STSJ Comunidad de Madrid 596/2023, 28 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución596/2023
Fecha28 Junio 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2021/0001038

Procedimiento Ordinario 133/2021

Demandante: PM TRANS EUROPE SL

PROCURADOR Dña. CARMEN ARMESTO TINOCO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 596/2023

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Rosario Ornosa Fernández Dª María Antonia de la Peña Elías

__________________________________

En la villa de Madrid, a veintiocho de junio de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 133/2021, interpuesto por la entidad PM TRANS EUROPE, S.L., representada por la Procuradora Dª Carmen Armesto Tinoco, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de octubre de 2020, que desestimó las reclamaciones NUM003, NUM004 y NUM005 deducidas contra el acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2011, 2012 y 2013; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 3 de febrero de 2022 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo el día 27 de junio de 2023, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de octubre de 2020, que resolvió las siguientes reclamaciones planteadas por la entidad actora:

- En fecha 11/05/2017 se presentó escrito de interposición de reclamación económico administrativa frente al acuerdo de liquidación (clave de liquidación NUM006) derivado del acta n° NUM007, dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2011 a 2013, lo que determinó la apertura por el TEAR de las reclamaciones NUM003 por el ejercicio 2011, NUM004 por el ejercicio 2012 y NUM005 por el ejercicio 2013. Acuerdo de liquidación del que derivó una deuda total de 73.603,85 euros, siendo la cuantía de la reclamación 32.920,06 euros, correspondiente al periodo IS 2011.

- En fecha 11/05/2017 se presentó escrito de interposición de reclamación económico administrativa frente al acuerdo de imposición de sanción (clave de liquidación NUM008), con origen en la propuesta sancionadora NUM009, dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2011 a 2013, lo que determinó la apertura por el TEAR de las reclamaciones NUM010 por la sanción del ejercicio 2011, NUM011 por el ejercicio 2012 y NUM012 por el ejercicio 2013. Acuerdo de imposición de sanción que dio origen a una sanción de 47.208,79 euros, siendo la cuantía de la reclamación 75.714,28 euros referida a la sanción del periodo IS 2013.

La citada resolución del TEAR desestimó las reclamaciones deducidas contra la liquidación, acto que confirmó, y estimó las reclamaciones planteadas frente al acuerdo sancionador acto que anuló, pronunciamiento este último no impugnado, por lo que no es objeto del presente procedimiento.

SEGUNDO

La resolución recurrida deriva de la liquidación que trae causa del acta de disconformidad nº NUM013, incoada por la Inspección de los Tributos a la entidad actora por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2011, 2012 y 2013.

La indicada liquidación expresa, en lo que ahora importa, lo siguiente:

Las actuaciones inspectoras se iniciaron el día 5 de julio de 2016 y han tenido carácter parcial, limitándose a a comprobar la aplicabilidad del régimen especial de Empresa de Reducida Dimensión.

Con anterioridad, se llevaron a cabo actuaciones de inspección respecto del mismo impuesto y periodos (IS-2011, 2012 y 2013) que tuvieron carácter parcial, limitándose a comprobar las operaciones realizadas con personas y entidades vinculadas. Respecto a esta actuación inspectora, se emitió el 19/11/2015 el acta de disconformidad NUM014, confirmada mediante el acuerdo de liquidación NUM015, notificado el 20/04/2016.

Por tanto, respecto del NUM016, existen dos actas:

- NUM014: regulariza la situación tributaria como consecuencia de las operaciones realizadas con personas y entidades vinculadas,

- NUM013: regulariza la situación tributaria por haber sido aplicado improcedentemente el régimen de Empresa de Reducida Dimensión.

Constitución de la sociedad

En la junta general extraordinaria de la entidad Promedios Exclusivas de Publicidad, S.L., celebrada el día 12 de julio de 2010, se adoptaron, entre otros, el acuerdo de escisión parcial de dicha sociedad.

Con fecha 23 de noviembre de 2010 se otorgó escritura pública de escisión parcial de la entidad Promedios Exclusivas de Publicidad, S.L., y de constitución de las sociedades "PM PRINT EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD, S.L." y "PM TRANS EUROPE, S.L.", practicándose las correspondientes inscripciones en el Registro Mercantil de la escisión parcial y de la constitución de las nuevas sociedades, cuyos socios serán cada uno de los seis socios de la sociedad escindida, en la misma proporción que ostentan sobre el capital de la sociedad escindida.

Su actividad (principal) clasificada en el epígrafe de I.A.E.(Empresario) 844, fue Servicios Publicidad, Relaciones Públicas.

Como resultado de las operaciones de escisión, se estructura el accionariado en dos grupos diferenciados:

  1. - Accionistas mayoritarios (70%: GEPEX SL, ADVERTISING MEDIA PUBLICIDAD SL y APM MEDIA CONSULTING SL) que se encuentran controlados de forma directa por las personas físicas:

    NUM000 Virtudes

    NUM001 Elias NUM002 Esteban

    Y que ostentan, además, el control de las tres sociedades designadas como Consejo de Administración.

  2. - Accionistas minoritarios (30%: COBBUS SPAIN EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD SL y VAYDISGRAF, SL) que se encuentran participados por las personas físicas:

    NUM017 Marta

    NUM018 Rubén

    NUM019 Jose Miguel

    NUM020 Piedad

    Se realiza en primer lugar, en el ejercicio 2010 una escisión de la actividad de PROMEDIOS SL en tres sociedades, manteniendo idéntica participación en el capital de las escindidas:

    B86090792 PM PRINT EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD SL

    B86090784 PM TRANS EUROPE SL

    B83541912 PROMEDIOS-EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD SL

    En segundo lugar se celebran por las tres sociedades en el ejercicio 2011 una serie de acuerdos encaminados a:

    - Incrementar las retribuciones del Consejo de Administración.

    - Contratar con tres sociedades participadas por las mismas personas físicas que controlan el propio Consejo de Administración la prestación de servicios de dirección comercial.

    De conformidad a lo establecido en los Estatutos sociales, la sociedad PM TRANS EUROPE SL será regida y administrada por un Consejo de Administración idéntico en las tres sociedades citadas, integrado por tres consejeros.

    Las sociedades del Consejo de Administración son a su vez controladas por tres personas físicas, que ejercen de hecho las funciones de administración:

    NUM000 Virtudes

    NUM001 Elias

    NUM002 Esteban

    Elementos regularizados en el procedimiento inspector

    Como resultado de las actuaciones se ha formulado propuesta de liquidación que ha dado lugar al acta de disconformidad NUM007, que origina el acuerdo de liquidación ahora recurrido, por el que se regulariza la tributación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2011, 2012 y 2013, debido al incumplimiento de los requisitos para disfrutar del Régimen de Empresas de Reducida Dimensión.

    Operación que genera la regularización

    Como consecuencia de la escisión se segregaron de la entidad Promedios Exclusivas de Publicidad, S.L., dos partes de su patrimonio que formaban dos ramas de actividad que se traspasaron por sucesión universal a las sociedades "PM PRINT EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD, S.L." (producción y rotulación) y "PM TRANS EUROPE, S.L." (intermediación y parte de la actividad de comercialización de espacios publicitarios en régimen de concesión en exclusiva), manteniendo aquélla la tercera de las ramas de actividad (el resto de la actividad de comercialización de espacios publicitarios en régimen de concesión en exclusiva que por sí misma constituía una rama de actividad).

    Una vez producida la escisión se reparte la cifra de negocios entre las tres entidades, de tal modo que ninguna de ellas supera el volumen que determinaría la exclusión del régimen especial de forma individual. Sin embargo, la cifra conjunta de negocios en los tres ejercicios posteriores a la escisión supera en todos los casos la cifra de 10.000.000 euros.

    Aplicación al obligado tributario

    Para la aplicación de los incentivos fiscales a las empresas de reducida dimensión, tal y como indica el art. 108 del TRLIS, se exige, entre otros requisitos, una condición objetiva que consiste en un mero requisito...

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