SAP Málaga 134/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución134/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

Presidente, Ilmo. sr.

D. Manuel Torres Vela.

Magistrado, Ilmo. sr.

D. Jaime Nogués García.

Magistrada, Ilma. sra.

Dª. Dolores Ruíz Jiménez.

Recurso de apelación 721/2022.

Procedencia: juzgado Mixto número 5 de Vélez-Málaga.

Procedimiento ordinario sobre protección del derecho al honor 18/2019.

S E N T E N C I A Nº 134/23

Málaga, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Bienvenido, representado por la procuradora doña Purif‌icación López Millet, defendido por el letrado don Jorge García Pérez, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 18/2019, sobre protección del derecho al honor tramitado por el juzgado Mixto número 5 de Vélez-Málaga. Es parte recurrida ediciones Zeta S.A., representada por la procuradora doña María Eugenia Farre Bustamante, defendida por el letrado don Jordi Margenat Siper.

Es parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-juez del juzgado Mixto número 5 de Vélez-Málaga dictó sentencia el 17 de enero de 2022, en el procedimiento ordinario 18/2019, sobre vulneración del derecho al honor, con el fallo siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. PURIFICACION LOPEZ MILLET, en nombre y representación de D. Bienvenido contra EDICIONES ZETA, S.A., DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a ésta última de las pretensiones de la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el demandante, fue turnado a esta Sección de la Audiencia, siendo ponente el magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda inerpuesta por don Bienvenido frente a ediciones Zeta S.A., sobre vulneración del derecho al honor, con imposición de las costas procesales, pronunciamiento con el que discrepa el demandante mediante el recurso que somete a consideración de la Sala. Alega como único motivo infracción del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado por el art. 24 de la Constitución española por error patente en la valoración de la prueba.

Ediciones Zeta S.A. y el Ministerio Fiscal se han opuesto al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Los antecedentes de la instancia se resumen del modo siguiente.

  1. - Don Bienvenido formuló demanda de procedimiento ordinario frente a ediciones Zeta S.A. y don Julio

    , ejercitando de forma acumulada las acciones de protección del derecho fundamental al honor e intimidad personal, reclamación de daños y perjuicios y obligación de hacer. Solicitaba el dictado de sentencia con los pronunciamientos siguientes: 1) declare que el contenido del artículo periodístico de la revista Interviu, en la parte referida a "El agresor del beso" por ediciones Zeta S.A. constituye una intromisión ilegítima en el derecho al hono de don Bienvenido por el reportaje emitido, la información divulgada y las manifestaciones vertidas en el mismo. 2) Declare que, como consecuencia de la referida intromisión ilegítima se ha causado un daño moral a don Bienvenido, debido al desprestigio y descrédito que la difusión de los hechos expuestos en la demanda ha conllevado para el mismo en su ámbito personal, familiar y profesional. 3) Condene a ediciones Zeta S.A., revista Interviu, a que ponga f‌in a la intromisión ilegítima en el honor de don Bienvenido, apercibiéndole que en el futuro se abstenga de seguir dando noticias sobre él relativas a esta materia. 4) Se condene de forma conjunta y solidaria a don Julio, por ser la persona autora de las expresiones inveraces que afectan a la reputación y buen nombre del demandante, y a ediciones Zeta S.A., revista Interviu, como entidad propietaria del medio de información a indemnizar al demandante por daños y perjuicios en 120.000 euros, más intereses legales desde el dictado de sentencia, o la que prudencialmente se considere ajustada a las circunstancias del caso. 5) Condene a ediciones Zeta S.A., revista Interviu, a la difusión a su costa del encabezamiento y parte dispositiva o fallo de la sentencia que se dicte, en el mismo medio o tipo de revista en la que se difundió la información y página web of‌icial de ediciones Zeta S.A., revista Interviu. 6) condene a los demandados al pago de las costas del procedimiento.

  2. - Ediciones Zeta S.A. se opuso a la demanda, alegando en síntesis que Julio es un pseudónimo que usaba la revista Interviú en reportajes realizados por varias personas. Reconocía que en el ejemplar 2.091 de la revista Interviu, semana del 23 al 29 de mayo de 2016, se publicó el reportaje titulado "El agresor del beso-padre y marido ejemplar, acusado de atacar a cinco mujeres, lleva cinco años en libertad", calif‌icándo lo como ejercicio del derecho a la libertad de información, sin que haya vulnerado el derecho al honor del demandante, ya que cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, veracidad e interés público, sin que incluya expresiones insultantes o vejatorias, oponiéndose a la indemnización reclamada por daño moral por injustif‌icada así como a la publicación de la parte de la sentencia.

  3. - El Ministerio Fiscal negó los hechos alegados hasta que fueran objeto de prueba, solicitando el dictado de sentencia conforme a lo que resultara probado.

  4. - La sentencia ha desestimado la demanda, imponiendo al demandante las costas procesales. La magistrada de instancia parte de que el mismo únicamente alega vulneración de su derecho al honor, no de la propia imagen. Expone la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre la colisión entre el derecho al honor y el derecho de información, y tras valorar la prueba practicada concluye, en el penúltimo párrafo del fundamento de derecho tercero:

    no hubo intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante puesto que la información fue veraz, versó sobre una cuestión de interés público, y no se emplearon expresiones innecesariamente ofensivas para el demandante. Así el reportaje de Interviú no atentó contra el derecho al honor del actor; el derecho de información tiene prevalencia sobre el derecho al honor del actor. En consecuencia, el derecho fundamental al honor no se ha visto vulnerado.

TERCERO

El recurso interpuesto por el demandante se articula en un solo motivo que, atendiendo a su enunciado, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado por el art. 24 de la Constitución española por error patente en la valoración de la prueba, mezcla uno de índole procesal, vulneración de normas y garantías procesales ( art. 459 LEC) y otro de fondo, errónea valoración de la prueba.

Es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, plasmada entre otras en la sentencia 100/1987, de 12 de junio, que el derecho a la tutela judicial efectiva comporta, como primera garantía, el acceso al proceso jurisdiccional, en principio de ejercicio incondicionado, pero no garantiza la obtención de ningún

pronunciamiento concreto. Se trata de la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales en demanda de protección, sin garantía de su admisión a trámite, como tampoco de que la pretensión o pretensiones sean atendidas; de hecho se entiende cumplido incluso con una resolución "meramente procesal", esto es, de inadmisión por causa legalmente establecida ( sentencia 115/1990).

En idéntico sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de noviembre de 1990:

la tutela judicial efectiva que consagra el art. 24.1 CE, entendida correctamente en el sentido de que lo que tal principio garantiza es que en ningún supuesto pueda producirse denegación de justicia, obteniéndose dicha tutela también en los casos en que se rechace lo interesado por la parte en el proceso.

La sentencia recurrida no vulnera el art. 24 CE, pues ha dado respuesta a las pretensiones deducidas en la demanda, sin que el demandante explique qué norma o garantía procesal ha infringido, requisito exigido por el art. 459 LEC. Tampoco indica la indefensión producida ni el efecto anudado a la supuesta infracción procesal, inexistente.

Cuestión distinta es que el recurrente discrepe de los razonamientos de la magistrada de instancia que abocan en el pronunciamiento desestimatorio de la demanda, lo que desplaza el recurso al verdadero motivo de fondo, error en la valoración de la prueba.

En el desarrollo del motivo alega el recurrente la preeminencia del derecho al honor sobre el derecho de información, sin que cuestione o rechace la veracidad de la información ni su interés público, centrando la vulneración de su derecho al honor en el tono claramente sensacionalista, injurioso o vejatorio del reportaje, que impide apreciar el requisito de la "proporcionalidad" exigido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, imputando a la magistrada de instancia falta de motivación, incluso de imparcialidad, por las consideraciones que realiza con carácter inductivo, sin valorar correctamente el titular del reportaje, tampoco la declaración de las testigos doña Reyes y doña Rosa, por su relación de parentesco con el demandante, ni el informe del perito que conf‌irma el daño psicológico irrogado por la publicación de la noticia. Añade que no se ha tenido en cuenta que el reportaje le identif‌ica con sus nombre y apellidos, lugar donde trabaja y ocupación laboral, entrevistando a las víctimas en la entrada de su puesto de trabajo e insertando una fotografía realizada en dicho lugar, lo que implica una intromisión en su derecho al honor.

El motivo ha de ser desestimado.

El Tribunal Supremo, en sentencias de 11 de abril de 1988, 18 de octubre de 1989 y 8 de julio de 1991, recuerda que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de la libre valoración de...

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