STSJ Comunidad de Madrid 425/2023, 12 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución425/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2021/0000370

Recurso de Apelación 940/2022

Recurrente: EXPANSION Y DESARROLLO CONTINENTEX, S.L.

PROCURADOR D./Dña. RAFAEL AMENGUAL VAQUER

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

PROCURADOR D./Dña. LUIS FERNANDO POZAS OSSET

SENTENCIA Nº 425/2023

Presidente:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En Madrid, a 12 de junio de 2023.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 940/2022, interpuesto por EXPANSION Y DESARROLLO CONTINENTEX SL, representada por el procurador de los tribunales don Rafael Amengual Vaquer, contra sentencia, de 17 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 22/2021; habiendo sido parte apelada AYUNTAMIENTO DE VENTURADA (MADRID), representado por el procurador don Luis Fernando Pozas Osset.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2022 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 de Madrid dictó en el procedimiento ordinario número 22/2021 sentencia cuyo fallo dice literalmente: "DESESTIMO el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la entidad mercantil "EXPANSIÓN Y DESARROLLO CONTINENTEX SL", frente al AYUNTAMIENTO DE VENTURADA, contra la resolución recurrida , el Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Venturada de fecha 9 de octubre de 2020, por el que se desestima la reclamación formulada por supuesto incumplimiento de convenio urbanístico de planeamiento, confirmando tal acro administrativo por ser conforme a Derecho. Sin costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación de la recurrente arriba reseñada se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio. No solicitado el recibimiento del juicio a prueba ni vista; finalmente se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 8 de junio de 2023, fecha en que tuvo lugar.

Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima el recurso contencioso administrativo presentado por la mercantil recurrente contra el acuerdo de la junta de gobierno del ayuntamiento demandado, de fecha 9 de octubre de 2020, que desestima su pretensión de reclamación en relación al convenio urbanístico suscrito por la mercantil de la que trae su derecho la actora (Oramba SA) con el ayuntamiento demandado, con fecha 8 de junio de 2004, con adenda de 6 de septiembre de 2005.

El convenio se denomina "Convenio Urbanístico de Desarrollo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal para la definición de las contribuciones y contraprestaciones del Plan de Sectorización de "Los Palancares" como contrapartidas a la autorización de la transformación urbanizadora y como mejora del interés público de la iniciativa de sectorización".

En virtud de la citada adenda se acordaron las condiciones de abono por parte de la mercantil suscribiente al ayuntamiento ahora demandado de la cantidad de 1.323.000 euros en concepto de complemento al porcentaje de cesión obligatoria del aprovechamiento lucrativo del ámbito. Contenía unas condiciones de pago con una cláusula final que dice: " En caso de que por cualquier circunstancia no llegara a buen fin la aprobación definitiva por la Comunidad de Madrid del Plan de Sectorización "Los Palancares", el Ayuntamiento de Venturada se compromete a devolver a ORAMBA SA, la totalidad de las cantidades que ha ido abonando a cuenta de los 1.323.000 € estipulados en el convenio de 8 de junio de 2004".

Como se indica en la sentencia ahora apelada, la mercantil actora, frente al citado acuerdo municipal que niega que exista incumplimiento por su parte de dicho convenio, insta en la demanda que se declare el incumplimiento por el demandado de ese convenio y la obligación de éste de que le reintegre la cantidad abonada por ella al mismo en virtud de ese convenio y que asciende a la suma de 773.239, 13 euros. No se discute por las partes el abono de dicha suma.

Se ha de recordar también como hechos no discutidos por las partes que el Plan de Sectorización tuvo su aprobación inicial el 26 de julio de 2005 y tras apertura de exposición pública y solicitud de informe de análisis ambiental, se aprobó provisionalmente en el pleno municipal de 28 de julio de 2006. Remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, con fecha 3 de febrero de 2010 emitió informe definitivo respecto a dicho proyecto de sectorización, que como se recoge en la sentencia y no se discute tampoco por las partes, desaconseja, en el apartado " 2.3.- Impacto debido a la topografía e hidrología del terreno", el uso residencial en el este del sector correspondiente a las zonas del plano OP-1 ZONIFICACION CON ASIGNACIÓN DE USOS PORMENORIZADOS Y REDES PÚBLICAS para las viviendas públicas o aisladas VLU13, 14, 15, 18 y 21, y con pendientes que oscilan entre el 10% y 25%, afectando a 95 viviendas o un tercio de las viviendas propuestas. Asimismo, también se contiene: " respecto a las viviendas próximas al lado derecho del reguero del Palancar estará desaconsejado el uso residencial en las zonas señaladas en el plano OP-1 ZONIFICACIÓN CON ASIGNACIÓN DE USOS PORMENORIZADOS Y REDES PÚBLICAS como viviendas UNIFAMILARES AISLADAS O PAREADAS VLU6 Y 11 respectivamente, por lo que se verían afectadas unas 25 viviendas". Igualmente, en el apartado "2.4 Zonas verdes" se descarta como zona de ocio la zona Rlzv-8.

Tras este informe, se presentó el 20 de julio de 2010 una moción por varios grupo municipales " para la retirada del Plan de Sectorización de los Palancares, aprobado por sesión ordinaria de 28 de julio de 2005 y publicado en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 24 de agosto de 2005(núm 201) y su incorporación al nuevo PGOU del municipio".

La secretaria-interventora municipal, en informe de 12 de agosto de 2010, informó que dicha moción era ilegal porque se contraviene el ius aedificandi del propietario del suelo. El 24 de septiembre de 2010 el pleno municipal acordó " continuar la tramitación del desarrollo urbanístico del Sector de los Palancares ( actualmente Plan de Sectorización de los Palancares) incluyendo su tramitación dentro del Plan General de ordenación Urbana "( folio 983 del expediente).

La sentencia apelada, a tenor de dichos datos fácticos, en primer lugar salva la posible inadmisión del recurso porque en la demanda no se pide de forma explicita la revocación del acto recurrido, basándose en el principio pro actione y el derecho al acceso a los tribunales establecido en la doctrina constitucional. En segundo lugar, rechaza la falta de legitimación activa opuesta frente a la actora por el ayuntamiento demandado en tanto que la actual recurrente se subrogó en la anterior propietaria del terreno y suscribiente del convenio.

Sobre el fondo del asunto, se recalca que de la prueba practicada se ha probado que no se ha incumplido el convenio urbanístico, sino que se ha producido el ejercicio por el ayuntamiento demandado de la potestad urbanística a través de la aprobación con carácter urgente por el pleno de 24 de septiembre de 2010 de una nueva moción que acuerda continuar la tramitación del desarrollo urbanístico del Sector de Los Palancares (actual Plan de Sectorización) en el PGOU del municipio, lo cual se justifica por la satisfacción de los intereses generales de esa potestad y por ende es una causa lícita.

Seguidamente, tras realizar una exposición sobre la doctrina jurisprudencial de los convenios urbanísticos, la juzgadora de instancia concluye que en este caso es de aplicación la ruptura de la relación contractual por aparecer un hecho sobrevenido e imprevisto que impide el cumplimiento del contrato, es decir, se ha producido la desaparición de la base del contrato o ruptura de la causa como finalidad común perseguida por los contratantes. Esta desaparición sobrevenida de la causa también supondría la desaparición de uno de los requisitos de la existencia del contrato.

A continuación, achaca a la mercantil recurrente el que ese convenio no se llevara a término porque la misma no ofreció alternativas o solución a las observaciones del informe del órgano autonómico, por lo que recae en la misma y no en el otro contratante (el ayuntamiento demandado), la responsabilidad de su no actuación y diligencia, y al no tener efectos lo dispuesto en el artículo 1105 del Código Civil, responde por lo dispuesto en el 1104 del mismo cuerpo legal.

Para mayor abundamiento, se considera que la parte, cuando exige las cantidades entregadas sin instar previa o conjuntamente la resolución del convenio urbanístico por incumplimiento por aplicación del régimen jurídico de los contratos administrativos ( artículos 211 LSCP 2017 y 1124 CC), da lugar a que no pueda prosperar su reclamación. Y ello a pesar de la cláusula pactada en la adenda de que "en caso de que por cualquier circunstancia no llegara a buen fin la aprobación definitiva del Plan de Sectorización "Los Palancares"...

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