STSJ Comunidad de Madrid 229/2023, 6 de Junio de 2023

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:TSJM:2023:6993
Número de Recurso315/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución229/2023
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0171398

Procedimiento: Asunto Penal 315/2023 (Recurso de Apelación 186/2023)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Carlos Manuel

PROCURADOR D./Dña. JAVIER JAÑEZ GUTIERREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 229/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MATÍAS MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA (Ponente)

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a seis de junio de dos mil veintitrés.
PRIMERO

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado Nº 1331/2022; sentencia Nº 127/23 de fecha 23/3/2023, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" UNICO.- El acusado, Carlos Manuel, nacido en Paraguay el NUM000 de 1984, con pasaporte paraguayo n° NUM001, en situación irregular en España, sin antecedentes penales, sobre las 12 horas del día 29 de agosto de 2022 llegó al aeropuerto de Adolfo Suarez - Barajas de Madrid en el vuelo procedente de Córdoba (Paraguay) NUM002 de la compañía AIR EUROPA, con conexión con el vuelo NUM003 con destino París, portando en el interior de su maleta una plancha oculta recubierta de papel metálico con una sustancia que debidamente analizada resulto ser cocaína con un peso bruto de 2.631,76 gramos con una riqueza del 84,2 %, neto total de 2.494, 39 gramos, con la intención de destinar la sustancia estupefaciente a terceras personas, la cual ha sido valorada en 104.310,81 euros en venta al por mayor y 273.795,60 euros en venta al por menor. Además, le fueron intervenidos 1.080 euros procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes. Fue detenido el 29 de agosto de 2022, acordándose su prisión provisional por Auto de 30 de agosto de 2022, permaneciendo en dicha situación al día de la fecha. No ha aportado documentación alguna que le permita permanecer en España, ni consta razón que justifique su permanencia en España ".

SEGUNDO

Meritada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a Carlos Manuel, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en relación a sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, ya definido, a la pena de seis años y un día de prisión, multa de 104.310 euros y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y pago de las costas del proceso.

Se decreta el comiso del dinero y de la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legalmente previsto.

Se acuerda la sustitución de la ejecución de la pena prisión por su expulsión del territorio español una vez cumplidas las tres cuartas partes de la pena privativa de libertad, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso recurso de apelación frente a la misma, la representación de Carlos Manuel, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de conformidad con lo establecido en el vigente artículo 790 al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar par el inicio de la deliberación de la causa el 6/6/2023.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez-Pereda, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un único motivo de recurso, quien -nacido en Paraguay el NUM000 de 1984, con pasaporte paraguayo n° NUM001, en situación irregular en España- fuera condenado como autor de un delito contra la salud pública, en relación a sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, a la pena de seis años y un día de prisión, recurre denunciando vulneración de los principios constitucionales de igualdad ante la ley, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( arts. 14 y 9.3 C.E.) en la aplicación del art. 89.2 del Código Penal.

La sentencia impugnada establece la sustitución de la ejecución de la pena prisión por su expulsión del territorio español una vez cumplidas las tres cuartas partes de la pena privativa de libertad, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

Es esta la decisión con la que el recurrente muestra desacuerdo. Como recuerda, manifestó, en trámite de informe, su única discrepancia con la solicitud del Ministerio Fiscal; en concreto, que la sustitución por expulsión de la ejecución de la pena a imponer, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.2 del Código Penal, tuviera lugar una vez cumplidas las tres cuartas partes de la pena privativa de libertad y no a la mitad; argumentando al respecto que ello es lo que se viene acordando en otras secciones de esta misma Audiencia Provincial, concluyendo de este modo, que dicha interpretación y aplicación discrepante de la norma penal supone un quebrantamiento de los principios constitucionales de igualdad ante la ley, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Manifiesta el recurrente dirigirse a este órgano de apelación, con la mira puesta en evitar el "tratamiento desigual de situaciones sustancialmente iguales" (sic), con el fin de que se establezca uniformidad en la aplicación de la Ley en pro de la seguridad jurídica; subrayando en el caso enjuiciado que establecer el límite de cumplimiento de la mitad de la pena, será acicate para un comportamiento penitenciario óptimo por parte del penado, mutando el establecido de tres cuartas partes de la condena lo que, entiende, redundará en la desmotivación, privando a la pena de buena parte de su función reeducadora y resocializadora.

Recordemos que el artículo 89 del Código Penal, tras la reforma operada por LO 1/2015 de fecha 30 de marzo, dispone que (las negritas son nuestras):

  1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio...

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