AAP Madrid 460/2023, 15 de Marzo de 2023

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIECLI:ES:APM:2023:1101A
Número de Recurso2429/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución460/2023
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MRG

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0242413

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2429/2022

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 08 de Madrid

Diligencias previas 701/2022

Apelante: D./Dña. Daniela

Procurador D./Dña. TERESA DEL ROSARIO CAMPOS FRAGUAS

Letrado D./Dña. MANUEL JUSTO DE BENITO ARIZA

Apelado: D./Dña. Patricio y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. BEGOÑA FERNANDEZ JIMENEZ

Letrado D./Dña. JUAN PABLO GUTIERREZ IZQUIERDO

AUTO Nº 460/2023

ILTMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS:

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente - Ponente)

D. Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias

D. Pablo Mendoza Cuevas

En Madrid, a 15 de Marzo de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa del Rosario Campos Fraguas en representación de Daniela se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 30 de Julio de 2022, dictado en el Juzgado

de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. David Maman Benchimol en las Diligencias Previas 701/2022, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a otras partes personadas.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra el auto de fecha 30 de Julio de 2022 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha, designándose como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa el unánime parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Procuradora en representación de Daniela se interpone recurso directo de apelación contra auto de 30.07.22 del Juez del JVM 8 de Madrid (DU-JR 701/2022), que decreta el sobreseimiento provisional parcial subjetivo (sic), en cuanto a los delitos de violencias de género y el archivo de las presentes actuaciones, al tiempo que acuerda deducir testimonio de las presentes para la investigación del presunto delito del art. 153.1 del Código Penal cometido por la ahora recurrente. Alega la recurrente inexistencia de delito. Af‌irma que en las presentes actuaciones no queda acreditada la comisión de ilícito penal alguno, pues -continúa- tras las pruebas practicadas (testif‌icales) queda demostrado que no ha cometido ninguno de los delitos por los que ha sido investigada en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Que además de valorar el atestado policial y de presentar en el Juzgado a los dos investigados, se ha realizado la testif‌ical de una persona ajena a aquellas y tras valorar todo aquello no resulta que exista indicio alguno para mantener acusación contra la recurrente por no existir indicio alguno de la comisión de un delito. Interesa que con la recepción de este recurso y tras los trámites que procedan se acuerde su estimación declarando el sobreseimiento libre de la misma habida cuenta la total carencia de elementos delictivos, dictando el correspondiente auto en tal sentido (sic).

Por Procuradora en representación de Patricio se impugnó el recurso en cuestión alegando: Esta parte nada tiene que manifestar ni por tanto oponer al contenido del recurso de apelación formulado por la representación de Dña. Daniela ya que en nada afecta al contenido del auto recurrido en lo que respecta al alegante.

El/La Fiscal, por escrito de 19.09.22, impugna el recurso. Que se opone al recurso presentado, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida, por sus propios fundamentos. Que tras la instrucción de la causa, declaración de los investigados, y demás pruebas, no han quedado acreditados los hechos contenidos en el atestado policial, pero ello no signif‌ica que los mismos no se produjeran. Por todo Io anterior, lo que procede es el sobreseimiento provisional y nunca el def‌initivo, que sería cuando no haya ninguna duda de que el delito, en principio denunciado no se ha cometido. Circunstancia que no se da en el presente caso. Por todo lo expuesto, reitera la oposición al recurso, interesando que se conf‌irme la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Juez del JVM 8 de Madrid dictó auto de 30.07.22 del siguiente tenor:

Antecedentes de Hecho

Único.- En este órgano judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de atestado de MadridCarabanchel-Comisaría de Distrito-Odac, con fecha 25 de junio de 2022, habiéndose acordado que su tramitación se realice por el diligencias previas.

Fundamentos de Derecho

Único.- De lo actuado, al acogerse a su derecho a no declarar la perjudicada/investigada, el investigado/ perjudicado se acogió a su derecho a no declarar, y el testigo solo declaró que vio como ella le pegaba al hombre tres bofetadas no aparece debidamente justif‌icada la perpetración del delito de violencias de genero que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779.1.1 º y 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional parcial subjetivo de las actuaciones.

En cuanto al delito de Daniela al dar a Patricio que pudiera ser constitutivo de lesiones del art. 153.1 del código penal procede deducir testimonio a los juzgados de instrucción ordinarios de este partido judicial

Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,

Parte Dispositiva

Se decreta el sobreseimiento provisional parcial subjetivo en cuanto a los delitos de violencias de género y el archivo de las presentes actuaciones.

Se acuerda deducir testimonio de las presentes, para la investigación del presunto delito del art. 153.1 del código penal cometido por Daniela .

TERCERO

Sentado, y recordado, lo anterior, procede principiar por signif‌icar que, atendidos los escritos y la resolución del Juez del JVM 8 de Madrid, se dictó providencia de 31.01.23, con carácter previo a resolver, del siguiente tenor: Con carácter previo a resolver, en el presente RAV 2429/2022, siendo que para en relación con la ahora recurrente, Daniela, lo decidido por el Juez del JVM 8 de Madrid lo es la deducción de testimonio a los JJII (siendo provisional el sobreseimiento acordado en relación con el también investigado Patricio ), en tanto que las alegaciones efectuadas lo son relativas a un pronunciamiento de sobreseimiento (no efectuado por el Juez en la instancia), por exclusivas razones de tutela judicial efectiva y de economía procesal, dese nuevo trámite de audiencia por término de tres días al Ministerio Fiscal y partes personadas, a f‌in de que aleguen lo que su derecho convenga. Con su resultado dese cuenta... para resolver.

CUARTO

Es por ello que por Procuradora en representación de la recurrente se presentó escrito de 03.02.23 indicando: comprobamos el error cometido en la redacción del mismo y sobre la base de lo argumentado en aquel (falta de elementos que acrediten la comisión de ilícito penal alguno, pues tras las pruebas testif‌icales practicadas testif‌icales queda demostrado que mi patrocinada no ha cometido ninguno delito), venimos a suplicar a la Audiencia Provincial de Madrid que acuerde su estimación declarando el no haber lugar a la deducción de testimonio ordenada por el Juzgado instrucción.

Asimismo por Procuradora en representación de Patricio, se presentó escrito de 02.02.23: de la lectura del recurso de apelación formulado por la representación de Dña. Daniela contra el auto de fecha 30 de Julio de 2022, se inf‌iere, a pesar de que existe un error de redacción del mismo en el 2º párrafo, que el pronunciamiento que está recurriendo es el que acuerda deducir testimonio de las actuaciones para la investigación del presunto delito del artículo 153.1 del Código Penal cometido presuntamente por la recurrente. Efectivamente existe una Incorrecta redacción del exponendo anterior a las alegaciones, ya que señala que "ha recibido el auto de fecha 30 de Julio de 2022 por el que se decreta el sobreseimiento provisional y archivo de la causa al margen referida respecto a mi patrocinada Doña Daniela y contra el mismo vengo a presentar recurso de apelación" Resulta evidente que las alegaciones que realiza posteriormente se ref‌ieren a la continuación del procedimiento contra la recurrente en los Juzgados de Instrucción, siendo que lo pretendido por la misma es que el procedimiento se sobresea respecto de la misma al igual que se ha sobreseído respecto del alegante. ...esta parte nada tiene que manifestar ni por tanto oponer al contenido del recurso de apelación formulado por la representación de Dña. Daniela ya que en nada afecta al contenido del Auto recurrido en lo que respecta a mi representado (el sobreseimiento provisional y archivo de la causa).

El/La Fiscal, por escrito de 08.02.23, impugna el recurso interpuesto por entender que la resolución impugnada es ajustada a Derecho, acogiendo los argumentos expuestos en auto de 30 de julio de 2022 por cuanto el mismo hace constar que, pese, a que ambas partes se han acogido a su derecho a no declarar, hay un testigo que presenció como la recurrente agredía al investigado-perjudicado, no así como éste la golpeaba a ella, por ello resulta procedente la deducción de testimonio a los Juzgados de Instrucción que ha sido acordada. A la vista de lo anterior, el Fiscal, interesa, la desestimación del recurso interpuesto y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Así las cosas, en relación a las alegaciones sobre un sobreseimiento referido a la recurrente, es lo cierto que el Juez del JVM 8 no lo ha decretado, ni aun en una interpretación integradora, antes al contrario atendido su aserto ( En cuanto al...

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