSC .

2. Que se acuerde la disolución judicial de la Sociedad, ordenando al Registro Mercantil de Madrid la inscripción de la disolución de la misma con la tramitación del correspondiente testimonio judicial de la sentencia firme.

3. Se declare la liquidación de la Sociedad y se nombre un liquidador a su costa con amplias facultades y poder para que lleve a cabo las correspondientes operaciones de liquidación, pudiendo ser, a tal efecto, un economista-auditor o experto independiente de los que consten en las listas publicadas en el Decanato, o cualquier otra que considere procedente el Juzgado.

4. Como consecuencia de lo anterior, se acuerde el cese de la administración social con todo lo demás procedente.

IGUALMENTE SUPLICO AL JUZGADO, que se condene al demandado DON Fermín a indemnizar a mi mandante en la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS CON OCHENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (11.220,86 €), por los daños y perjuicios ocasionados a mi representado, y que se mencionan en el hecho TERCERO de la presente demanda, cantidad que podrá verse modificada, en su caso, si, entre la fecha de la interposición de la demanda y el dictado de la sentencia que ponga fin al procedimiento, la Sociedad incurriere en nuevas deudas a favor del demandado.

Todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas, caso de comparecer y contestar a la demanda y a las pretensiones de mi representado.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2022 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Ezequias contra la sociedad SERVICIOS INMOBILIARIOS GARUCA SL, sin condena en costas.

Por ello:

1.- Declaro la disolución judicial de la compañía SERVICIOS INMOBILIARIOS GARUCA SL por estar incursa en causa legal de disolución por pérdidas cualificadas.

2.- Acuerdo el nombramiento, como liquidador, de Don Fermín, conforme al art. 376 LSC .

3.- Procédase a la inscripción, en el Registro Mercantil de Madrid, de la disolución judicial de la sociedad SERVICIOS INMOBILIARIOS GARUCA SL, así como de la persona nombrada para el cargo de liquidador.

4.- Líbrense a tal efecto los oportunos mandamientos.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Ezequias contra Don Fermín, con condena en costas a la parte actora.".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Ezequias, se interpuso recurso de apelación al que se opuso la representación de la parte apelada, y admitidas tales actuaciones por el Juzgado y tramitadas en legal forma, han dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de mayo de 2023.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación del demandante, D. Ezequias, la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba parcialmente la demanda deducida frente a D. Fermín y SERVICIOS INMOBILIARIOS GARUCA, S.L. en ejercicio de acción de disolución de la referida sociedad demandada, por estar incursa en las causas contempladas en el artículo 363.1 en su apartados a) y e) del TRLSC, solicitando la declaración y acuerdo de disolución y el nombramiento de liquidador para que lleve a cabo las correspondientes operaciones de liquidación, pudiendo ser, a tal efecto, un economista-auditor o experto independiente, y al propio tiempo en ejercicio de acción de responsabilidad individual por daño del administrador demandado.

En la sentencia ahora recurrida se estimaba la pretensión de disolución judicial de la sociedad SERVICIOS INMOBILIARIOS GARUCA, S.L. por estar incursa en la causa legal de pérdidas cualificadas, considerando innecesario argumentar en torno a la causa fundada en el apartado a) del artículo 361.1 del TRLSC relativa al cese de actividad y desestimando la acción de responsabilidad individual del administrador por daño, tanto apreciando la prescripción de la acción como considerando, a mayor abundamiento, que no concurrían los requisitos exigidos para la viabilidad de la misma y, por lo que ahora realmente interesa, acordaba el nombramiento como liquidador del administrador demandado con sustento en los estatutos sociales, el art. 128 de la LJV y el art. 376 de la LSC señalando al efecto que, a pesar de que en la demanda se interesa la designación de un liquidador judicial, elegido por el órgano judicial mediante insaculación de la lista de peritos, no ha lugar a tal pretensión al no haber acuerdo de la junta en ese sentido y al no apreciar tampoco que concurra justa causa para apartarse del criterio general del art. 376 LSC.

Se tomaba en consideración al efecto por la Juez de la primera instancia que, si bien es cierto que el administrador demandado incumplió su obligación de convocar junta general de socios, para promover la disolución de la compañía, ello se debió a su interés por obtener un mayor rendimiento económico del activo pues, lógicamente, no vale lo mismo un inmueble con inquilinos de renta antigua u ocupados por el movimiento "okupa" que un solar para edificar y ello sólo lo consiguió una vez que finalizaron todos los procedimientos judiciales que estaban en trámite en julio de 2018, procediendo al derribo del edificio en octubre de 2018, teniendo en cuenta que una cosa es que el administrador actuara incumpliendo sus obligaciones legales y otra que ese incumplimiento se hubiera...

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