STSJ Comunidad de Madrid 247/2023, 20 de Junio de 2023

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:TSJM:2023:7035
Número de Recurso356/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución247/2023
Fecha de Resolución20 de Junio de 2023
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0182196

Procedimiento: Asunto Penal 356/2023 (Recurso de Apelación 207/2023)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Santiaga

PROCURADOR D./Dña. LEONARDO RUIZ BENITO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 247/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MATÍAS MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA (Ponente)

Dña. MARÍA TERESA CHACHÓN ALONSO

En Madrid, a veinte de junio de dos mil veintitrés.
PRIMERO

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado Nº 792/2022, sentencia Nº 110/23, de fecha 1/3/2023, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" Sobre las 18:30 horas del día 5 de abril de 2019, encontrándose funcionarios del C.N.P. realizando labores de prevención de delincuencia de paisano por la CALLE000 de Leganés, observaron a dos varones que se encontraban apoyados en el vehículo Kia Niro, Matrícula ....FYG fumando y, ante las sospechas que les infundaron al ser la zona frecuentada por grupos de jóvenes para el consumo de sustancias estupefacientes, se acercaron a ellos quienes, al percatarse de su presencia, intentaron huir del lugar pero, al identificarse como policías, regresaron al vehículo en cuyo interior se encontraban la acusada Santiaga, de nacionalidad peruana, mayor de edad, con residencia legal en España y sin antecedentes penales y su entonces pareja sentimental Gerardo.

Tras proceder a un cacheo superficial a los dos primeros varones, uno de ellos sacó del interior del pantalón dos envoltorios de plástico conteniendo en su interior un polvo blanco que debidamente analizado resultó ser 0,704 gramos de MDMA con una pureza del 82,4% y valor en el mercado ilícito de 28,70 euros así como 485 euros y al otro varón no le encontraron nada. Ante el hallazgo, solicitaron el apoyo de otro indicativo policial.

Al llegar este segundo indicativo, en el interior del bolso de Santiaga se halló una bolsa que en su interior, a su vez, contenía una caja de

teléfono de la marca BQ y cinco bolsas de plástico con cierre hermético: una bolsa conteniendo en su interior 13,218 gr de sustancia estupefaciente MDMA con pureza del 12,1% y valor en el mercado ilícito de 538,77 euros; una bolsa conteniendo en su interior 5,139 gr de sustancia estupefaciente MDMA con pureza del 6,5% y valor en el mercado ilícito de 209,47 euros; una bolsa conteniendo en su interior 0,998 gr de sustancia estupefaciente MDMA con pureza del 82% y valor en el mercado ilícito de 40,68 euros; una bolsa conteniendo en su interior 0,295 gr de sustancia estupefaciente metanfetamina con pureza del 78,6% y valor en el mercado ilícito de 12,02 euros y una bolsa conteniendo en su interior 0,642 gr de sustancia estupefaciente MDMA con pureza del 17,9% y valor en el mercado ilícito de 26,17 euros.

Asimismo, en el interior de su bolso se encontraron una cuchilla de afeitado que contenía restos de sustancia de color rosa, un dosificador de spray con una sustancia de color rosa en su interior, una bolsa de plástico con restos de lo que parecía ser sustancia estupefaciente y diversas bolsas de plástico transparentes con cierre hermético, algunas de ellas sin utilizar, una cucharilla metálica conteniendo en su cazoleta resto de sustancia de color rosa y una cuchara metálica de postre conteniendo los mismos restos.

El vehículo Kia Niro, propiedad de la mercantil WIBLE- Wib Avance Mobility S.L., había sido alquilado a nombre del varón a quien se le encontró la sustancia estupefaciente en el interior del pantalón y abonado su importe por el novio de Santiaga, Gerardo.

Al proceder a su registro, se hallaron en el maletero: una bolsa de tela de deporte de color negro conteniendo en su interior cuatro botes de aromas alimentarios, tres botes de plástico conteniendo colorante líquido artificial para alimentos, una caja de plástico conteniendo cuchillas de afeitar, un blister vacío de Efedrina, una jeringuilla de plástico conteniendo restos de color rosa en su interior, una caja del medicamento "Targin", una bolsa de plástico de color rojo conteniendo dos blister vacíos, uno de ellos del medicamento Metocarbamol y el otro del medicamento Naproxeno, dos bolsas de plástico con restos pulverulentos y un dosificador de plástico en spray con un líquido rosado y una bolsa conteniendo en su interior 13,232 gr de sustancia estupefaciente ketamina y valor en el mercado ilícito de 644,27 euros; una bolsa conteniendo en su interior 17,257 gr de sustancia estupefaciente MDMA con pureza del 28,8% y valor en el mercado ilícito de 703,40 euros; una bolsa conteniendo en su interior 11,069 gr de sustancia estupefaciente ketamina con pureza del 2,7% y valor en el mercado ilícito de 538,95 euros y una bolsa conteniendo en su interior 0,743 gr de sustancia estupefaciente MDMA con pureza del 2,2% y valor en el mercado ilícito de 30,28 euros. Y una maleta de color negra conteniendo cuatro tarros de cristal transparente con restos de sustancia vegetal, una máscara de gases de las utilizadas para tratar sustancias químicas, dos gafas de piscina, un "grinder" conteniendo en su interior restos de sustancia vegetal y una bolsa de plástico de color verde conteniendo en su interior cuatro botes, tres de ellos conteniendo una sustancia líquida de color azul y el cuarto de color rosa.

Las sustancias intervenidas tenían en el momento de los hechos un precio total en el mercado ilícito de 2.772,71 euros.

La acusada y el varón que había alquilado el vehículo poseían las sustancias intervenidas para, de común acuerdo, proceder a su venta a terceros.

Al otro de los varones al que no le encontraron nada como tampoco en su vehículo, la fuerza actuante le dejó marchar".

SEGUNDO

Meritada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada, Santiaga, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de CINCO MIL EUROS (5.000 e), con la responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga, dinero y útiles intervenidos a los que se dará el destino legal".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso recurso de apelación frente a la misma la representación de Santiaga, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de conformidad con lo establecido en el vigente artículo 790 al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y tras resolver mediante auto de 28.2.2023 la denegación de prueba testifical a practicar en la alzada que en otrosi en el recurso se solicitaba; se acordó señalar par el inicio de la deliberación de la causa el 20/6/2023.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez-Pereda, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha recurrido la sentencia de instancia quien en la misma es condenada como autora de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art.368, pfo. 1°, del Código penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

El recurso introduce dos primeros motivos que denuncian error en la apreciación de la prueba, con infracción de los artículos 717 y 741 de la ley de enjuiciamiento criminal y del artículo 24.2 de la Constitución Española vigente, por vulneración de la presunción de inocencia; de la Tutela Judicial Efectiva, del derecho a un juicio con todas las garantías y del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa; motivos que, por razones de sistemática y metodología, van a recibir respuesta conjunta.

Se argumenta -y sin abandonar un prescindible tono áspero y desabrido- en torno a lo que se consideran "gravísimos errores y razonamientos arbitrarios, ilógicos y absurdos" que tienen como resultado la equívoca apreciación de las circunstancias que podrían determinar la concurrencia de los elementos básicos del tipo delictivo por el que se condena a la recurrente, que niega concurran pese a ser acogidos en base a silogismos que tilda de "disparatados".

Se reprocha ausencia de razonamiento en torno a quien de los detenidos poseía las sustancias y si todas las sustancias que iban en el mismo vehículo con el que el conductor - Plácido, luego fallecido en otra operación antidroga- trasladaba el resto de sus pertenencias ayudado por su amigo y compatriota colombiano Gerardo y la novía de éste, a la sazón, que ahora recurre, mostrando sorpresa y estupor de que se atribuya a ésta la autoría del delito enjuiciado.

Llega a afirmarse en el recurso que la recurrente ha sido condenada "por ser la única persona apta para ser enjuiciada", y por el mero hecho de ser la novia de Gerardo, por poseer bolso y viajar en el vehículo conducido por Plácido a petición de Gerardo para...

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