STSJ Comunidad de Madrid 566/2023, 29 de Junio de 2023

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2023:7010
Número de Recurso1048/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución566/2023
Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2022/0032915

Recurso de Apelación 1048/2022

Recurrente: D./Dña. Rafaela

PROCURADOR D./Dña. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 566/2023

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 29 de junio de 2023.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación tramitado con el número 1048/2022 de su registro, que ha sido interpuesto por doña Rafaela, representada por el Procurador don Pablo José Trujillo Castellano y dirigida por la Letrada doña Juana María Malca Leo, contra la sentencia dictada en fecha de 15 de septiembre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 11 de los de Madrid, en el Procedimiento Abreviado tramitado con el número 472/2022 de su registro.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Rafaela interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha 14 de febrero de 2022, que declaró la inadmisibilidad del recurso de reposición interpuesto contra la de 16 de febrero de 2021, denegatoria de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, primera renovación.

El recurso contencioso administrativo se desestimó mediante sentencia dictada en fecha de 15 de septiembre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 11 de los de Madrid, en el Procedimiento Abreviado tramitado con el número 472/2022 de su registro.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, doña Rafaela interpuso recurso de apelación del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la Abogacía del Estado, que presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 28 de junio de 2023, en que tuvo lugar.

En la tramitación de este recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurrió en la instancia la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha 14 de febrero de 2022, que declaró la inadmisibilidad del recurso de reposición interpuesto contra la de 16 de febrero de 2021, denegatoria de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, primera renovación.

La resolución de 16 de febrero de 2021 denegó la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena 1ª renovación formulada el 1 de noviembre de 2022 por doña Rafaela razonando:

"A la vista de lo anterior y del examen y análisis de la documentación presentada, se concluye que no procede acceder a lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.8 en relación con el artículo 69.1.a) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , antes mencionado, donde se establece que se denegarán las renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando no se acredite cumplir alguno de los requisitos previstos en el artículo 64, en relación con lo previsto en los artículos 64.2.e) y 64.3.g), toda vez que, en el expediente referenciado no se acredita el abono de las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.

De conformidad a su vez, con los artículos 44 y siguientes de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en redacción dada por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre y en la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de las autorizaciones administrativas, solicitudes de visado y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad previstos en esta Ley, produciéndose el devengo en el momento de la solicitud de dichas autorizaciones, así como de sus prórrogas, modificaciones o renovaciones".

En fecha de 6 de octubre de 2021, doña Rafaela solicitó la revocación de la resolución denegatoria de su solicitud de renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, y la concesión de la misma.

La resolución de 14 de febrero de 2022 declaró la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso de reposición formulado contra la primera, en aplicación de la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Extranjería y de los artículos 14 y 124 de la Ley 39/2015, razonando que, conforme a las citadas normas, la notificación se entiende rechazada el día 28 de febrero de 2021, a partir del cual comenzó a correr el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, que, sin embargo, se presentó el 6 de octubre de 2021.

SEGUNDO

La sentencia impugnada tuvo en cuenta que la resolución de 16 de febrero de 2021, denegatoria de la solicitud de renovación de la autorización residencia temporal y trabajo, quedó firme y consistida, al no haberse interpuesto, dentro del plazo legal recurso administrativo o jurisdiccional. Y considerando que la vía adecuada para atacar la precitada decisión administrativa es la de revisión prevista en el artículo 106 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, y no la de la revocación de los actos administrativo, prevista en el artículo 109 de dicha Ley - artículo 105 de la Ley 30/1992- expresó la "ratio decidendi" en el fundamento jurídico tercero, razonando que no cabe:

"( ...) pretender la iniciación de un procedimiento de revocación ya que ello supone una facultad que corresponde a la administración dentro de su libre criterio para dejar sin efecto, por razones de oportunidad, actos firmes válidos de gravamen o desfavorables para el afectado, siempre que se cumplan los restantes requisitos fijados en el artículo 105-1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La revocación es una decisión de la administración que obedece al criterio de oportunidad, pero siempre en relación a otra petición en la que, aisladamente considerada, la administración llega a la conclusión de que la decisión administrativa anterior y firme ya no es oportuna y por ello la revoca. Pero ello exige de partida un presupuesto que cristaliza en un acto administrativo que permite y pone en evidencia que la decisión en su día adoptada ya no es conveniente para los intereses generales. Lo que no puede admitirse es que una decisión que en su día se adoptó por la administración, pueda solicitarse su revocación sin más y como fin en sí mismo, sin que a la vez, el acto que en su día se dictó, pierda la finalidad para el que fue dictado, esto es, sin que la estancia de esta persona concreta pueda quedar en el momento de la pretendida revocación, amparada dentro de la legalidad del ordenamiento jurídico".

Frente a la decisión judicial se alza en esta instancia doña Rafaela que solicita la revocación de la sentencia y la estimación del recurso contencioso administrativo, a cuyos efectos reitera que no se presentó un recurso de reposición, sino un escrito en el que se solicitaba la revocación de la resolución de 16 de febrero de 2021, al amparo del artículo 109 de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 29 de la Constitución Española.

En apoyo de sus pretensiones invoca la Disposición Adicional Decimoctava del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y aduce que:

"Esta parte, no cuestiona la firmeza de tal acto administrativo.

Lo que se alegó es el cumplimiento de los requisitos y el error de la Administración en su valoración para solicitar la renovación de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena; cuestión acerca de la cual la sentencia no se ha pronunciado.

Así, con fecha 1 de noviembre de 2020, la interesada solicita renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, presentando los documentos exigidos: contrato de trabajo, copia del pasaporte, solicitud, NIE, certificado de empadronamiento y las tasas. En las tasas presentadas por primera vez con la solicitud de renovación de autorización de residencia, se escogió la forma de pago: "adeudo en cuenta". El pago de la tasa se hizo por transferencia bancaria, pero sin embargo no constaba el pago en su cuenta bancaria.

En ningún momento fue requerida por parte de la Administración documentación adicional. Sin embargo, al haber realizado el pago de la tasa por transferencia bancaria y no constar el pago en su cuenta bancaria, procedió a realizar nuevamente el abono, con fecha 26 de febrero de 2021.

Al no tener constancia de la situación y ver en la web que el expediente estaba denegado, se solicita copia de la resolución denegatoria a efectos de saber los motivos de esta. Con fecha 08 de septiembre 2021, cuando se nos remite la resolución denegatoria y una nota informativa de la misma que señala (consta en autos Docs. 12 y 13), se vuelve acompañar:

.../...

Pero, se emite resolución denegatoria (16/02/2021), donde indica que el 5 de febrero de 2021, la administración...

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