ATS 20507/2023, 18 de Julio de 2023

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2023:10876A
Número de Recurso20502/2023
ProcedimientoQueja
Número de Resolución20507/2023
Fecha de Resolución18 de Julio de 2023
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.507/2023

Fecha del auto: 18/07/2023

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20502/2023

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: IPR

Nota:

QUEJA núm.: 20502/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20507/2023

Excmos. Sres.

D. Antonio del Moral García

D. Vicente Magro Servet

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 18 de julio de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó Auto de fecha 2 de mayo de 2023 , en el que se declaraba no haber lugar a la preparación del recurso de casación contra el auto de 2 de marzo de 2023 dictado por TSJ de Cataluña que acordaba declarar su competencia para conocer de la querella presentada por la mercantil Inmobiliaria Fondal SL; Inadmitir la querella respecto a la Magistrada D.ª Ascension y decretar el archivo de las actuaciones. Frente al mismo se anunció recurso de queja contra dicho auto.

SEGUNDO

Que con fecha 17 de mayo de 2023, se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Felix Mendez Llamas en nombre y representación de INMOBILIARIA FONDAL SL, personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 23 de junio de 2023, dictaminó:

"1. Por la representación procesal de la mercantil "INMOBILIARIA FONDAL, S.L." y al amparo del art. 862 en relación con el art. 858 LECrim, se ha interpuesto recurso de queja frente al Auto de fecha 2 de mayo de 2023 dictado por la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña que, en el marco de las Diligencias Indeterminadas 62/2022, acordó no tener por interpuesto ni por preparado recurso de casación frente al Auto de 2 de marzo de 2023.

  1. Los antecedentes procesales que conducen a la resolución recurrida en queja son los siguientes:

    2.1. Por la recurrente se presentó ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña querella por delito de prevaricación contra la juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona.

    2.2. Por Auto de 2 de marzo de 2022 la Sala Civil y Penal declaró su competencia para conocer de la querella disponiendo, al mismo tiempo, su inadmisión y el archivo de las actuaciones por no presentar los hechos indicios de la comisión de delito alguno.

    2.3. Frente a este auto se interpuso recurso de súplica que fue desestimado por ulterior Auto de 30 de marzo de 2023.

    Es este último Auto de 30 de marzo de 2023 el que se pretende recurrir en casación.

  2. No parece necesario abundar en la argumentación. El recurso de queja no contiene argumento o consideración alguna sobre lo que aquí nos ocupa, que es sí la "recurribilidad" en casación de aquella resolución. El recurrente alega sobre el fondo de la cuestión y sostiene la tipicidad de los hechos, pero nada dice sobre qué precepto procesal o doctrina jurisprudencial avala su pretensión de recurrir en casación.

    Nos hallamos ante una resolución que desestima el recurso de súplica interpuesto frente un auto que inadmite una querella por no presentar los hechos indicio de delito alguno. Ni la ley procesal prevé expresamente recurso de casación para este supuesto ni se trata de un auto que tenga cabida en el art. 848 LECrim.

    Frente a un auto de inadmisión de querella cabe recurso de apelación o, en este caso, de súplica por tratarse de aforado ante el Tribunal Superior. Y contra el auto que, resolviendo el recurso de apelación o súplica, confirma la inadmisión no cabe recurso de casación ( STS 432/2023, de 5 de junio). En ningún momento se ha dictado resolución que contenga imputación fundada.

    En consecuencia, se interesa la DESESTIMACIÓN del recuso de queja con aplicación de lo dispuesto en el art. 870.2 LECrim".

CUARTO

Ha sido Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se interpone queja contra la decisión de denegar la preparación de un recurso de casación contra el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimatorio de la súplica promovida frente al auto de inadmisión de una querella contra persona aforada.

Está bien rechazada la preparación. La queja debe ser desestimada.

El art. 848 LECrim establece:

"Podrán ser recurridos en casación únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada".

El auto de inadmisión a límine de una querella no es resolución recurrible en casación conforme al citado art. 848 LECrim. Al tratarse de una decisión rechazando la incoación de un procedimiento penal es patente que no puede existir resolución alguna de inculpación como exige el art. 848 LECrim. Y el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE) no puede llevar a crear recursos en contra de lo establecido en la ley.

Dice el ATS de 21 de febrero de 2017:

"Contra los Autos que rechazan la querella cabe recurso de apelación, según el artículo 313 LECrim. Ningún precepto prevé expresamente el recurso de casación contra la resolución de la apelación.

No es posible sostener la procedencia del recurso de casación, pues el auto de inadmisión de querella no es asimilable a una resolución que sostenga la falta de jurisdicción, ni tampoco a un auto de sobreseimiento libre, ya que no produce los mismos efectos; ni tampoco puede entenderse que exista alguna persona procesada o en situación procesal equiparable, como culpable de los hechos contenidos en la querella, lo cual constituiría el segundo requisito previsto por la ley.

El mismo criterio contrario a la posibilidad de recurrir en casación los autos de inadmisión de querella ha sido seguido por otras resoluciones de esta Sala como los Autos de 16' de julio de 1992; 1522/1996, de 2 de octubre; 13 de noviembre de 1998; 19 de mayo de 1999 y 11 de enero de 2000".

Es esta doctrina reiterada: entre muchos otros, AATS de 25 de septiembre de 2007 -queja 20326/2007- o 10, 15 y 27 de febrero de 2017 - quejas 21021/16, 20948/16 y 21012/2016, ó 29 de enero de 2020 -queja 20767/2019)-.

La desestimación de la queja acarrea la imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por e Procurador Sr. Félix Méndez Llamas en nombre y representación de INMOBILIARIA FONDAL SL contra el auto de fecha 2 de marzo de 2023 dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que acordaba declarar su competencia para conocer de la querella presentada por la mercantil Inmobiliaria Fondal SL; Inadmitir la querella respecto a la Magistrada D.ª Ascension y decretar el archivo de las actuaciones.

Esta resolución es firme.

Comuníquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Antonio del Moral García Vicente Magro Servet Javier Hernández García

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