STSJ País Vasco 88/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución88/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 0000413/2022

SENTENCIA NÚMERO 000088/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

    MAGISTRADOS

  2. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

    Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

    En la Villa de Bilbao, a 27 de febrero del 2023.

    La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao, de 7 de febrero de

    2.022, que en el R.C-A nº 245/2020, conf‌irmaba el acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 22 de setiembre de 2.020 que resolvía la cesión a la UPV-EHU de las parcelas B y C de la ordenación pormenorizada de la Unidad de Ejecución del Area Equipamental de San Mames, en esta villa, por incumplimiento del destino.

    Son parte:

    - APELANTE : La UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA UPV EHU, representada por la procuradora D.ª ISABEL LÓPEZ-LINARES ARECHEDERRA y dirigida por la letrada D.ª LEIRE ELGEZABAL MURUAGA .

    - APELADO : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por la letrada D.ª BERTA ASTORKIZA DEL VAL.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por La UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA UPV EHU recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la parte contraria para que en el plazo de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 2 de febrero de 2023, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

La presente apelación recae sobre la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao, de 7 de febrero de 2.022, que en el R.C-A nº 245/2020, conf‌irmaba el acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 22 de setiembre de 2.020 que resolvía la cesión a la UPV-EHU de las parcelas B y C de la ordenación pormenorizada de la Unidad de Ejecución del Area Equipamental de San Mames, en esta villa, por incumplimiento del destino.

La referida sentencia dedica en especial su F.J. Tercero a examinar el fondo de la cuestión controvertida con una reseña jurisprudencial en que se hace remisión al criterio de la STS de 20 de febrero de 2.007 y las que ella cita, y concluye en términos textuales de que;

"De la prueba practicada y en particular obrante en el expediente administrativo se extrae que en fecha 16 de junio de 2006 la Universidad del País Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia suscribieron un Convenio para potenciar el desarrollo del Campus de Bizkaia en virtud del cual la Diputación se comprometía a ceder la titularidad por 50 años de los derechos urbanísticos que le corresponden del terreno de la antigua Feria de Muestras de Bilbao en relación a las parcelas de uso educativo a la UPV (folio 10 del expediente administrativo). Este Convenio inicial se ha ido modif‌icando con otros posteriores hasta llegar en fecha 17 de noviembre de 2011 al Acuerdo de cesión gratuita de las parcelas B y C del Planeamiento pormenorizado adjudicadas a la Diputación en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del Área Equipamental de San Mamés, esa cesión está condicionada a que los inmuebles que se construyan sobre las parcelas sean destinados a usos docentes universitarios en caso contrario la propiedad de las f‌incas revertir automáticamente a la Diputación Foral sin obligación de abono de indemnización alguna (folio 154 del expediente). Esta propuesta fue totalmente aceptada por la UPV en resolución de 11 de enero de 2012 (folio 158) y elevada a escritura pública el 13 de junio de 2012 (folio 160). El 12 de enero de 2015 se aprueba una nueva modif‌icación del Convenio ampliando el uso de las parcelas B y C a residencia de estudiantes y zonas comerciales y determinando que el incumplimiento de estas estipulaciones conlleva la resolución y reversión automática de la cesión (folio 174), se elevó a escritura pública el 11 de marzo de 2015 (folio 177). Se desprende de los informes obrantes a folios 239 y ss del expediente administrativo, y como hecho no negado por la UPV, que ninguna edif‌icación para el uso previsto se ha ejecutado en las parcelas cedidas, habiendo transcurrido ya más de cinco años, lo que en efecto constituye el incumplimiento de los f‌ines de la cesión conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 3/2006 del 16 de noviembre y el propio Convenio suscrito. No se registra mayor actuación que la suscripción de un Convenio de 28 de abril de 2016 entre la UPV, la DFB, el Ayuntamiento de Bilbao y el Athletic Club para la urbanización de las parcelas comenzando por un asfaltado provisional. Transcurrido este tiempo nada consta que se haya ejecutado lo que desde luego incumple lo convenido y los términos de la cesión, por ello la Diputación procede a la inmediata reversión en estricto cumplimiento del Convenio y en la resolución ahora impugnada de 22 de septiembre de 2020 determina esa resolución y reversión de la cesión. Todo ello resulta conforme a la legislación y a lo convenido y nada se acredita en contrario por lo que procede la desestimación de la demanda, conf‌irmando la resolución impugnada."

SEGUNDO

Disintiendo de esa resolución judicial, la representación de la UPV-EHU, formula en su escrito de los folios 6 a 18 de este ramo, las alegaciones de impugnación que seguidamente se enuncian en síntesis a la espera de su posterior mayor desarrollo.

-Inaplicabilidad del plazo de cinco años del artículo 111 del Reglamento de Bienes de los Entes Locales -RBEL-, aprobado por Real Decreto 1.372/10986. -Páginas 2 a 7-. Se indica que no hay en los actos de disposición adoptados entre las partes referencia alguna al plazo para cumplir el destino previsto, concurriendo libertad de pactos, y el único plazo que consta acordado es el del Convenio de Colaboración de 16 de junio de 2006 en que la DFB cedía durante 50 años los derechos urbanísticos que le correspondían en la antigua Feria de Muestras de Bilbao, siendo el mismo plazo de 50 años el de la concesión de uso de terreno otorgada para la construcción del Parque Tecnológico en el recinto universitario de Leioa. Se menciona la cláusula 12ª sobre la facultad de las partes para exigirse el cumplimiento o la resolución en caso de incumplimiento. En todo caso, se sostiene el punto de vista de que no cabía la aplicación del RBEL, al ser materia de la competencia del Territorio Histórico la regulación de los bienes provinciales y locales, sin posible cláusula de supletoriedad, con diferentes citas normativas y del Tribunal Constitucional para cimentar esa conclusión.

-No incumplimiento del destino, y, en particular, ejecución de las obras de urbanización de las parcelas cedidas en observancia del Proyecto de Reparcelación de la U.E del Área Equipamental. -Págs. 7 a 12-. En este capítulo se hace referencia a que la inicial cesión de 2.011 sobre los derechos urbanísticos, se sustituyó en 2.012 por la cesión en propiedad de las parcelas B y C de la Unidad de Ejecución, condicionada al uso docente universitario. En 2015 se ref‌lejaba que la UPV-EHU había construido en la parcela A dos escuelas universitarias de ingeniería técnica, solicitando respecto de las B y C la ampliación del destino ya señalada.

-Infracción por omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, del artículo 47.1.e) de la LPACAP 39/2015, de 1 de octubre. -Págs. 12 a 15-.

-Varias denuncias de incongruencia omisiva afectantes a la sentencia, referidas a la vulneración del principio de conf‌ianza legítima; a no haberse atenido a las estipulaciones del Convenio de Colaboración de 2.006; o a no haberse pronunciado sobre infracción de la Ley Orgánica de Universidades, -LOU-, 6/2001, de 21 de diciembre, o de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, sobre bienes de dominio público universitario.

Concluye su alegato con pedimentos de revocación de la sentencia de instancia, y declaraciones de nulidad de la actividad recurrida, sustentadas en que la Administración demandada carecería de la potestad de resolver unilateralmente el negocio jurídico, por corresponderle a la jurisdicción ordinaria. Aspira asimismo a que se sustente en que no cabe la reversión respecto de bienes en que su titular expresamente la rechace por medio de una resolución expresa no impugnada.

A los folios dobles 22 a 32 de este ramo separado consta la oposición al recurso por parte de la representación de la DFB, que se resume igualmente en los siguientes planteamientos.

-Sobre el objeto del recurso, responde al criterio de la apelante de que se incumple el Convenio de Colaboración de 16 de junio de 2.006, que la UPV-EHU habría cumplido en sus cláusulas 3ª o 7ª, destacando la 12ª y otras sobre la cesión de derechos urbanísticos por parte de la DFB, derivados del ejercicio de las facultades del Ayuntamiento de Bilbao, ajeno al Convenio. Se señala al respecto que, de considerar la UPV que se había infringido dicho...

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