STSJ Comunidad de Madrid 24/2023, 14 de Junio de 2023

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:TSJM:2023:6982
Número de Recurso52/2022
ProcedimientoNulidad laudo arbitral
Número de Resolución24/2023
Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2022/0363079

Procedimiento ASUNTO CIVIL 52/2022

Nulidad laudo arbitral 31/2022

Materia: Arbitraje

Demandante: AICOX SOLUCIONES, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MERCEDES CARO BONILLA

Demandado: BLATECH S.L. y VERBA PROPERTIES SL

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ALPERI MUÑOZ

SENTENCIA Nº 24/2023

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel Suárez Robledano

D. Francisco José Goyena Salgado

En Madrid, a catorce de junio de dos mil veintitrés.

Ha sido visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente proceso, seguido sobre Nulidad del Laudo Arbitral Nº 32/2022, en virtud de acción ejercitada por la Procuradora Dña. Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de la entidad mercantil AICOX SOLUCIONES S.A., con relación al Laudo de fecha 30 de junio de 2022, y su laudo aclaratorio de 26 de julio de 2022, dictado por órgano colegiado en el seno de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid, y siendo demandadas las también mercantiles VERBA PROPERTIES S.L. y BLATECH S.L., representadas conjuntamente por el Procurador D. Miguel Alperi Muñoz, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpuso en fecha 27 de septiembre de 2022 demanda de nulidad de laudo arbitral la Procuradora Dña. Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de la entidad mercantil AICOX SOLUCIONES S.A., contra las también mercantiles VERBA PROPERTIES S.L. y BLATECH S.L, que expone, como apartado previo: que el Laudo es nulo por atentar al orden público, en cuanto la hoy actora no pudo hacer valer sus derechos en el procedimiento arbitral al no haberse admitido una prueba decisiva; al mismo tiempo por vulneración de las consecuencias de la prejudicialidad penal; también por haberse basado el Laudo en una prueba ilícita, cual es el informe de detectives Gesterec; y por declarar probado de forma patente y contraria a las reglas de la razón, que Aicox incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones asumidas en el pacto de socios, cuando lo cierto es que no hubo consumación o conclusión del negocio jurídico concurrencial, y por lo tanto no se derivó ninguna consecuencia negativa para Verba y Blatech.

A continuación expone, sustancialmente, en los siguientes hechos:

  1. - El conflicto surgido entre las partes tiene su origen en el Pacto de Socios firmado en el año 2010 -que sometía al cauce arbitral las discrepancias que pudieran surgir en su seno- y a instancia de las entidades Verba y Blatech se centraba en determinar a través del procedimiento arbitral: i) si Aicox había incumplido sus obligaciones de no competencia y no concurrencia con la actividad de la sociedad; ii) si había mediado un incumplimiento grave general del pacto de socios. Para el caso de que prosperase la demanda arbitral (que pretendía la declaración de tales incumplimientos), debería declararse: i) el derecho de las demandantes a ejercitar opción de compra de las participaciones DER (ostentadas por Aicox). El Laudo final no estimó cometidos los incumplimientos denunciados salvo dos, y para ello se basó en un informe ilegal: el informe de detectives Gesterec. Al declarar estos dos incumplimientos, condenó a Aicox a vender a las demandantes las participaciones que ostentaba en la empresa DER, y fijó el precio de venta en 3.474.400 €. (28) El Informe Gesterec se basa en una investigación desarrollada a lo largo de dos años, y que se valió de escuchas ilegales y seguimientos a personas. (30) Se produjo por parte de los investigadores Gesterec un acercamiento a un ingeniero y comercial de Aicox interesándose por la elaboración de un proyecto fotovoltaico, y este trabajador -que carece de poder de representación de la compañía- remitió un mail con una oferta. (34) En varios procedimientos penales se está investigando la legalidad de esta prueba, lo que fue denunciado por Aicox en numerosas ocasiones, siendo desestimadas todas las peticiones de suspensión por esta causa. (36) Junto con el informe ya indicado, se emitieron otros dos (Informes Vertex) que no son más que continuación y por lo tanto asimismo ilegales.

  2. - El Laudo es contrario al orden público al no haberse suspendido la tramitación existiendo prejudicialidad penal con influencia directa y decisiva en el arbitraje. Estos procedimientos son:

    - las Diligencias Previas 694/2021, seguidas ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Colmenar Viejo, por delitos contra la intimidad, de estafa, acoso, revelación de secretos y espionaje industrial. Tales diligencias versan sobre las actuaciones realizadas por los autores de los informes mencionados.

    - las Diligencias Previas Nº 263/2021, seguidas ante el Juzgado de Instrucción Nº 21 de Madrid, relativas al Informe Gesterec y asimismo a la conducta de algunos consejeros de DER.

    - las Diligencias Previas1758/2021, seguidas ante el Juzgado de Instrucción Nº 41 de Madrid, relativas a los Informes Vertex.

    El contenido de todos estos procedimientos penales resulta de influencia decisiva sobre el procedimiento arbitral y sobre el Laudo, al haber sido valorados los informes de detective como prueba fundamental para la resolución de la controversia. Tanto es así que los propios árbitros han sido citados a declarar ante el Juzgado de Instrucción (94).

    Todas estas incidencias fueron puestas de manifiesto hasta la saciedad ante el colegio arbitral, que no aceptó la existencia de la prejudicialidad basándose en un argumento ilógico e irracional. Así lo evidencian los contenidos tanto de la Orden procesal Nº 33 como del parágrafo 435 y siguientes del Laudo final (105).

  3. - El Laudo es contrario al orden público por basar su fallo condenatorio de manera exclusiva en una prueba ilícita (111).

    El informe Gesterec procede "supuestos detectives", que hicieron seguimientos a personas, grabaron ilegalmente conversaciones y revelaron el contenido de emails privados. Además -y así lo reconoce el Laudo- crearon una empresa señuelo ficticia simulando querer llevar a cabo un proyecto; así engañaron e indujeron a varias personas (114) a realizar acciones que podrían conllevar un incumplimiento del pacto de socios, aunque sin éxito, pues estas personas no podían vincular a Aircox.

    De este modo, los demandantes arbitrales obtuvieron una clara ventaja procesal al valerse de pruebas que violan los derechos fundamentales de la parte contraria. Pero es más: (124) si bien el colegio arbitral, ad cautelam, prescindió de los informes Vertex, siguió una pauta contraria con relación al informe Gesterec, que admitió y valoró con claro perjuicio para Aicox.

  4. - El Laudo es contrario al orden público por cuanto imputa a Aicox una conducta realizada por personas sin poder de representación de la compañía. (127).

    Pese a que el Laudo reconoce (párrafos 499 y 500) que los Sres. Domingo y Edemiro carecían de poder de representación de Aicox, atribuye a esta empresa sus actos y por lo tanto el incumplimiento del pacto de socios. Se contradice con ello lo expresamente dispuesto en el artículo 1259 del Código Civil.

  5. - El Laudo es contrario al orden público por cuanto el incumplimiento que se imputa a Aicox nunca podría ser considerado como grave, y por lo tanto incurrió en resolución ilógica y arbitraria. (146 y ss).

  6. - El Laudo ha de ser anulado por cuanto Aicox no pudo hacer valer sus derechos en el procedimiento arbitral, dada la inadmisión de prueba esencial para la defensa de sus pretensiones. Art. 41.1.b L.A.

    Señala la demanda en este punto que no se permitió a Aicox el acceso a la información contable de DER para poder emitir un informe pericial que valorase de manera objetiva e imparcial las participaciones de la sociedad (162), lo que constituía un punto esencial en el objeto del arbitraje.

    Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que considera la parte aplicables a su narración fáctica, concluye suplicando el dictado de sentencia por la cual, estimando íntegramente la pretensión deducida, "se acuerde la anulación del Laudo" con condena en costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Mediante Decreto de fecha 8 de noviembre de 2022 fue admitida la demanda a trámite, confiriéndose traslado con todos sus documentos a la parte demandada por plazo de veinte días a fin de que procediese a su contestación en forma, con eventual proposición de prueba, cosa que hizo mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2022 (Tomo IV), en el que formula su oposición, fundándose -en síntesis- en las siguientes consideraciones:

  1. - Como planteamiento general resume la cuestión decidida y ya proclama la parte demandada que la acción ejercitada de contrario debe ser desestimada íntegramente, pues no constituye más que una continuación de la conducta procesal observada por Aicox a lo largo del arbitraje, quien dedicó sus esfuerzos a provocar la suspensión o el cierre del procedimiento sobre una añagaza artificiosa: el impulso de acciones penales "a la catalana" (9) solicitando en todas ellas a los Jueces penales la suspensión del arbitraje.

  2. - Los tres integrantes de DER ("Desarrollos en energías Renovables S.L.") suscribieron un pacto de socios por el que se comprometían a no ejercer competencia, contemplándose también en el mismo las consecuencias del incumplimiento. Una vez que Verba y Blatech constataron la existencia de graves incumplimientos presentaron demanda arbitral contra Aicox, que resultó condenada tras un procedimiento de tramitación compleja y con abundante prueba. El Laudo final no se ha cumplido por negativa de Aicox.

  3. - El Laudo se funda...

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