STSJ Comunidad de Madrid 417/2023, 15 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución417/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2022/0024428

Recurso de Apelación 737/2023

Recurrente: ENJOY WELLNNESS SL

PROCURADOR Dña. SARA NATALIA GUTIERREZ LORENZO

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES

PROCURADOR D. JORGE BARTOLOME DOBARRO

SENTENCIA Nº 417/2023

Presidente:

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

Magistrados:

Dña. BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDOD. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

En Madrid a 15 de junio de 2023.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación nº 737/2023 interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Natalia Gutiérrez Lorenzo, en nombre y representación de la entidad mercantil ENJOY WELLNESS, S.L. frente a la sentencia nº 51 de fecha 20 de febrero de 2023 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 34 de Madrid, dictada en el Procedimiento Ordinario número 196/2022, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo de la solicitud de fecha 18 de junio de 2021, formulada por ENJOY WELLNESS ante el Ayuntamiento de Móstoles para restablecimiento del equilibrio económico financiero del contrato que mediaba entre partes. Siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES, representada y asistida por el letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de febrero de 2023, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid y en Procedimiento Ordinario número 196/2022, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Enjoy Wellness, S.L., representada por la Procuradora doña Sara Natalia Gutiérrez Lorenzo, contra el acto administrativo identificado en el fundamento de derecho primero de la presente resolución. Con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte recurrente en los términos expuestos en el fundamento de derecho correspondiente."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por el recurrente en la instancia se interpuso recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando una sentencia dicte Sentencia " por la que estime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por ENJOY WELLNESS, S.L., revoque la Sentencia 51/2023, de 20 de febrero de 2023 recurrida, y estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo de la solicitud de fecha 18 de junio de 2021, conforme al suplico de la demanda de instancia."

La Administración demandada impugnó el recurso de apelación anterior, y concluyó interesando de la Sala " que admita la oposición a la apelación formulada y previos los trámites legales, dicte sentencia en el plazo de diez días desde que el pleito quede concluso, desestimando el RECURSO DE APELACIÓN con expresa confirmación de la resolución de instancia en los términos recogidos en esta alzada y condena en costas a la recurrente".

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el tramite previsto en los artículos 81 y siguientes de la LJCA. y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día 14 de junio de 2023.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente ENJOY WELLNESS, S.L. con fecha 29 de octubre de 2014, suscribió con el Ayuntamiento de Móstoles el contrato relativo a la "concesión demanial para la utilización privativa y la gestión integral de un complejo deportivo en las parcelas municipales D-214 y 288 del PAU-4 Móstoles Sur, Sitas en C/Perseo s/n, de Móstoles", con fecha 18 de junio de 2021, ENJOY WELLNESS presentó una instancia ante el Ayuntamiento de Móstoles por la que solicitó formalmente que:

(i) se reconociera el derecho de ENJOY WELLNESS al restablecimiento del equilibrio económico financiero como consecuencia de la pérdida de ingresos sufrida por las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas en la lucha frente al COVID-19;

(ii) consecuentemente con lo anterior, se reconociera el derecho a percibir por el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, una compensación por la pérdida de ingresos de 109.797,46 euros (solicitando su abono en efectivo); y,

(iii) se reconociera el derecho a la compensación por los daños generados con posterioridad al periodo de corte indicado, cuyo importe se cuantificaría con posterioridad una vez sea posible su determinación.

No dictándose resolución se interpuso el recurso contencioso-administrativo frente a la resolución desestimatoria presunta, interesando " 1- Se declare el derecho de mi representada a una compensación por la pérdida de ingresos sufrida como consecuencia de las medidas de lucha frente al COVID-19 adoptadas por las Administraciones Públicas por el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, de tal forma que se condene a la Administración demandada al abono en efectivo de 109.797,46 euros, que deberá actualizarse con el interés legal a contar desde la presentación del escrito de reclamación en vía administrativa y hasta que se proceda a su efectivo abono. 2- Con condena en costas a la Administración demandada."

El presente recurso de apelación recae sobre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid que bajo el Procedimiento Ordinario 196/2022 conoció del mismo, sentencia que desestimó íntegramente la pretensión deducida.

En la sentencia de instancia se exponía en cuanto a la posición de la parte recurrente que el contrato que mediaba entre las partes relativo a la "concesión demanial para la utilización privativa y la gestión integral de un complejo deportivo en las parcelas municipales D-214 y 288 del PAU-4 Móstoles Sur, Sitas en C/Perseo s/n, de Móstoles, se vio afectado como consecuencia de la situación provocada por la COVID19, y en virtud de las distintas medidas que iban adoptando las distintas Administraciones Públicas, con cita de la Orden 344/2020, de 10 de marzo, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con fecha 14 de marzo de 2020 procedió al cierre de las instalaciones y suspensión temporal de las actividades, situación que finalizó el 25 de junio de 2020. Que una vez finalizado el estado de alarma, no obstante, se siguieron estableciendo por parte de las Comunidades Autónomas medidas adicionales de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus. En concreto, desde la finalización del primer estado de alarma, la Comunidad de Madrid ha adoptado, en coordinación con las Administraciones locales, medidas sanitarias que afectaron a la apertura y explotación de la actividad concesionada. Posteriormente, mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se establecieron nuevas medidas. Todo ello provocó que, durante el periodo de 22 de junio a 31 de diciembre de 2020, viera drásticamente reducidos sus ingresos.

Invocaba su derecho a ser compensada en virtud del art. 34.4 del RDL 8/2020 por concurrir todos los requisitos legales; y subsidiariamente también tendría derecho a dicha compensación como consecuencia de la suspensión del contrato, conforme al art. 220 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; pero en todo caso procedería dicha indemnización de daños y perjuicios por concurrir todos los elementos para la aplicación de la doctrina del "factum principis", como excepción al principio de riesgo y ventura; y en virtud de la doctrina del riesgo imprevisible.

La Administración demandada en la instancia se opuso a lo interesado, el artículo 34.4 del RDL 8/2020 no es aplicable a las concesiones demaniales; que, en el presente caso, se trata de una concesión de dominio público, y no de un contrato administrativo, tal y como se desprende del clausulado del pliego de prescripciones administrativas -cláusulas 1 y 2 del pliego; y que en todo caso conforme a su Disposición adicional final décima, el RDL 8/2020 tiene una vigencia temporal ligada a la declaración del Estado de Alarma. Tampoco concurren los requisitos legales.

No es aplicable la doctrina del factum principis ni del riesgo imprevisible, no se está ante medida acordada por una de las partes contratantes ni se ha provocado un desequilibrio exorbitante para que pueda hacer ceder el principio de riesgo y ventura.

La sentencia hoy objeto del recurso de apelación parte del análisis de la naturaleza jurídica del contrato que media entre las partes toda vez que la recurrente sostiene que se trata de una concesión para la gestión de un servicio público, mientras que el Ayuntamiento defiende que se trata de una concesión demanial, y figurando el mismo al folio 64 del E.A. en su encabezamiento se especifica que las partes se reúnen para suscribir el contrato de "CONCESION DEMANIAL". En su cláusula 1 se establece que la...

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