STSJ Comunidad de Madrid 258/2023, 27 de Junio de 2023

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:TSJM:2023:6989
Número de Recurso398/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución258/2023
Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0240188

Procedimiento Asunto penal 398/2023 (Recurso de Apelación 230/2023)

Materia: Lesiones dolosas en concurso ideal con un delito de lesiones de perdida de miembro principal por imprudencia grave

Apelante: D. Ramón

PROCURADORA Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

Apelado: D. Romualdo

PROCURADORA Dña. SARA CARRASCO MACHADO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 258/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMO/AS. SRS. MAGISTRADO/AS:

  1. MATIAS MADRIGAL MARTINEZ -PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 15 de la Audiencia Provincial en el procedimiento sumario ordinario 586 2023 con fecha 1 de marzo de 2023 dictó sentencia número 140 /2023 que contiene los siguientes hechos probados:

" Romualdo, con N.I.E. NUM000, ordinal de informática NUM001, mayor de edad, nacido el día NUM002 de 2001, nacional de Colombia, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, se encontraba sobre las 22.30 horas del día 13 de julio de 2021, viajando en el interior del vagón del metro de la línea 1, en el trayecto comprendido entre las estaciones Cuatro Caminos y alto del Arenal, cuando a la altura de la estación de metro Alto del Arenal, sita en la Avenida de la Albufera de Madrid, fue requerido por Ramón, enfermero de profesión, que también viajaba en el vagón del metro, en varias ocasiones, para que se colocara correctamente la mascarilla, dado que el acusado la llevaba puesta a la altura de la barbilla sin cubrir nariz y boca, negándose reiteradamente el acusado a ponerse de manera correcta la mascarilla, colocándole finalmente Ramón la mascarilla al acusado, comenzando una discusión entre Ramón y el acusado, y, en un momento dado, Ramón, perdiendo el control, comenzó a agredirle dándole puñetazos que le alcanzaron la nariz originándole una hemorragia; como consecuencia de esta agresión, el acusado comenzó a darle patadas, iniciándose una pelea entre ambos, en la que fueron separados, sin consecuencias lesivas para ambos.

Segundos después, una vez que el vagón del metro paró en, la parada de metro Alto del Arenal, y antes de salir del vagón, el procesado, con ánimo de menoscabar la integridad física de Ramón, pero sin representarse la probabilidad de que pudiera estallarle el globo ocular, le dio un puñetazo en la cara, alcanzándole el ojo, al golpear con el borde del teléfono móvil que llevaba en la mano, gritándole "gilipollas, ojalá te mueras", huyendo del lugar.

A consecuencia de los hechos, el Sr. Ramón sufrió:

· Contusión ocular derecha, con hiposfagma y perforación ocular.

· Hifema del 70 %

· Herida inciso-contusa que precisó sutura

· Múltiples erosiones corneales

· Fractura del suelo y pared anterior del seno maxilar, con afectación del canal infraorbitario.

· Estadillo ocular Ojo Derecho.

Lesiones oculares que precisaron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico consistente en sutura escleral en primera asistencia y dos vitrectomías posteriores, tardando en curar 129 días, impeditivos para la realización de sus ocupaciones habituales, no precisando hospitalización, quedándole como secuelas las siguientes:

· Pérdida funcional, completa e irreversible, del Ojo Derecho, valorado en 25 puntos.

· Hipostesia/hiperestesia en región infraorbitaria derecha, que se valora como manifestaciones hipo/hiperestésicas (código 02027) valorado en 2 puntos

Las secuelas oculares que presenta el perjudicado le suponen un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en grado ligero.

El perjudicado Ramón, nacido el día NUM003 de 1976 (de 45 años de edad en el momento de los hechos), enfermero en servicio de urgencias hospitalario, reclama por las lesiones y secuelas sufridas.

El procesado no ha aportado documentación alguna que le permita permanecer en España. Tampoco consta la existencia de razón alguna que justifique su permanencia en España".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en la parte dispositiva:

"Que CONDENAMOS a Romualdo como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones dolosas en concurso ideal con un delito de lesiones de perdida de miembro principal por imprudencia grave, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de cuatro años de prisión.

Y que indemnice a Ramón en los términos del fundamento sexto, igualmente se le condena a las costas del presente procedimiento por delito.

Se acuerda la expulsión del territorio español y prohibición de entrada durante 10 años, una vez haya cumplido las 3/4 partes de la condena, progrese a tercer grado o le sea concedida la libertad provisional".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Ramón, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de D. Romualdo.

CUARTO

Admitido el recurso interpuesto en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación de fecha 22/06/2023 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se señaló en diligencia de ordenación de fecha 23/06/2023 para el inicio de la deliberación de la causa el día 27/06/2023.

Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Ramón, personado como acusación particular, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a D. Romualdo como autor responsable de un delito de lesiones dolosas en concurso con un delito de lesiones de pérdida de miembro principal por imprudencia grave, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Error en la apreciación de la prueba, en cuanto a la valoración de los antecedentes penales, al recogerse que el acusado carece de estos, cuando señala consta en las actuaciones su existencia, provocando una errónea fijación de la pena con infracción de los arts. 77 y 66 del CP.

    Incide en que los antecedentes penales se reflejan tanto en el atestado NUM004 unido a las actuaciones, en el que indica aparece que el acusado tenía antecedentes por delitos contra el patrimonio y otras infracciones contra la Ley de Extranjería en los años 2020 y 2021, como en la Resolución Administrativa de Expulsión del Territorio Nacional. Así como en la relevancia de dicho error en la determinación de la pena considerando que el Tribunal a quo para determinar la extensión de la misma, que fija en cuatro años de prisión, tiene en cuenta dicha supuesta ausencia de antecedentes.

  2. "Error en la calificación jurídica de lesiones de perdida de miembro principal por imprudencia grave: Inaplicación del artículo 149.1 del Código Penal y su pena establecida. Inexistencia de Imprudencia. Vulneración de la tutela judicial efectiva prevista, en el artículo 24 de la CE y error en la valoración de la prueba. Vulneración del principio acusatorio".

    Indica que se ha vulnerado el principio acusatorio, esgrimiendo que ninguna de las partes solicitó la aplicación del concurso ideal entre un delito de lesiones doloso y un delito de imprudencia grave de lesiones, instando la acusación la condena por un delito de lesiones dolosas con pérdida de un órgano principal ( ART. 149 CP) , oponiéndose la defensa quien solicito que la condena se ciñera a un delito de lesiones imprudentes ( ART. 152 CP), no instando la pena que finalmente se impone en la sentencia.

    Señala a su vez que habiendo quedado acreditado, como así se reconoce en la sentencia, que la acción lesiva fue eminentemente dolosa, no debió calificarse como de resultado imprudente en cuanto que indica el puñetazo propinado por D. Romualdo a su mandante fue directo al globo ocular utilizando un objeto contundente, que señala fue punzante. Incide en que existe testifical (Folio 153) y vídeo de lo acontecido que refiere prueba que el condenado llevaba el móvil en la otra mano, distinta de la que dio el puñetazo Apunta que un móvil carece de la geometría suficiente para causar una lesión tan profunda y a la demostración en todo caso de la intención del acusado de causar el máximo daño posible, cuando le propinó a su mandante un golpe con la mayor fuerza que pudo ejercer, en un órgano principal, diciéndole además "ojalá te mueras"

    Concluye en la pertinencia de la aplicación del artículo 149 del Código Penal con la imposición de una pena de 8 años y seis meses de prisión, dada la gravedad de la lesión.

  3. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la CE y del principio acusatorio , esgrimiendo que el Tribunal a quo si bien admite la cuantía solicitada por dicha parte y por el Ministerio Fiscal, al no haber sido rebatida ni discutida en ningún momento por la defensa , respecto de los días y las secuelas a indemnizar, sin embargo otorga una cantidad muy inferior a la solicitada por las acusaciones respecto al daño moral sin fundamentación alguna ni causa alegada por la defensa quien no rebatió ni cuestionó dicha indemnización.

    Finalmente solicita que con estimación del recurso de apelación interpuesto se acuerde la condena del acusado en los términos del artículo 149 del Código...

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