STSJ Comunidad de Madrid 289/2023, 26 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución289/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0011061

Procedimiento Ordinario 278/2021

Demandante: SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL GARAJE DEL SOTANO NUM000 RUA DIRECCION000

PROCURADOR D./Dña. MARTA LORETO OUTEIRIÑO LAGO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 289

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el procedimiento ordinario núm. 278/2021, interpuesto por la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL GARAJE DEL SÓTANO NUM000 DE LA DIRECCION000, PARROQUIA DIRECCION000, MUNICIPIO DE CAMBRE (A CORUÑA), representada por la Procuradora Dña. Marta Loreto Outeiriño Lago, contra la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda de fecha 3 de marzo de 2020 por la que inadmitía la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo de asignación de valor catastral individualizado del inmueble con referencia catastral NUM001 dictado por la Gerencia Regional del Catastro de Galicia con fecha 28 de julio de 2014 en el procedimiento de valoración colectiva del municipio de Cambre; siendo demandados el Abogado del Estado y el Letrado de la Diputación Provincial de A Coruña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dña. Marta Loreto Outeiriño Lago, en representación de la citada subcomunidad de propietarios, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala que declare:

  1. que la resolución de tres de marzo de 2020, dictada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda es contraria a derecho, y entrando en el fondo, declare asimismo la nulidad del intento de notificación individual, por los defectos de procedimiento denunciados a lo largo de esta demanda, la de la publicación edictal, y de los actos posteriores de los que traigan causa, en aplicación del nuevo valor catastral, y

  2. se condene a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, y

  3. se declare la nulidad de las liquidaciones del IBI 2015 a 2018 al tomar como base imponible un valor catastral no notificado debidamente, y consecuentemente la procedencia de la devolución del ingreso indebido, y

  4. se condene a la Diputación a estar y pasar por tal declaración, con los demás pronunciamientos inherentes, y

  5. la imposición de las costas procesales a las demandadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda alegando los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportuno y solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Emplazado el Letrado de la Diputación Provincial de A Coruña, formuló alegación previa en la que solicitaba la inadmisión del recurso contra la resolución de fecha 20 de noviembre de 2019 del presidente de la Diputación Provincial de A Coruña por la que se desestima el recurso de reposición contra la denegación de la devolución de ingresos indebidos de 6 de mayo del mismo año 2019.

CUARTO

Mediante auto de 5 de abril de 2022 se estimó dicha alegación previa y se declaró la inadmisión por indebida acumulación del recurso formulado por la parte recurrente contra la mencionada resolución de la Diputación de A Coruña.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la solicitada por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2023, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda por la que inadmitió la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo de asignación de valor catastral al inmueble propiedad de la subcomunidad demandante.

La solicitud se fundamentó en el art. 217.1.e) LGT por haberse dictado el acuerdo prescindiendo total y absolutamente del procedimiento...

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