STSJ Comunidad de Madrid 346/2023, 19 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución346/2023
Fecha19 Junio 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2021/0052939

ROLLO DE APELACION Nº 774/2022

SENTENCIA Nº 346/2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a diecinueve de junio de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 774 de 222 dimanante del procedimiento ordinario número 497 de 2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto la entidad "Play Orenes, S.L.U. ", representada por el Procurador don Carlos Sáez Silvestre y asistido por el Letrado don David Morillas Marzal contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz representado por el Procurador don Fernando María García Sevilla y dirigido por Letrado don Saturio Hernández Marco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de julio de 2022, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid en el procedimiento ordinario número 497 de 2021 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Nº 497 DE 2021, INTERPUESTO POR PLAY ORDENES, S.L.U, REPRESENTADA POR EL PROCURADOR DON EDUARDO MARTINEZ PEREZ Y DIRIGIDO POR EL LETRADO DON DAVID MORILLAS MARZAL, CONTRA LA RESOLUCION DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA Y PATRIMONIO, DE 21 DE OCTUBRE DE 2021, QUE ACUERDA DESESTIMAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE FECHA 16 DE AGOSTO 2021 CONFIRMANDO LA MISMA EN TODOS SUS EXTREMOS , DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

PRIMERO.- DECLARAR QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES CONFORME A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE DEBO CONFIRMARLO Y LO CONFIRMO.

SEGUNDO.- CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE RECURRENTE SI BIEN CON LA PRECISIÓN QUE SE CONTIENE EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO SEPTIMO.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 2794-0000-93-0497-21 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento [d]e que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso.

Así lo acuerda, manda y firma el el/la Ilmo/a Sr/a. D./Dña. JESÚS TORRES MARTÍNEZ Magistrado/a-Juez/a del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de los de Madrid".

SEGUNDO

El Procurador don Carlos Sáez Silvestre en nombre y representación de la entidad "Play Orenes, S.L.U. " mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 2022 interpuso recurso de apelación formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando tener por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación frente a la Sentencia nº 333/2022, de fecha 12/07/2022, en virtud de la cual se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto frente al Decreto del C.D. de Hacienda y Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de fecha 20/10/2021, sobre expediente sancionador NUM002, por el que se acuerda desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto contra el Decreto del SEC Oficial Mayor de este Ayuntamiento, de fecha 16/08/2021, y, tras los trámites legales oportunos, remitir los autos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previo traslado a la parte contraria; y, de conformidad con lo expuesto, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que, previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso de apelación, revoque la Sentencia, acordando en su lugar estimar íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución administrativa recurrida con expresa condena en costas a la parte demandada en ambas instancias.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 29 de septiembre de 2022 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por el Procurador don Fernando María García Sevilla en nombre y representación del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz escrito el día 25 de octubre de 2022 oponiéndose al recurso de apelación formulando las alegaciones que tuvo por pertinentes y solicitó tener interpuesto recurso de apelación (sic) contra la sentencia de 12.7.2022, que resuelve el recurso p.o. 497/2021 y admitida la apelación se remita al Tribunal competente para que, una vez cumplimentada la remisión, se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la apelación y se confirme la sentencia apelada con todos sus pronunciamientos y la condena en costas a la apelante por su temeridad y evidente mala fe, nada más cierto por no cumplir, entre otros aspectos, las medidas de seguridad y las salidas de urgencia.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 26 de octubre de 2022 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el 15 de Junio de 2023 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia.

La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991 , indican que: el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación , de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurso".

Sin embargo, el incumplimiento de dichos requisitos no constituye causa de inadmisión del recurso de apelación sino de desestimación

SEGUNDO

El acto objeto de recurso contencioso-administrativo está constituido por la resolución de la resolución del Concejal delegado de hacienda y patrimonio del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de fecha 21octubre de 2028, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por José Luis González Valverde, como representante de la mercantil "Play Orenes S.L.U." (...

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