STSJ Comunidad de Madrid 355/2023, 26 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución355/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0047056

ROLLO DE APELACION Nº 75/2023

SENTENCIA Nº 355/2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Manuel Ruiz Fernández

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a veintiséis de junio de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª) de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 75 de 2023 dimanante del Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales número del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por (1) el Ayuntamiento de Móstoles, representado por el Procurador don Jorge Bartolomé Dobarro y asistido por el Letrado Consistorial don Luis Bernabéu Mázmela; (2) por Frida representada por la Procuradora doña María de la Luz Simarro Valverde y asistida por el Letrado don Mariano Bonilla de la O y por (3) la entidad "Móstoles Desarrollo Promoción Económica S.A," representada por el Procurador don Jorge Laguna Alonso y asistida por la Letrada doña Virginia Arranz contra la Sentencia dictada en el mismo. Ha sido parte los apelantes y como apelados Arcadio y Leonor, concejales del Grupo, representados por el Procurador don José Luis Barragués Fernández y asistidos por el Letrado don Ignacio Rodríguez de la Riva, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de septiembre de 2022 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Madrid en el Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales número 441 de 2021 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimar el recurso contencioso administrativo que da inicio al Procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales nº 441/21 y declarar la lesión del derecho fundamental de información de los demandantes y su derecho de acceder a información relativa a las condiciones contractuales y salariales de la empleada S.L.A, condenando a la Administración demandada y a la mercantil codemandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

No se hace imposición de las costas causadas en este recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACION que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de QUINCE DIAS siguientes al de su notificación y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 85 LJCA . Y asimismo haciéndole saber que deberá constituir depósito de la cantidad de 50 euros a ingresar en la cuenta de depósitos de este Juzgado nº 2796-0000-92-0441-21

BANCO DE SANTANDER, PLAZA DEL CALLAO, 1, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 17 de octubre de 2022 el Procurador don Jorge Bartolomé Dobarro en nombre y representación del Ayuntamiento de Móstoles interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por formulado recurso de apelación en ambos efectos contra la sentencia dictada en los autos de referencia, dando traslado del mismo a las demás partes para que en el plazo común de quince días puedan formalizar su oposición y previos los trámites legales oportunos, eleve los autos y el expediente administrativo en unión de los escritos presentados a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que se admitiera el recurso interpuesto y previos los trámites legales proceda a dictar sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto

TERCERO

Por escrito presentado el día 23 de noviembre de 2022 la Procuradora doña María de la Luz Simarro Valverde en nombre y representación de Frida interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación en ambos efectos contra la sentencia dictada en los autos de referencia, dando el cauce procesal preceptivo y previos los trámites legales oportunos, eleve los autos y el expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que admita el recurso interpuesto y previos los trámites legales proceda a dictar sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto declarando expresamente:

  1. -Que no ha existido vulneración de los Derechos fundamentales recogidos en el artículo 23 de la C.E. en relación con el Derecho de información reclamado por los actores.

  2. -Condene a los actores solidariamente al pago de las costas procesales por actuar con temeridad y mala fe.

CUARTO

Por escrito presentado el día 29 de noviembre de 2022 el Procurador don Jorge Laguna Alonso o en nombre y representación de la entidad "Móstoles Desarrollo Promoción Económica S.A," interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que al juzgado para ante el Tribunal Superior de Justicia que tuviera por presentado escrito se y tener por interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia dictada en las presentes actuaciones y en su virtud, la revoque conforme a los argumentos expuestos en el cuerpo de este escrito y con expresa condena en costas a la contraparte si se opusiera.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de fecha 4 de noviembre de 2022 se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Móstoles y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes personadas, a fin de que en plazo de quince días formularan oposición al recurso apelación, presentando el Procurador don José Luis Barragués Fernández en nombre y representación de Arcadio y Leonor escrito 22 de noviembre de 2022, oponiéndose al recurso de apelación, formulando las alegaciones que tuvo por conveniente y terminó solicitando tener por formalizado tenga por interpuesta oposición al recurso de apelación y previos los tramites de rigor dicte en su día Sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario, con imposición de costas de la segunda instancia a la parte recurrente

SEXTO

Por diligencia de ordenación de fecha 1 de diciembre de 2022 se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por Frida y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes personadas, a fin de que en plazo de quince días formularan oposición al recurso apelación, presentando el Procurador don José Luis Barragués Fernández en nombre y representación de Arcadio y Leonor escrito 28 de diciembre de 2022, oponiéndose al recurso de apelación, formulando las alegaciones que tuvo por conveniente y terminó solicitando tener por formalizado tenga por interpuesta oposición al recurso de apelación y previos los tramites de rigor dicte en su día Sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario, con imposición de costas de la segunda instancia a la parte recurrente.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de fecha 15 de diciembre de 2022 se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por la entidad "Móstoles Desarrollo Promoción Económica S.A," y, se acordó dar traslado del mismo a las demás partes personadas, a fin de que en plazo de quince días formularan oposición al recurso apelación, presentando el Procurador don José Luis Barragués Fernández en nombre y representación de Arcadio y Leonor escrito 9 de enero de 2023, oponiéndose al recurso de apelación, formulando las alegaciones que tuvo por conveniente y terminó solicitando tener por formalizado tenga por interpuesta oposición al recurso de apelación y previos los tramites de rigor dicte en su día Sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario, con imposición de costas de la segunda instancia a la parte recurrente.

OCTAVO

El Ministerio Fiscal por escrito presentado el 16 de noviembre de 2022 manifestó adherirse al recurso interpuesto, reiterando los argumentos expuestos en nuestras alegaciones de fecha 2 de marzo de 2022 así como de 3 de noviembre de 2021 relativas a la falta de legitimación del Ayuntamiento demandado, al considerar contra la exposición de la sentencia recurrida que no se ha vulnerado por parte del Ayuntamiento demandado el derecho a la información alegado en tanto que la información en cuestión se refiere a procedimientos tramitados por órgano diferente...

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