SAP Castellón 71/2023, 13 de Febrero de 2023

PonenteJOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
ECLIECLI:ES:APCS:2023:143
Número de Recurso592/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución71/2023
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación civil número 592 de 2022 Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón Juicio Verbal número 714 de 2021

SENTENCIA NÚM. 71 de 2.023

Ilmo. Sr. Magistrado:

Don JOSÉ LUIS CONDE-PUMPIDO GARCÍA

En la Ciudad de Castellón, a trece de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Sr. Magistrado referenciado al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiséis de mayo de dos mil veintidós por la Magistrada- Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 714 de 2021.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Edmundo, representado por el Procurador Don VICENTE NINOT DOMINGO y defendido por la Letrada Doña MARCELA ALARMA PIÑON, y como apelada, Carolina,

representada por el Procurador Don MIGUEL ANGEL FUSTER ISACH y defendida por el Letrado Don JOSE PLASENCIA BORILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fuster Isach, en nombre y representación de Carolina, frente a Edmundo, representado por el Procurador Sr. Ninot Domingo, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte actora la suma de 5.463'01 €, incrementada con los intereses legales devengados a partir de la fecha de la interpelación judicial, sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Edmundo, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia "por la que, revocando la Sentencia Apelada, desestime la demanda presentada de contrario absolviendo a don Edmundo de los pedimentos de contrario."

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia "por la que desestime en su integridad el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia recaida en los presentes autos, con expresa condena a la parte apelante al pago de las costas de esta segunda instancia."

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 5 de septiembre de 2022 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 2 de febrero de 2023 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 13 de febrero de 2023, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN PARCIALMENTE los de la resolución recurrida y se resuelve el

recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Objeto del proceso y del recurso

La representación procesal de Carolina formuló demanda de juicio verbal contra Edmundo, en reclamación de 5.656,51 euros, desglosados así: 4.780 euros por aplicación de la cláusula penal por los días transcurridos entre la f‌inalización del arrendamiento y el lanzamiento del demandado; 207,94 euros por dos recibos de agua impagados; 475,07 euros por tasas urbanas e IBI impagados por el demandado de los años 2011 a 2018, y 193,60 euros por el cambio de cerraduras de la vivienda arrendada. Basaba su reclamación en los siguientes hechos: la demandante, como arrendadora, y el demandado, como arrendador, suscribieron contrato de arrendamiento el 25 de junio de 2011 respecto de la vivienda sita en la CALLE000 n.º NUM000 de Villafamés, que fue prorrogándose hasta el 27 de junio de 2018, aunque, a petición del demandado, se pactó mediante contrato de 20 de junio de 2018 una última prórroga hasta el 31 de marzo de 2019. Finalizado el término contractual, el demandado siguió ocupando el inmueble, y la demandante tuvo que formular demanda de desahucio, que f‌inalizó mediante sentencia de 26 de noviembre de 2019 (Desahucio 646/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Castellón) estimatoria de la demanda. Ante el incumplimiento del demandado, se instó ejecución de dicha sentencia, habiéndose llevado a cabo diligencia de lanzamiento el 22 de julio de 2020. La demandante reclama 4.700 euros por aplicación de la cláusula penal pactada que imponía al arrendatario el pago de 10 euros diarios por cada día que transcurriera desde la f‌inalización del contrato hasta la devolución de la posesión; más 207,94 euros por impago de las facturas de agua de los trimestres 1/2019 y 3/2020 que debían haber sido abonados por el demandado sin que lo hiciera; otros 475,07 euros por impagos de tasas urbanas e IBI de los años 2011 a 2018; y 193,60 euros por el cambio de las cerraduras de la vivienda tras el lanzamiento.

La parte demandada contestó a la demanda y se opuso a la misma interesando su desestimación, alegando: que la cláusula penal pactada resultaba abusiva; que el recibo de agua del trimestre 1/2019 estaba pagado, y el del trimestre 3/2020 no correspondía al demandado al ser un periodo posterior al lanzamiento de la vivienda; que los recibos de IBI y tasas municipales no debían ser abonados por el demandado en virtud de un acuerdo verbal, estando además prescritos los de los años 2011 a 2015 cuando la demandante los abonó en 2019; y que el cambio de cerradura había sido una decisión personal de la actora no

imputable al demandado.

Tras los trámites procesales oportunos, se dictó sentencia en primera instancia en la...

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