SAP Castellón 93/2023, 27 de Febrero de 2023

PonenteJOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
ECLIECLI:ES:APCS:2023:178
Número de Recurso628/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución93/2023
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación civil número 628 de 2022 Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón Juicio Verbal número 681 de 2022

SENTENCIA NÚM. 93 de 2.023

Ilmo. Sr. Magistrado:

Don JOSÉ LUIS CONDE-PUMPIDO GARCÍA

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Sr. Magistrado referenciado al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecisiete de mayo de dos mil veintitrés por la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 681 de 2022.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Roberto, representado por la Procuradora Doña MARIA LUISA ALEGRE CLIMENT y defendido por el Letrado Don FELIX JUAN TARREGA COUCHOUD, y como apelado, EOS SPAIL S.L., representado por el Procurador Don JORDI GARRIGA ROMANOS y defendido por la Letrada Doña MARIA RAQUEL PEREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMO la demanda presentada por EOS SPAIN, S.L., representado por el Procurador D. Jordi Garriga Romanos, contra D. Roberto, representado por el Procurador D. M.ª Luisa Alegre Climent, y en consecuencia, 1.- CONDENO a D. Víctor, a abonar a EOS SPAIN, S.L., la cantidad de 3.070,78 euros (tres mil setenta euros con setenta y ocho céntimos).

  1. -CONDENO al expresado demandado al pago de las costas que hayan podido derivarse del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Roberto, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia "por la que se acuerde desestimar íntegramente la demanda presentada de contrario y absuelva a mi mandante de todos los pedimentos contenidos en la misma, solicitando la expresa imposición de las costas causadas en este juicio a la demandante por su evidente mala fe y temeridad."

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia "por la que se desestime íntegramente el Recurso de Apelación planteado de contrario, conf‌irmándose la resolución objeto de apelación en los extremos apelados por el demandado y con imposición de costas al recurrente, todo ello con lo demás que legalmente proceda."

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de octubre de 2022 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 9 de febrero de 2023 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 27 de febrero de 2023, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Previo: objeto del procedimiento y del recurso

La representación procesal de Eos Spain, SL formuló solicitud de procedimiento monitorio frente a Roberto

, en reclamación de 3.070,78 euros, aportando como título justif‌icativo de su crédito el contrato de tarjeta de crédito suscrito el 4 de octubre de 2018 entre Bankinter Consumer Finance EFC, SA y Roberto, con contrato de cesión de créditos celebrado el 23 de noviembre de 2020 entre Bankinter Consumer Finance EFEC, SA como cedente y Eos Spain, SL como cesionaria.

Tras dictar auto de fecha 29 de julio de 2021 por el que, en aplicación del trámite del artículo 815.4 LEC, se declaró nula por abusiva la cláusula de gastos prevista en el contrato, se admitió a trámite la solicitud por el importe reclamado de 3.070,78 euros (en el que no se incluía ninguna cantidad en concepto de gastos por la cláusula anulada) y se requirió de pago al demandado, quien compareció formulando oposición en la que alegaba la falta de acreditación del saldo deudor. Reconducido el procedimiento por los cauces del juicio verbal, y tras presentar la parte actora escrito de impugnación de la oposición, se dictó, sin necesidad de celebración de vista, sentencia en primera instancia en la que, rechazando el motivo de oposición, estimó la demanda y condenó al demandado (aunque con un error material manif‌iesto en cuanto a su identif‌icación) a pagar a la actora 3.070,78 euros, y al pago de las costas.

Frente a esa sentencia, recurre en apelación la parte demandada, insistiendo como motivo en la falta de acreditación de la realidad de la deuda, e interesando la desestimación de la demanda. La parte apelada se ha opuesto al recurso y ha interesado su desestimación.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba sobre realidad de la deuda

Insiste la parte apelante en el recurso en sus alegaciones de la primera instancia sobre considerar que la parte actora no ha acreditado la realidad de la deuda. Sostiene en apoyo de su pretensión que no existe justif‌icación documental y contable de los impagos,

aportando únicamente un certif‌icado de saldo elaborado unilateralmente por la actora. La juzgadora de primera instancia ha rechazado este motivo de oposición con unos acertados razonamientos que este Tribunal asume como propios.

Es cierto que la carga de la prueba de los cargos en las tarjetas de crédito corresponde a la entidad titular de la tarjeta [ STS 21 de diciembre de 2001, que es citada por la STS de 8 de...

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