SAP Valencia 107/2023, 8 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Número de resolución107/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2020-0027021

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 1183/2021- AM - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000894/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE VALENCIA

Apelante: TT CESION EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL.

Procurador.- Dña. MARIA ESTHER BONET PEIRO.

Apelado -Impugnante: DÑA. Paula .

Procurador.- Dña. SUSANA PEREZ NAVALON.

SENTENCIA Nº 107/2023

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Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a ocho de marzo de dos mil veintitres.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000894/2020, promovidos por DÑA. Paula contra TT CESION EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL sobre "reclamación de cantidad por contrato de agencia", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por TT CESION EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL, representada por el Procurador Dña. MARIA ESTHER BONET PEIRO y asistida del Letrado Dña. LUCIA CHECA BELMONTE contra DÑA. Paula, representada por el Procurador Dña. SUSANA PEREZ NAVALON y asistida del Letrado Dña. LAURA SANCHEZ SABATER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE VALENCIA, en fecha 30/07/2021 en el Juicio Ordinario [ORD] -000894/2020 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Por todo lo expuesto, decido ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Paula frente a CESIÓN ETT, S.L., y por tanto: 1. Declaro el incumplimiento por CESIÓN ETT, S.L. de la cláusula de exclusividad incluida en el contrato de franquicia existente entre las partes. 2. Condeno a CESIÓN ETT, S.L. a abonar a la actora, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (63.367,58 €), devengará el interés legal desde la fecha de la reclamación extrajudicial, 23 de diciembre de 2019. 3. Condeno a CESIÓN ETT, S.L. a abonar a la actora, en concepto de indemnización por clientela, la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO TREINTA Y DOS EUROS (21.132 €). 4. No condeno en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de TT CESION EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición-impugnanción por la representación de DÑA. Paula . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 6 de Marzo de 2023.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se hacen propios y se dan por incorporados a la presente como si formaran parte de esta resolución, dandolos por reproducidos sin necesidad de reiterarlos en su literalidad en evitación de innecearias, ociosas e inútiles repeticiones, salvo en el extremo que se dira sobre el computo de intereses.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, estimatoria en parte de la demanda planteada por Dña. Paula contra la mercantil "TT Cesión Empresa de Trabajo Temporal S.L.", en reclamación de 21.132'20 € de indemnización por clientela, de 567'70 € por el tributo de IAE, y de la cantidad que se acreditara mediante la correspondiente pericia por comisiones correspondientes a clientes de la provincia de Castellón, que f‌inalmente se cuantif‌icó mediante prueba pericial en 63.367'58 €, todo ello sobre la base de existir entre partes un contrato de agencia que fue resuelto sin justa causa por la mencionada mercantil "Cesión", a lo que esta se opuso, se alzaron en apelación la E.T.T. demandada y en vía de impugnación la parte actora. La demandada porque estimaba que la relación jurídica habida entre partes no era de agencia, como erroneamente había entendido el Juez "a quo", acogiendo el planteamiento de la parte demandante, sino de un contrato de franquicia que había sido incumplido por la franquiciada demandante, dado que no había impartido a los clientes cursos de formación a los trabajadores sobre prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, con lo que no procedía indemnización por clientela, ni indemnización por comisiones de un supuesto contrato de agencia, dado que la demandada no había incumplido pacto alguno de exclusividad territorial establecido a favor de la Sra. Paula para la provincia de Castellón. Y la actora, porque consideraba que procedía condenar también a la demandada al pago del IAE abonado por ella y porque debían imponerse a la ETT Cesion las costas devengadas en la instancia.

SEGUNDO

Enmarcado, pues, el ámbito de esta alzada, primeramente, en la valoración de la relación contractual habida entre partes y en su calif‌icación atendida su naturaleza jurídica, pues la demandante la encuadraba en un contrato de agencia y la demandada la calif‌icaba como un contrato de franquicia, tal como así se denominó expresamente al contrato celebrado en 25 de agosto de 2014 (documento nº 1 demanda), siendo conf‌igurada por el Juez de instancia como un contrato mixto que si bien ofrecía algún elemento propio de la franquicia, el resto de circunstancias concurrentes avalaban la existencia de un contrato de agencia; hallándonos en el ámbito de la interpretación de los contratos son de tener en cuenta como principios derivados de la jurisprudencia ( Ss. T.S. 18.5.12, 29.1.15, 1.2.16, 30.3.16...), los siguientes:

  1. / que el principio rector de la labor interpretativa de los contratos es la averiguación o búsqueda de la voluntad real o efectivamente querida por las partes, de forma que las demás reglas conf‌luyen a su alrededor bien complementándola, bien supliéndola, pero nunca limitándola o alterándola.

  2. / que la búsqueda o averiguación de la intención común de las partes...

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