AAP Barcelona 31/2023, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución31/2023
Fecha08 Febrero 2023

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120198190542

Recurso de Queja 1148/2022 -J

Materia: Quejas art.2168 LEC

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 1049/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000081114822

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Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000081114822

Parte recurrente/Solicitante: Emilio

Procurador/a: M. Lluïsa Valero Hernandez

Abogado/a: Sergio Escorihuela Busqueta

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 31/2023

Magistrados/Magistrada:

Ester Vidal Fontcuberta Federico Holgado Madruga Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 8 de febrero de 2023

Ponente: Francisco de Paula Puig Blanes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de juicio verbal nº 1049/2019 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa se ha interpuesto recurso de queja por D. Emilio, representado por la Procuradora Dª María luisa Valero Hernández frente al auto dictado en dicho procedimiento el 17.10.2022 por el que se inadmite a trámite el recurso de apelación presentado frente a la sentencia dictada el 5.07.2022.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la resolución apelada (sentencia de 5.07.2022) es del tenor siguiente:

Estimo íntegrament la demanda de Judici verbal, de desnonament per expiració del termini i reclamació de quantitat, promogut per la procuradora Sra. París Noguera, en nom i representació de l'entitat Divarian Propiedad SA, contra Ignacio i Emilio ; declaro resolt el contracte d'arrendament celebrat entre l'entitat Gescat vivendes en comercialització SL, d'una banda, i Ignacio i Emilio, de l'altra, el dia 20 d'abril de 2011, el desnonament per expiració del termini contractual de l'immoble situat a Terrassa (Barcelona), al carrer DIRECCION000 núm. NUM000 ; i condemno la part demandada a deixar-lo lliure i expedit i a disposició de l'actora dins del termini legal, amb advertència expressa de llançament si no ho fa; amb expressa imposició de costes a la part demandada.

TERCERO

El recurso de queja se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 2.02.2023.

CUARTO

. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes

La Procuradora Dª Mercedes París Noguera, en representación de Divarian Propiedad SA presentó demanda de juicio de desahucio por expiración de plazo frente a D. Emilio y D. Ignacio en relación al contrato de arrendamiento suscrito el 20.04.2011 referente a la vivienda sita en la C. DIRECCION000 NUM000 de Terrassa.

D. Emilio se opuso a la demanda presentada estimando que el contrato estaba vigente por concurrir a su juicio tácita reconducción, mientras que D. Ignacio se allanó a la demanda, dictándose sentencia de allanamiento el 6.11.2019 (complementada por auto de 15.01.2020) que fue declarada nula por sentencia dictada por esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 13.11.2020 en base al recurso de apelación presentado por D. Emilio .

La sentencia es estimatoria de la demanda y entiende resuelto el contrato en virtud del régimen legal existente y el burofax remitido por la parte demandante para poner f‌in a la relación arrendaticia.

Frente a la sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de D. Ignacio en lo referente a la condena en costas y por D. Emilio en lo referente tanto a la resolución contractual como la condena en costas.

Por medio de auto de 17.10.2022 se acordó la inadmisión a trámite del recurso de apelación presentado (se considera lo es en relación a ambos dados los términos del auto), formulándose frente al mismo recurso de queja por parte de D. Emilio .

SEGUNDO

Resolución del recurso de queja

El recurso de queja (como se ha def‌inido en numerosas resoluciones de las que cabe citar a título de ejemplo el auto dictado por esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona el pasado 22.01.2022 en el rollo 873/2021) es un recurso, cuya mayor peculiaridad es la de su carácter instrumental, al interponerse en función de otro recurso que ha sido inadmitido. Por dicha razón, y por poder limitar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes en lo relativo al derecho a los recursos legalmente establecidos, se establece que su tramitación y resolución, tiene carácter preferente.

El mismo se puede def‌inir como un medio de impugnación ordinario, al no estar tasados los motivos del mismo, y devolutivo, al interponerse y decidirse por el superior al que correspondería resolver el recurso no tramitado, que tiene un carácter instrumental, ya que su f‌inalidad es conseguir que el órgano jurisdiccional superior declare sustitutivamente, la admisión del recurso de apelación que el órgano judicial inferior había inadmitido, o estime en su caso, preparado el recurso de casación o el de infracción procesal, ordenando al

órgano judicial inferior lo procedente para la prosecución de la tramitación del recurso principal. Asimismo, se debe considerara como un medio de impugnación de carácter no suspensivo.

Su regulación se contiene en los arts. 494 y 495 LEC que señalan que procede contra los autos en que el Tribunal que haya dictado la resolución que se pretende recurrir, denegando la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación.

El mismo se debe interponer ante el órgano judicial al que corresponda resolver el recurso no tramitado, como sería la Audiencia Provincial, tratándose del recurso de queja por la inadmisión de un recurso de apelación, o el Tribunal Supremo, si se ref‌iriera a la inadmisión de un recurso de casación o por infracción procesal, pudiendo serlo también la Sala Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, si la inadmisión de los recursos últimamente citados, se ref‌iriera a Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad Autónoma.

En este caso, la parte que plantea la queja interpuso recurso de apelación respecto de una sentencia en la que en la que se declaró resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la C. DIRECCION000 NUM000 de Terrassa.

En relación al recurso de apelación en este ámbito, dispone el art 449,1 LEC que:

"1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manif‌iesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas".

La STS 30.11.2011 analiza esta norma (también desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva y con detalle de la posición del Tribunal Constitucional al respecto), indicando:

"TERCERO.- El incumplimiento del requisito previsto en el artículo 449.1 LEC .

A) Esta Sala ha declarado que el incumplimiento del presupuesto contemplado en el artículo 449.1 de la LEC 2000, para la procedencia de los recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal y casación, no puede ser subsanado mediante un pago o consignación extemporánea y solo es posible la subsanación de la acreditación del pago o consignación ( AATS de 25 de septiembre de 2007, RC n.º 398/2003, 23 de marzo de 2010, RIPC n.º 1131/2008, 25 de mayo de 2010, RQ n.º 651/2009 ).

Este criterio se ajusta a la doctrina...

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