SAP Castellón 116/2023, 16 de Marzo de 2023

PonenteJOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
ECLIECLI:ES:APCS:2023:155
Número de Recurso642/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución116/2023
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA CASTELLÓN

NIG: 12040-42-1-2019-0000296

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 000642/2022- LO

-Dimana del Juicio Ordinario [ORD] - 000063/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE CASTELLÓN

Apelante: D/ña. Tomasa y Ismael

Abogado/a Sr/a. MARIN BELENGUER, ANTONIO Procurador/a Sr/a. CASTRO CAMPILLO, MARIA JESUS

Apelado: . CAIXABANK S.A.

Abogado/a Sr/a. COSMEA RODRIGUEZ, MARIA JOSE

Procurador/a Sr/a. JAÑEZ RAMOS, JOAQUIN MARIA

SENTENCIA Nº 000116/2023

Iltmos/a. Sres/a.:

Presidente:

D. JOSÉ LUÍS ANTÓN BLANCO

Magistrado/a:

D. JOSÉ LUÍS CONDE-PUMPIDO GARCÍA Dª Mª DOLORES BELLÉS CENTELLES

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de enero de dos mil veintidós, con el número 1 por el Magistrado/Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 63 de 2019.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, D/ª. Tomasa y Ismael, representados/as por el/a Procurador/a D/ª. CASTRO CAMPILLO, MARIA JESUS y defendidos/as por el/a Letrado/a D/ª. MARIN BELENGUER, ANTONIO y como apelado, CAIXABANK

S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. JAÑEZ RAMOS, JOAQUIN MARIA y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. COSMEA RODRIGUEZ, MARIA JOSE.

Es Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Maria Jesús Castro Campillo, en nombre y reperesentación de

D. Ismael y Tomasa, contra la entidad

BANKIA, S.A. y la mercantil SIMINA, S.L. y en consecuencia:

DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de compraventa litigioso suscrito en fecha 23 de enero de 2007 por incumplimiento de la mercantil promotora, CONDENANDO en consecuencia a la mercantil SIMINA, S.L. a abonar a los actores, y por los conceptos expresados en la demanda y en la presente resolución, la cantidad de 32.089, 58 euros, más los intereses legales desde la fecha de las respectivas entregas hasta su completo pago; respecto de la cantidad de 13.039,02 euros responde solidariamente la mercantil SIMINA, S.L. y la entidad BANKIA, S.A.; y todo ello con expresa imposición de costas a la mercantil SIMINA,S.L.

DEBO DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad de la entidad BANKIA,

S.A. por omisión de la obligación legal de control y supervisión que le era exigible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 57/1968, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad BANKIA, S.A. a abonar a los actores, y por los conceptos expresados en la presente resolución, conjunta y solidariamente con la mercantil SIMINA, S.L., la cantidad de 13.039,02 euros, más los intereses legales desde la fecha de las respectivas entregas hasta su completo pago; sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Ismael y Tomasa, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia "impugnando todos los pronunciamientos arriba referenciados, y previos los trámites pertinentes ordene la remisión de los autos

al Tribunal competente para que dicte sentencia revocando la apelada en los términos allí expresados, con expresa condena en costas a la parte apelada ."

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia "por la que desestime el Recurso de Apelación interpuesto de contrario, conf‌irmando íntegrmante la resolución de instancia, con imposición de las costas del recurso a la apelante."

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha quince de septiembre de 2022 se formó el presente Rollo, se designó Magistrado Ponente, y se tuvo por personadas a las partes y por Providencia de fecha 28 de febrero de 2023 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de marzo de 2.023, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previo: objeto del proceso y del recurso

La representación procesal de Ismael y Tomasa formuló demanda de juicio ordinario frente a Simina, SL y Bankia, SA, solicitando que se dictara sentencia por la que:

  1. - Se declarara la resolución del contrato de compraventa suscrito por los demandantes con Simina, SL.

  2. - Se condenara solidariamente a las dos demandadas a abonar a los demandantes 32.089,58 euros, más los intereses legales desde la fecha de cada una de las entregas a cuenta y hasta su completo pago.

  3. - Alternativa y subsidiariamente para el caso de no condenar a Bankia a la entrega de la cantidad total reclamada, se condenara a dicha entidad a abonar a los

    actores 28.089,58 euros, más los intereses legales desde la fecha de cada una de las entregas a cuenta y hasta su completo pago.

  4. - En todos los casos, se condenara en costas a las demandadas.

    Los hechos en que basaba su pretensión eran, en síntesis, los siguientes: En fecha 23 de enero de 2007, los demandantes suscribieron un contrato privado de compraventa con Simina, SL respecto de una vivienda del edif‌icio en construcción que Simina, SL estaba promoviendo. En dicho contrato se pactaron una serie de entregas a cuenta por parte de los compradores, los cuales efectuaron los siguientes pagos:

    - 10.704,22 euros el 6-12-2007

    - 4.346,34 euros el 26-11-2007

    - 4.346,34 euros el 20-1-2008

    - 4.346,34 euros el 4-4-2008

    - 4.346,34 euros el 7-7-2008

    - 2.000 euros el 12-12-2008

    - 2.000 euros el 23-1-2009.

    La promotora no f‌inalizó la promoción y no entregó la vivienda, ante lo cual los compradores les notif‌icaron mediante burofax de 28-2-2011 la resolución del contrato y le requirieron de pago de las cantidades entregadas a cuenta. Bankia, entidad que f‌inanció la construcción mediante un préstamo hipotecario, incumplió su obligación de exigir a la promotora la prestación de aval para la devolución a los compradores de las cantidades entregadas a cuenta prevista en la ley 57/1968. Los demandantes interpusieron acto de conciliación frente a Bankia interesando la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, f‌inalizando sin acuerdo.

    La demandada Simina, SL no compareció, por lo que fue declarada en rebeldía. La demandada Bankia, SA contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su desestimación, alegando, en síntesis: Que Bankia avaló la devolución de las cantidades percibidas por la promotora a cuenta del precio de las viviendas objeto de la promoción realizada por Simina, SL. Que fueron los demandantes, y no Simina, SL, quienes incumplieron sus obligaciones contractuales al no interesarles la formalización de la escritura de compraventa, habiéndose producido un simple retraso no esencial por parte de la promotora en cuanto a la entrega de las viviendas. De las cantidades supuestamente entregadas a cuenta por los compradores,

    únicamente fueron efectuados en la cuenta abierta por Simina, SL en Bankia 3 ingresos de 4.346,34 euros cada uno, que ascienden en total a 13.039,68 euros, mientras que las restantes cantidades reclamadas en la demanda no constan ingresadas en ninguna cuenta de Bankia.

    Tras los trámites legales oportunos, se dictó sentencia en primera instancia que, considerando probada la existencia de un incumplimiento grave del contrato de compraventa por parte del promotor, declaró resuelto dicho contrato y condenó a Simina, SL al pago de 32.089,58 euros, más intereses legales y costas. Y, considerando que Bankia había incumplido su deber de vigilancia sobre el promotor para que los ingresos efectuados a cuenta por los compradores se depositaran en una cuenta especial y para exigir a la promotora el aval o seguro exigidos en la ley para garantizar la devolución de esas cantidades, condenó a la citada entidad f‌inanciera a pagar, solidariamente con Simina, SL, 13.039,02 euros correspondientes a las cantidades que constaban ingresadas en la cuenta de Simina, SL en Bankia, pero no el resto de cantidades reclamadas, que no constaban ingresadas en dicha cuenta.

    Contra esa sentencia recurre en apelación la parte demandante, alegando como motivos: 1) error en la valoración de la prueba sobre las cantidades entregadas a cuenta y en la interpretación del artículo 1 de la Ley 57/1968, interesando la estimación total de su demanda respecto de Bankia, y 2) subsidiariamente, estimar la petición alternativa de la demanda de condenar a Bankia a pagar 28.089,58 euros.

    La parte apelada Caixabank (como sucesora procesal de Bankia) se ha opuesto al recurso y ha interesado su desestimación.

SEGUNDO

Acción ejercitada. Mutatio libellis.

En el motivo principal del recurso, pretenden los apelantes la condena de la demandada/apelada Bankia al pago de todas las cantidades reclamadas en la demanda, procedentes de las entregas a cuenta efectuadas por los demandantes en virtud del contrato de compraventa suscrito con la promotora Simina, SL el 23 de enero de 2007 (documento n.º 1 de la demanda), alegando error en la valoración de la prueba y en la interpretación del artículo 1 de la Ley 57/1968. Sostienen los apelantes que Bankia,

como avalista de Simina, SL., debe responder por la totalidad del dinero...

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