STSJ Comunidad de Madrid 477/2023, 17 de Mayo de 2023

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2023:6933
Número de Recurso999/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución477/2023
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0037686

Recurso de Apelación 999/2022

C

Recurrente: Dña. Agueda

PROCURADOR Dña. ELOISA GARCIA MARTIN

Recurrido: CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA IGUALDAD Y NATALIDAD COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 477/2023

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ-GALIANO

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ.

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación número 999/2022, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Eloísa García Martín, en nombre y representación de Dª Agueda, contra la Sentencia de 4 de marzo de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid recaída en el procedimiento abreviado número 263/2021.

Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada por y defendida por sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2022 recayó Sentencia dictada en el procedimiento abreviado número 263/2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34, cuya parte dispositiva es la siguiente: "DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Agueda, representada por la Procuradora doña Eloísa García Martín, contra los actos administrativos identificados en el fundamento de derecho primero de esta resolución. Sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Eloísa García Martín, en nombre y representación de Dª Agueda, mediante escrito razonado, en el que solicitó que "se dicte sentencia que, con revocación de la apelada, acuerde: A) declarar la nulidad de la inclusión del puesto de trabajo de mi representada en la relación de puestos de trabajo ofertados en el procedimiento selectivo ofertado por la Orden 1261/2017 y de la Orden por la que se resuelve el cese de mi representada en su puesto de trabajo como interina con fecha de 16 de junio de 2.021, B) el reconocimiento a mi representada, DOÑA Agueda, como situación jurídica individualizada, del derecho al reconocimiento de su condición de empleada pública fija y de permanecer (o volver a acceder) en su puesto de trabajo (4537 Asistente Social) o a un puesto de similares características, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad y inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera, con los efectos económicos correspondientes y con sus intereses desde el momento del cese, C) para el caso de no estimarse las anteriores peticiones, se solicita la indemnización de mi representada de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, en razón de 20 años de retribuciones por año de servicio D) en caso de apreciarse incongruencia, así como flagrante vulneración del derecho comunitario aplicable en la sentencia apelada, se solicita asimismo la condena en costas a la administración apelada ".

TERCERO

Concedido traslado del escrito de apelación a la Comunidad de Madrid, a través de su representación procesal, presentó escrito oponiéndose a la apelación, en el que solicitó se proceda a la confirmación de la Sentencia nº 92/2022, de 4 de marzo de 2022, de acuerdo a sus acertados fundamentos de hecho y de derecho.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2023, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala don Juan Pedro Quintana Carretero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada y los argumentos de las partes.

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia de 4 de marzo de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid recaída en el procedimiento abreviado número 263/2021, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Agueda, contra la Orden 997/2021 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, de fecha 16 de junio de 2021, que acuerda el cese como funcionaria interina de doña Agueda, con fecha de efectos de 16 de junio de 2021, y la inclusión del puesto de trabajo nº 4537 que ocupaba internamente en la relación de puestos que han sido ofertados en el procedimiento selectivo convocado por la Orden 1261/2017.

SEGUNDO

La sentencia recurrida

La sentencia recurrida en apelación, tras exponer la normativa aplicable ( art. 10 del EBEP) considera hechos no controvertidos, por lo que ahora nos interesa, que doña Agueda prestaba servicios como funcionaria interina de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento de fecha 30 de enero de 2009, y que por la Orden recurrida se acordó su cese, como consecuencia de la toma de posición en el citado puesto de trabajo de funcionario de carrera, cubriéndose la vacante en la que prestaba servicios como funcionaria interina.

Por lo que respecta al cese recurrido, concluye que el cese impugnado fue legal y obligatorio para la Administración, pues el nombramiento interino debe ser revocado cuando plaza vacante sea cubierta.

Por tanto, afirma la sentencia "concurre una de las causas que dan cobertura legal a su cese como interino, siendo evidente que no se puede permanecer en una plaza de forma interina cuando posteriormente esa misma plaza ha sido cubierta por un funcionario de carrera".

En relación con la abusividad en la contratación temporal, aun admitiendo que la recurrente ha prestado servicios durante más de 10 años, en régimen de interinidad y en virtud de un único nombramiento, la sentencia de instancia niega la existencia de abuso, básicamente, por entender que al existir un único nombramiento, no concurre el supuesto de "sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada que permitiría la aplicación de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco".

A ello añade que " aun aceptando la existencia de ese supuesto abuso, no en su nombramiento como interino sino más bien por la excesiva duración de su nombramiento, en ningún caso, ello justificaría la conversión de su relación laboral en fija, sustrayéndose a lo dispuesto en el art. 10 TREBEP y, más, en concreto, a las causas de su cese. En ningún caso es aplicable la doctrina de la jurisdicción social sobre el particular ya que se trata de jurisdicciones distintas, y, por tanto, no son aplicables los últimos pronunciamientos del TJUE relativos a cuestiones prejudiciales planteadas por ese orden jurisdiccional", consideraciones que hace con sustento en jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita.

Concluye que "esa supuesta conversión del contrato de interino en fijo iría en contra de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen la función pública" y se remite a lo declarado por el TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso- Administrativo, sección 7ª, en la Sentencia de 15 de enero de 2019 (rec. 391/2018), y en la Sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Contenciosos- Administrativo, sección 1º, de fecha 1 de junio de 2021 (rec. 431/2021) que transcribe en parte.

Por último, siguiendo doctrina del Tribunal Supremo que cita, excluye cualquier pretensión indemnizatoria como medida de compensación.

TERCERO

Las alegaciones de las partes

La parte apelante sustenta su recurso en la alegada incongruencia y falta de motivación en que habría incurrido, a su parecer, la sentencia apelada, a soslayar pronunciarse sobre el cambio de jurisprudencia con respecto a los funcionarios interinos de larga duración que introduce la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 y otros pronunciamientos jurisdiccionales que, a partir de la sentencia de del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2021, determinarían que los trabajadores interinos de larga duración en los que concurran determinados requisitos pasarán automáticamente a la situación de indefinidos fijos, que fue citada en el acto de la vista por dicha parte.

La apelante hace un resumen de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 y afirma que de dicha sentencia de deduce que la única situación viable en la actualidad, en situaciones de abuso de la contratación temporal como la que afecta a la recurrente, pasa por transformar la relación abusiva temporal, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de los funcionarios interinos de larga duración a permanecer en su puesto de trabajo con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir formalmente la condición de funcionarios de carrera, lo cual constituye el núcleo de la pretensión ejercitada por esta representación en primera instancia, así como en el presente recurso de apelación.

Además, sostiene que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 207/2019, de 13 de marzo, y...

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