STSJ Cataluña 107/2023, 11 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución107/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL.LACIÓ PENAL DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo de Apelación Penal nº 31/2023

AP Barcelona (Sección 8ª)

Procedimiento Abreviado 91/2022

Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell

Procedimiento Abreviado 97/2022

APELANTES: Carlos Daniel y Natalia

SENTENCIA Nº 107

TRIBUNAL:

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dª. Roser Bach Fabregó

Dª. María Jesús Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las Magistradas al margen expresadas, el rollo de apelación número 31/2023, formado para substanciar los recursos de apelación interpuestos por las Procuradoras Dª. Marina Palacios Salvado y Susana Pages Rosquelles, en nombre y representación de Carlos Daniel y Natalia, contra la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2023, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8ª) en el procedimiento arriba referenciado, seguido por un delito de robo con violencia en las personas y un delito leve de lesiones. Como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la Magistrada Dª. María Jesús Manzano Meseguer, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8ª) dictó Sentencia en su Procedimiento Abreviado 91/2022, con fecha 30 de enero de 2023, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

    "PRIMERO.- Sobre las 20:00 horas del día 18 de marzo de 2022 los acusados Carlos Daniel y Natalia, ambos mayores de edad, acudieron a los cajeros automáticos de la entidad bancaria Caixa, sita en la calle Sant Isidor n° 12 de la localidad de Sabadell.

    Una vez en el interior del recinto, donde estaba ubicados, entró en la instalación Anibal, de 74 años de edad, quien se dirigió a uno de los dos cajeros a fin de extraer dinero en efectivo. Acto seguido, al operar en el mismo con dificultades solicitó ayuda a la acusada, consiguiendo extraer sesenta euros en dos billetes de cincuenta y de diez, momento en el cual aquella, con decidido propósito de enriquecimiento, le arrebató el primero de los billetes, siendo que el acusado, con idéntica finalidad, al advertir que Anibal pretendía recuperar el billete en la línea de acceso al local, le agarró fuertemente ya en el exterior del recinto, zarandeándolo ambos hasta hacerle caer al suelo para seguidamente abandonar precipitadamente el lugar en poder del repetido billete, siendo que dejaron abandonada una bolsa de mano, de color negro, que contenía sus respectivos carnets de identidad.

    SEGUNDO.- A resultas del acometimiento Anibal sufrió lesiones de tipo abrasivo en articulación interfalángica proximal del cuarto dedo de mano derecha, varios arañazos en dorso de la mano derecha y tercer dedo de mano derecha, así como arañazos en pabellón auricular derecho por lo que requirió para su curación de una primera asistencia facultativa consistente en curas tópicas diarias y necesitó cinco días no impeditivos para su sanidad.

    TERCERO.- El acusado Carlos Daniel se encontraba previa y ejecutoriamente condenado: a) por Sentencia de fecha 30/6/1992, firme el posterior día 6 de agosto, de dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Sabadell (P.A. n° 201/92 ) como autor de un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de cinco meses de prisión extinguió el día 15 de diciembre de 2020; b) por Sentencia de fecha 22/2/1993, firme el posterior día 18 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell (P.A. n° 150/92 , Ejecutoria n° 104/93) como autor de un delito de robo con violencia a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión; c) condenado por Sentencia de fecha 3/9/1993, firme el posterior día 27 de septiembre, por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Sabadell (P.A. 461/1992 , Ejecutoria n° 317/93, como autor de un delito de robo con violencia. a la pena de ocho meses de prisión y que extinguió el día 15 de diciembre de 2020; d) condenado por Sentencia de fecha 11/3/1993, firme el 25/7/1994, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell (P.A. n° 178/93 , Ejecutoria n° 211/94) como autor de dos delitos de robo con violencia a la pena de cinco años de prisión por cada uno; e) condenado por Sentencia de fecha de 19/5/1994, firme el posterior día 4 de julio, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Sabadell (P.A. n° 20/94 , Ejecutoria n° 176/94), como autor de un delito de robo con violencia a la pena de cinco años de prisión; f) condenado por la Sentencia de fecha de 23/9/2004, firme el día 29 de noviembre de 2004, dictada por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Barcelona (P.A. nº 63/03 , Ejecutoria n° 88/2004) como autor de tres delitos de robo con violencia, por cada uno, a la pena de tres años y seis meses de prisión, y que extinguió el día 15 de diciembre de 2020, y como autor de dos delitos de robo con violencia a la pena, por cada uno, de dos años de prisión y que extinguió el día 15 de diciembre de 2020; g) condenado por la sentencia de fecha de 21/2/2014, firme el día 30/5/2015, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Terrassa (P.A. n° 19/14 , Ejecutoria n° 233/14) como autor de un delito de robo con violencia a la pena de tres años seis meses y un día.

    CUARTO.- La acusada Natalia se encontraba previa y ejecutoriamente condenada por Sentencia de fecha de 24/1/2017, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Terrassa en (Procedimiento de enjuiciamiento rápido n° 165/13 , Ejecutoria n° 42/17) como autora de un delito de robo con fuerza a la pena de nueve meses de prisión, que fue sustituida por 270 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y que extinguió el día 31 de enero de 2022, y por Sentencia de fecha de 26/9/2017, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Terrassa (P.A. n° 130/14 , Ejecutoria n° 461/17) como autora de un delito de lesiones a la pena de siete meses y 16 días de prisión y que remitió definitivamente el 2/4/2021.

    QUINTO.- El acusado Carlos Daniel diagnosticado de trastorno por abuso de sustancias, opiáceos y cocaína y trastorno adaptativo no especificado, incluso en relación a largo ingreso penitenciario por muchos años, de quien nada consta fuese en esa época adicto a sustancias estupefacientes en grado alguno que comportase perturbación de sus facultades superiores de conocer y querer.

    SEXTO.- La acusada Natalia ha sido tratada con posterioridad a la fecha de los hechos en el Hospital Parc Taulí de Sabadell por consumo de sustancias psicoestimulantes y opiáceas, sin que conste que en aquella fecha fuere adicta a sustancias estupefacientes que comportasen alteración alguna de sus facultades superiores de conocer y querer.

    SEPTIMO.- El acusado Carlos Daniel consignó, con anterioridad a la celebración del presente juicio, en la cuenta judicial del Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell la suma de 250 euros a fin de atender a las responsabilidades civiles."

  2. La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

    "Que debemos condenar y condenamos a Carlos Daniel como responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia en las personas y de un delito leve de lesiones, ambos ya precedentemente definidos, concurriendo las circunstancias agravantes de multirreincidencia y de abuso de superioridad en aquel y la atenuante de reparación del daño en ambos, a las penas de SEIS AÑOS de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el primer delito, y a la de multa de TRES MESES a razón de una cuota diaria de NUEVE EUROS con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas por el segundo, así como al pago de dos cuartas partes de las costas procesales.

    Y debemos condenar y condenamos a Natalia como responsable en concepto de autora de un delito de robo con violencia en las personas y de un delito leve de lesiones, ambos ya precedentemente definidos, concurriendo las circunstancias agravantes de reincidencia y de abuso de superioridad, a las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el primer delito, y a la de multa de TRES MESES a razón de una cuota diaria de NUEVE EUROS con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas por el segundo, así como al pago de dos cuartas partes de las costas procesales.

    Carlos Daniel y Natalia deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Anibal en las sumas de CINCUENTA EUROS (50 €) por el dinero sustraído y DOSCIENTOS EUROS (200 €) por las lesiones, indemnizaciones que devengarán el interés legalmente establecido en el art. 576 L.E.C..

    Abónese para el cumplimiento de las penas privativas de libertad el tiempo permanecido en prisión provisional por esta causa, si no se hubiere computado en otra."

  3. Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante arriba indicada, recurso que fue admitido y del que se dio traslado al resto de partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  4. Recibidos los autos en fecha 7 de febrero de 2023 y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin celebrarse vista al no considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal, ni haberse solicitado por los recurrentes, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal...

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