SAP Huelva 103/2023, 15 de Junio de 2023

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2023:225
Número de Recurso1/2023
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución103/2023
Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Huelva - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

TRIBUNAL DEL JURADO

Tribunal del Jurado 1/23

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Moguer.

Procedimiento de la Ley del Tribunal del Jurado 1/21.

S E N T E N C I A num. 103/2023

En la ciudad de Huelva, a quince de junio de dos mil veintitrés.

El Tribunal del Jurado, constituido en la Audiencia Provincial de Huelva, bajo la presidencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en juicio oral el procedimiento de la Ley del Tribunal del Jurado 1/23 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Moguer, seguido por los delitos de asesinato y leve de hurto contra:

Alexander, con número de identidad de extranjero NUM000 nacido en Malí el NUM001.1994, hijo de Balbino y Carolina, sin domicilio conocido, carente de antecedentes penales, detenido el 02.06.20 y en prisión por esta causa desde el 05.06.20; representado por la procuradora Sra. Mora Navarro y dirigido por el letrado Sr. Martín Parrado.

Han Integrado el Jurado: Crescencia, Florencia, Elisabeth, Elvira, Encarna, Enriqueta, Esperanza, Dimas y Donato.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO .- Incoadas diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Moguer y continuada su tramitación como procedimiento de la Ley del Jurado, una vez fueron evacuados los oportunos escritos de conclusiones por las partes, se abrió el juicio oral, dictándose a tal efecto auto el 13.02.23, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO. - Recibido el procedimiento en la Audiencia Provincial y turnado al Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, de dictó el 20.03.23 auto de hechos justiciables, conforme a lo dispuesto en el art. 37 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, acordándose lo procedente en relación con la prueba solicitada por las partes en sus escritos de comparecencia ante el Tribunal.

TERCERO .- En el mismo auto se señaló para la iniciación de la vista del juicio oral para los días 12 a 14 de junio de 2023 y se dispuso lo oportuno en orden a la designación y selección de Jurados.

CUARTO .- Los días 8 y 0 de junio de 2023 tuvieron lugar las comparecencias previstas en el art. 22 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, debidamente documentadas videográficamente y a través de las actas levantadas al efecto, en las que se resolvió lo oportuno respecto de las excusas presentadas por algunos candidatos a miembros del Jurado.

QUINTO .- Los días 12 y 13 de junio de 2023, tuvo lugar la celebración del juicio con el resultado que consta en el soporte videográfico de grabación de las sesiones del plenario y en las actas extendidas al efecto.

SEXTO .- Practicada la prueba, después de evacuados los informes de acusación y defensa, y oído el acusado, se sometió al Jurado, previa audiencia de las partes que no formularon objeción alguna al mismo, el objeto del veredicto, redactado en la forma que consta en acta.

Tras las instrucciones del Magistrado-Presidente, el Jurado se retiró a deliberar, entregándose el acta del veredicto, que les fue devuelta con las explicaciones pertinentes quedando a continuación definitivamente redactada y siendo leído el veredicto por el portavoz del Jurado.

SÉPTIMO .- En el citado veredicto se declaraban probados, por unanimidad, los hechos 1 a 7 de los que se sometieron a consideración de los jurados; y no probado, también por unanimidad, el hecho 8.

Asimismo, se declaraba, también por unanimidad, a Alexander culpable de:

  1. Causar intencionadamente la muerte de Gregoria.

    - Evitando el riesgo que para su persona pudiera derivarse de la defensa por parte de ésta?

    - Aumentando de forma inhumana y deliberada su sufrimiento causándole un padecimiento innecesario para causar dicha muerte.

  2. Apoderarse de varios terminales móviles y un manta, propiedad de Gregoria, valorados en 307.89 euros, de los cuales 28 euros corresponden al valor de la manta que fue recuperada

    Por último, el Jurado se mostró unánimemente contrario a una hipotética remisión condicional de la pena que pudiera imponerse y a la proposición de un indulto por el Tribunal.

    OCTAVO .- Después de disolver el Jurado, se concedió nuevamente la palabra a las partes, a los efectos previstos en el art. 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. En dicho acto, tanto la acusación como la defensa presentaron sus conclusiones definitivas, como se describe a continuación:

    El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  3. Asesinato, previsto y penado en el art. 139.1.1ª y y 139.2 del Código Penal.

  4. Leve de hurto, del art. 234.2 del Código Penal.

    De tales hechos reputa la Fiscalía autor responsable a Alexander, para quien solicitó el dictado de una sentencia condenatoria en los siguientes términos:

    1. Como autor de un delito de asesinato, tipificado en el art. 139.1. 1ª y 3ª y 139.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de confesión tardía, contemplada en el art. 21.7ª en relación con el art. 21.4ª del Código Penal, se le impusiera la pena de veintidós años prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta.

    2. Como autor de un delito de leve de hurto, previsto y penado en el art. 234.2 del Código Penal, con la concurrencia de la misma circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la pena de dos meses multa con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

    3. De conformidad con el art. 36.2 del Código Penal, que se acuerde expresamente que el penado no sea clasificado en tercer grado penitenciario hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

      Se mostró el Ministerio Público favorable a la aplicación del art. 89. 2 del Código Penal, con la expulsión de Alexander de territorio nacional tras la ejecución de, al menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

    4. En concepto de responsabilidad civil, la indemnización a los familiares herederos de Gregoria, cuya existencia se determine en ejecución de sentencia, en la siguiente forma:

      En caso de cónyuge en la cantidad de 122.165,57 euros, en caso de ascendientes, a cada progenitor la cantidad de 95.017,66 euros, en caso de descendientes, a cada uno de ellos, si fuera hijo con edad hasta 14 años la cantidad de 122.165,57 euros, si fuera hijo con edad entre los 14 y 20 años, la cantidad de 108.591,61 euros; en caso de hermanos y a cada uno de ellos, si fueran hermanos de hasta 30 años de edad la cantidad de 27.147,9 euros, y de más de 30 años la cantidad de 20.360,92 euros.

      Además de lo anterior, solicitó que se indemnice a los citados familiares en la suma de 307,89 euros, valor de los efectos sustraídos.

      Todas las cantidades objeto de indemnización incrementadas con los correspondientes intereses legales.

    5. Por último, se pidió la condena en costas del acusado.

      La defensa de Alexander se adhirió íntegramente a todo lo peticionado por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas.

      NOVENO .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales vigentes.

      Debiéndose declarar conforme a la prueba practicada como

HECHOS

PROBADOS

  1. El Jurado ha declarado probados en su veredicto, por unanimidad, los siguientes hechos:

    PRIMERO .- Entre las 12:00 horas del 19.03.20 y las 00:00 del 21.03.20, Alexander acudió a la chabola núm. NUM002 del asentamiento conocido como " DIRECCION000" en el término municipal de Palos de la Frontera, chabola en que residía Gregoria, dedicada a ejercer la prostitución con el nombre de Ofelia.

    Una vez Alexander accedió a la chabola, se abalanzó sobre Gregoria, la tiró al suelo, quedando ésta tendida boca abajo, colocándose Alexander a horcajadas sobre su espalda, zona glútea, quedando la mujer inmovilizada e imposibilitada de todo tipo de defensa.

    SEGUNDO .- Encontrándose en esta situación Alexander, con ánimo de acabar con la vida de Gregoria, sirviéndose de un cuchillo que portaba con hoja de acero plana monocortante de quince centímetros de longitud y dos con nueve centímetros de anchura máxima, le propinó múltiples cortes, incisiones, laceraciones y heridas principalmente en la cara, en el cráneo, cuero cabelludo ,abdomen, espalda y mano derecha; acabando con su vida haciendo uso igualmente de la mencionada arma blanca apuñalándola por la espalda en el corazón.

    TERCERO .- A consecuencia de la acción descrita Gregoria, sufrió las siguientes lesiones:

    1. En el dorso de la mano derecha.

      Once heridas de caracteres incisos de una longitud que oscila entre los 0.9 y los 2,3 centímetros, situadas sobre la región metacarpiana, principalmente sobre 1-2 y 3 metacarpianos.

    2. En cara y cuello cabelludo.

      1. En hemicara derecha, numerosas heridas incisas: tres sobre ángulo externo del ojo, cinco sobre región infraorbitaria, otra sobre región cigomática acompañadas de otras dos más externas, otras tres en región preauricular, otra que interesa el hélix, otra sobre zona parotideo mesentérica y otra más sobre la mejilla, en el tercio medio; siendo un total de diecisiete lesiones en este segmento corporal.

      2. Sobre la pirámide nasal existe otra herida incisa de 3 centímetros.

      3. En hemicara izquierda presenta herida incisa de 2 centímetros de longitud en la cola de la ceja y sobre región cigomática preauricular existen tres incisiones muy superficiales y longitudinales con respecto al eje facial. Presenta hematoma periorbitario izquierdo.

      4. Sobre la zona retroauricular derecha, región mastoidea, un grupo arracimado de diez heridas incisas, muy superficiales, longitudinales con respecto al eje craneal, de entre medio y 2 centímetros de longitud máxima. Una de ellas interesa el hélix, borde externo, libre de la oreja en su porción media.

      5. Sobre región temporal derecha, dos heridas incisas

      6. En región parieto-occipital derecha, seis heridas incisas, cinco de ellas de medio centímetro de...

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