SAN, 10 de Mayo de 2023

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2023:3730
Número de Recurso1903/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0001903 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 14143/2020

Demandante: Herminio, Hilario

Procurador: JUAN ANTONIO MONTENEGRO RUBIO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Madrid, a diez de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1903/20 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por D. Herminio y D. Hilario , representada por la Procuradora D. Juan Antonio Montenegro Rubio contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 27 de octubre de 2020, por la que se desestimó el recurso de alzada recurso de alzada, interpuesto contra la resolución de 30-04-2019 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta por los herederos de Doña Carina, contra el acuerdo de liquidación provisional dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, concepto IRPF, ejercicio 2012 y cuantía 190.410,93 euros.

Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se presentó escrito en fecha 21 de diciembre de 2020 interponiendo recurso contencioso administrativo y mediante decreto de fecha 22 de diciembre de 2020 fue admitido a tramite con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 19 de julio de 2021 , en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

...se dicte sentencia que revoque el acto administrativo recurrido , declare que el mismo Página 21 de 21 no es conforme a derecho, se estime su nulidad, acordando dejar sin efecto la resolución recurrida. Por ser todo ello de acordar en justicia que respetuosamente se pide y confiadamente espero en la ciudad de Granada a 16 de Julio de 2021.

CUARTO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2021 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida se formuló por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2023, fecha en que tuvo lugar.

SEPTIMO

La cuantía del recurso se ha fijado en 190.410,93 euros .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 27 de octubre de 2020, por la que se desestimó el recurso de alzada recurso de alzada, interpuesto contra la resolución de 30-04-2019 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta por los herederos de Doña Carina, contra el acuerdo de liquidación provisional dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, concepto IRPF, ejercicio 2012 y cuantía 190.410,93 euros.

Según resulta de la resolución recurrida, El 11-03-2015 se inician actuaciones de comprobación e investigación relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2012 con la obligada tributaria.

El 04-11-2015 se dicta acuerdo de liquidación de IRPR 2012, en la que se regulaba una ganancia patrimonial por aplicación del artículo 39.2 de la Ley del IRPF, sin perjuicio de que la interesada pudiera probar que las rentas habían sido obtenidas en un período prescrito.

No conforme con la aplicación del artículo 39.2 de la Ley del IRPF, aunque sin desvirtuar la titularidad del bien sito en el extranjero y declarado, se interpone contra el acuerdo de liquidación reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Andalucía, que es desestimada mediante resolución de 29-05-2019, confirmando que procede la aplicación del citado artículo 39.2.

Se razona que la principal consecuencia de la falta de presentación, o presentación fuera de plazo, de la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, es la generación de un nuevo hecho imponible "imprescriptible", previsto en el caso de las personas físicas en el artículo 39.2 de la LIRPF, y consistente en la imputación de una ganancia patrimonial no justificada por el importe de los bienes y derechos en el extranjero, salvo que se acreditara su adquisición...

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