SAP Zaragoza 235/2023, 18 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución235/2023

SENTENCIA núm 000235/2023

Presidente

DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

DON JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

DON ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO (Ponente)

En Zaragoza, a 18 de mayo del 2023

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0000295/2020 - 00, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 0000052/2023, en los que aparece como parte apelante DON Juan María , representado por la Procuradora de los tribunales DOÑA ANA BEATRIZ GARCIA- ESCUDERO DOMINGUEZ, y asistido por el Letrado DON JOSÉ LUIS CALONGE VÁZQUEZ; y, como parte apelada, DON Ángel Daniel, representado por el Procurador de los tribunales, DON RAMON MARIO PIÑOL LAZARO y asistido por el Letrado DON ALFREDO SÁNCHEZ-RUBIO TRIVIÑO; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 25 de noviembre del 2022, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Ángel Daniel contra Juan María debo declarar y declaro incumplidos por el demandado sus obligaciones como administrador de la mercantil Redondos Preformados SL por infracción de los deberes de diligencia y lealtad y consecuentemente, debo condenarlo a reponer a la sociedad la suma de 49700,46 euros, absolviéndole del resto de pedimentos de la demanda y sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de DON Juan María se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y, dándose traslado a la parte contraria, se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de mayo de 2023.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Antecedentes procesales

Ejercitó la actora, titular de un 50% del capital de REDONDOS PREFORMADOS, SL, (en adelante, REPE), acción social de responsabilidad contra el administrador social fundado en la detracción de cantidades para finalidades no afectas a la actividad de la sociedad, ocasionando un daño a la misma de la que tanto el actor, como el demandado, ambos hermanos, son los únicos socios.

La demandada negó que se dieran los requisitos necesarios para prosperar la acción social y que las cantidades abonadas lo fueran al margen del interés social o, al menos, en perjuicio de los socios, pues se asumieron gastos de la herencia indivisa de la madre de los dos socios y otras partidas en beneficio de ambos.

La resolución de la instancia estimó parcialmente la demanda.

Frente a la misma la demandada formula recurso de apelacion con el siguiente fundamento:

Estima existe "incongruencia en la fundamentación de la sentencia y en los hechos expuestos en la demanda", en cuanto los conceptos y cantidades reflejados en la sentencia como abonados con infracción de los deberes del administrador se fijaron tardíamente, en sede de conclusiones. Estima existe una grave desconexión entre los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos de la sentencia recurrida, que califica de incongruencia extrapetita, y que le ocasiona indefensión. En cuanto no ha podido aportar prueba, tras la emisión de la pericial judicial, para justificar los pagos y disposiciones realizadas.

En segundo lugar, existe un error en la valoración de la prueba en cuanto no se ha dado relevancia a la prueba practicada a instancia de la demandada, testifical y pericial, sino tan solo a la pericial de designación judicial. Finalmente, estima que no se ha acreditado el perjuicio para la sociedad con los pagos cuestionados.

La actora mantiene los argumentos de la instancia en defensa de la conformación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Incongruencia extrapetita, cambio de demanda y motivación

Bajo la alegación de la incongruencia entre lo alegado en la demanda y los fundamentos de la sentencia, estima la Sala que se alega sin más una mutación de la demanda.

Así, en el presente caso se solicitó la condena del administrador por infracción de los deberes de diligencia y lealtad en relación a varias operaciones sociales, realizadas, por lo que al recurso interesa, con un despacho de abogados y con una sociedad que le prestó servicios de ingeniería y consultoría.

El importe del daño ocasionado por las distintas operaciones no fue reclamado en la demanda, sino se remitió al que resultara de la pericial judicial que en la propia demanda ya interesaba.

El tenor literal de su petitum era:

  1. declare incumplidos por el demandado D. Juan María sus obligaciones como administrador de la mercantil REDONDOS PREFORMADOS, SL por infracción de los deberes de diligencia y lealtad; y, consecuentemente,

  2. le condene a reponer a la Sociedad las cantidades dispuestas por el mismo unilateralmente en su propio beneficio y perjuicio de la Sociedad, con su importe actualizado, conforme se determine pericialmente en el procedimiento, y, asimismo,

  3. disponga la prohibición al demandado de votar en la junta de nombramiento de administrador o, alternativamente, a poderse presentar para tal cargo, en la primera junta que pueda celebrarse, condenándole a estar y pasar por tal declaración; y, en todo caso,

  4. imponga las costas procesales que se devenguen en el presente procedimiento al demandado.

Pero en la propia demanda ya interesaba el actor se exhibiese por la sociedad "toda la documentación contable confeccionada desde 2015 hasta la actualidad, y copia de su documentación antecedente y soporte, relativa a las siguientes empresas y denominaciones, así como a cualquier otro movimiento que pudiera desprenderse de su análisis":

...

  1. FORNIÉS & GUELBENZU SL

  2. FORNIÉS & GUELBENZU SLP

  3. LABCON CONSULTING, SL

    ...

    Y, también por Otrosí, que se practicara prueba pericial de designación judicial para que, entre otros extremos, "verifique si en algún caso se han empleado recursos de la mercantil REDONDOS PREFORMADOS, SL, para fines ajenos al interés social y, en su caso, determine qué recursos de la mercantil REDONDOS PREFORMADOS, SL, han sido empleados por el demandado para su solo beneficio y de su entorno, calculando el importe actualizado de las cantidades dispuestas por el Administrador para tales fines ajenos al interés social".

    Si a ello se une que ya previamente a la demanda, como información solicitada con anterioridad a la celebración de la Junta General para la aprobación de las cuentas anuales del año 2016 y 2017, mediante burofax de 24 de octubre de 2019, o, previamente a la demanda, mediante las oportunas diligencias preliminares en las que interesó se justificasen las relaciones económicas y contables existentes con las sociedades referidas, se había exigido en sede judicial la exhibición de las hojas del libro mayor y facturas de las relaciones con los mismos. Por estas actuaciones previas de la actora, y por los hechos y fundamentación de su demanda, había la demandada de ser consciente de cuál era la acción ejercitada y las operaciones frente a las que la actora guarda reservas.

    La demandada ni en su contestación a la demanda acompañó documentación justificativa de las operaciones cuestionadas, ni amplió la pericial interesada por la demandada a tales extremos.

    Es en esta instancia cuando por primera vez denuncia el cambio o alteración de la demanda, en cuanto, solo en sede de conclusiones se fijaron definitivamente las concretas pretensiones económicas de la actora.

    Respecto a la mutatio libelli, conforme a la STS 443/2023, de 31 de marzo, entre otras, viene el Alto Tribunal entendiendo que:

  4. - La prohibición del cambio de demanda o mutatio libelli se encuentra recogida en el art. 412 LEC ("Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles"), en relación con los arts. 400 ("Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos") y 426 ("Alegaciones complementarias y aclaratorias") de la misma Ley . Como recuerda la sentencia del Pleno de esta Sala núm. 537/2013, de 14 de enero de 2014 , esta prohibición tiene su fundamento último en la prohibición de la indefensión que se contiene en el art. 24 CE , pues si se permitiera al actor variar algún aspecto esencial de la pretensión -petición, causa petendi o sujetos contra quienes la dirige-, se limitarían las posibilidades de defensa de la parte demandada. Si bien la propia LEC permite la introducción de algunas modificaciones, mediante la formulación de alegaciones complementarias ( arts. 412.2 , 426.2 y 3 LEC ).

    Esta prohibición de cambio de demanda o de contestación es uno de los efectos de la litispendencia en sentido amplio, como estado procesal; y la apreciación de que se vulnera este principio de la mutatio libelli supone que no puede tacharse de incongruente la sentencia que no resuelve sobre los hechos o pretensiones nuevos indebidamente introducidos en el proceso en momento extemporáneo ( sentencias de esta sala 930/2002, de 15 de octubre ; 495/2003, de 22 de mayo ; 24/2004, de 3 de febrero ; 750/2005, de 21 de octubre ; y 1058/2006, de 23 de octubre ; y del Tribunal Constitucional 182/2000 y 187/2000, ambas de 10 de julio ). Según declaramos en la sentencia 389/2016, de 8 de junio :

    "El demandado sólo puede defenderse, al contestar a la demanda, de las alegaciones que aquella contiene, que no pueden modificarse a...

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